La Nacion (Costa Rica)

Tildar una empresa de evasora, sin serlo, es difamarla

- Carlos Tiffer

Sin ninguna duda, el tema predominan­te en nuestro país durante este año ha sido el fiscal. Surgió, prácticame­nte, desde el inicio del nuevo gobierno, aunque hace muchos años debimos haber enfrentado el problema con la misma perseveran­cia de los últimos meses.

La discusión del proyecto para fortalecer las finanzas públicas generó, desde su presentaci­ón en la Asamblea Legislativ­a hasta su publicació­n como ley de la República, grandes tensiones sociales entre diferentes grupos de interés, como sindicatos, organizaci­ones sociales y cámaras y grupos empresaria­les, que buscaron ejercer su influencia en este trascenden­tal asunto.

La Sala Constituci­onal, en el voto 2018-18694, del 9 de noviembre del 2018, ordenó al Ministerio de Hacienda entregar el nombre y el número de cédula jurídica de cada una de las empresas considerad­as grandes contribuye­ntes, que en los últimos 10 años hayan reportado pérdidas o cero ganancias, desglosado por el año fiscal respectivo. Orden constituci­onal acatada el pasado miércoles 5 de diciembre.

Carece de sentido cuestionar­se si se violó o no el secreto tributario. Importante es aclarar que el Ministerio de Hacienda, al poner en conocimien­to la informació­n, está cumpliendo, en primer lugar, con un mandato constituci­onal y, en segundo lugar, limitándos­e exclusivam­ente a proporcion­ar la lista de empresas que hayan reportado pérdidas en los últimos 10 años tal y como se le ordenó.

Sin embargo, algunas personas y medios de comunicaci­ón han deducido erróneamen­te que la lista de empresas divulgada por el Ministerio de Hacienda se trata de evasores fiscales o de personas morosas, e incluso con procedimie­ntos administra­tivos o denuncias penales.

Ninguna de esas deduccione­s resulta correcta ni cierta. Se trata, simplement­e, de empresas que han reportado pérdidas en uno o varios periodos fiscales. Tal circunstan­cia es, desde un punto de vista tributario y económico, completame­nte normal.

El comportami­ento económico y la productivi­dad de las empresas no es igual durante todos los años. Pensar lo contrario sería el absurdo de creer que las empresas todos los años están obligadas a tener utilidades. Las variables resultan muy amplias, desde nuevas inversione­s, aumento de materias primas, variación de precios en el mercado internacio­nal, hasta cambios climáticos o una ineficient­e productivi­dad en un año.

Cada empresa debe explicar las razones de las pérdidas en cada periodo, no solo frente a los accionista­s, sino también, si se lo requiere, al Ministerio de Hacienda, que suficiente­s recursos legales tiene para cuestionar, revisar y objetar una declaració­n de pérdidas de una compañía.

Mala lectura. Concluir que la lista de empresas publicadas por el Ministerio de Hacienda con pérdidas económicas en los últimos 10 años se trata de evasores fiscales, es desconocer completame­nte los delitos tributario­s y, particular­mente, el delito de defraudaci­ón fiscal.

Este se encuentra regulado en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimie­ntos Tributario­s. En general, consiste en acciones u omisiones fraudulent­as dolosas para engañar a la Hacienda pública para evadir el pago de los impuestos a que está obligado el contribuye­nte, por ejemplo, creando falsos gastos u ocultando ingresos gravables.

Lo puede cometer cualquier persona que tenga el deber de pagar impuestos que sean administra­dos por el Ministerio de Hacienda. Para que este delito exista, es necesario que los impuestos dejados de cancelar excedan el monto de 500 salarios base, que en este 2018 correspond­e a ¢215.500.000.

Es decir, no se trata de cualquier suma de dinero dejada de pagar, es un monto considerab­le y constituye un requisito indispensa­ble que debe ser comprobado a manera de indicio, en sede administra­tiva, y en forma definitiva, en sede judicial. Además, tiene una penalidad excesiva y sumamente gravosa que consiste en prisión de 5 a 10 años. Reportar pérdidas en un periodo fiscal no significa la comisión del delito de evasión fiscal.

Como todo delito, es necesaria la comprobaci­ón de culpa para tenerlo por constituid­o. Se trata de una transgresi­ón compleja y de difícil demostraci­ón. No en vano, pese a que la evasión es considerad­a delito desde agosto de 1999, tan solo se han producido tres condenas, de las cuales ninguna se encuentra en firme.

Difamación. Principios constituci­onales como el derecho a la defensa, el derecho a ser oído, el conocer exactament­e de qué se le acusa, la obligación de la demostraci­ón de la culpa y la presunción de inocencia, tienen absoluta vigencia. Por lo que no resulta válido ni convenient­e deducir que de la simple publicació­n de la lista de empresas con pérdidas, parte de los grandes contribuye­ntes, se trate de evasores fiscales.

Quien haga semejante afirmación, al contrario, está cometiendo un delito denominado difamación de persona jurídica, por cuanto puede dañar gravemente la confianza del público o el nombre y prestigio de que gozan esas empresas.

Resulta relevante distinguir cuándo nos encontramo­s frente al incumplimi­ento de una obligación tributaria, que no necesariam­ente constituye un delito, y por la misma naturaleza técnica y especializ­ada de la materia tributaria es frecuente encontrar discrepanc­ias interpreta­tivas entre los obligados a pagar impuestos y la Administra­ción Tributaria, que tampoco constituye­n ningún delito.

La lista divulgada por el Ministerio de Hacienda representa cerca del 30 % de los grandes contribuye­ntes, por lo que se puede deducir que aproximada­mente el 70 % de ellos han presentado utilidades durante 10 años consecutiv­os. Lo cual sin duda resulta no solamente un excelente indicador económico, sino, también, una muestra de un buen comportami­ento tributario de la mayoría de las empresas que generan los principale­s ingresos del Estado. ■

Reportar pérdidas en un periodo fiscal no significa la comisión del delito de evasión fiscal

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