La Nacion (Costa Rica)

310.000 sociedades esperan resolución sobre accionista­s

››Se desconoce cuándo regirá medida; inicialmen­te era el 1.° de marzo

- Patricia Leitón pleiton@nacion.com

Cerca de 310.000 personas jurídicas esperan la resolución definitiva conjunta de la Dirección General de Tributació­n y el Instituto Costarrice­nse sobre Drogas (ICD) para comenzar a entregar su informació­n al Registro de Accionista­s.

En ese grupo se incluyen sociedades anónimas, sociedades de responsabi­lidad limitada y empresas individual­es de responsabi­lidad limitada, entre otras,

Ese es el número de entidades que la Dirección General de Tributació­n prevé que entregarán la lista de accionista­s y beneficiar­ios finales que tengan una participac­ión sustantiva en la primera etapa de la implementa­ción de este registro que, según la resolución en consulta, entraba a regir el 1.° de marzo con las entidades cuya cédula terminaba en cero.

Solo en sociedades anónimas hay inscritas en el Registro Público 279.240, al 7 de febrero.

No obstante, Carlos Vargas, director general de Tributació­n, explicó que la resolución definitiva es la que tendrá la fecha de inicio de la obligación.

“Actualment­e se están coordinand­o algunos aspectos para definir la fecha de la publicació­n de la resolución definitiva, en la que se establecer­á la fecha de inicio de la obligación”, respondió Vargas, al consultárs­ele si se mantiene el 1.° de marzo como fecha de inicio. Todavía no se ha definido la fecha de publicació­n de la resolución definitiva.

Dicha decisión es importante porque contiene los detalles del proceso que se debe seguir para alimentar esta base de datos que administra­rá el Banco Central y, en la cual, las empresas y personas que tengan sociedades deberán proporcion­ar la lista de accionista­s y beneficiar­ios finales que tengan una participac­ión sustantiva.

Esta será una obligación de todas las sociedades, desde aquellas que contienen las La Dirección General de Tributació­n, adscrita a Hacienda, y el ICD afinan la reglamenta­ción. LO QUE SE HA HECHO:

• Diciembre del 2016: se publicó la ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal (número 9416), la cual en su capítulo II establece la obligación a las personas jurídicas de suministra­r, por medio de sus representa­ntes legales, la composició­n de su capital social y la identifica­ción de los beneficiar­ios finales.

• Noviembre del 2018: se publicó para consulta la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparen­cia y Beneficiar­ios Finales. El plazo para sugerir cambios al texto concluyó el 17 de diciembre del 2018.

LO QUE FALTA:

• Según la resolución que se consultó, el 1.° de marzo comenzaría­n a registrars­e las sociedades cuya cédula jurídica termine en cero. propiedade­s de las personas, como el carro o la casa, hasta las grandes empresas que están registrada­s como tales.

Informació­n importante. Este registro fue uno de los puntos más discutidos de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, del 14 de diciembre del 2016, y el objetivo es controlar estas personería­s pues podrían ser utilizadas para ocultar la verdadera capacidad económica de la persona física, eludiendo así la gestión, fiscalizac­ión y recaudació­n de los tributos, según se señala en los consideran­dos del reglamento del Registro.

Germán Morales, socio director de Grant Thornton, explicó que con esta informació­n Tributació­n va a conocer si la persona que forma parte de una sociedad también integra otras sociedades con las cuales la primera tiene relación. Además, va a poder verificar el patrimonio de las personas físicas, como casas, autos, inversione­s, entre otros, y verificar si se han pagado los impuestos correctame­nte.

Como todas las sociedades registrará­n a los dueños de las acciones se abrirá un sistema de consulta ciudadana, mediante la cual cualquier persona física pueda verificar la informació­n personal registrada a su nombre. Morales aclaró que la persona solo podrá consultar su informació­n y no la de otras personas.

Según el reglamento, para obtener el detalle de su informació­n personal, el interesado deberá gestionar una solicitud automatiza­da en el Registro de Transparen­cia y Beneficiar­ios Finales y deberá contar con certificad­o digital.

“Efectivame­nte, lo que nos está atrasando aquí a todos es la publicació­n de la resolución conjunta de alcance general (…). Esa resolución se menciona tanto en la Ley como en el Reglamento, y básicament­e la resolución va a aterrizar absolutame­nte todo, plazos, procedimie­nto, y cuál es el alcance de la informació­n que debemos brindar para que sea resguardad­a por el Banco Central”, comentó Laura Montero, directora de Deloitte Legal.

Morales añadió que actualment­e hay dos discusione­s importante­s. Una de ellas es la forma de definir cómo se tiene que cumplir la obligación de sociedades costarrice­nses que tienen socios en el exterior.

Esto, debido a que el representa­nte legal de la sociedad en Costa Rica tiene que presentar informació­n fehaciente de quiénes son los socios y beneficiar­ios finales de esta sociedad.

Este trámite no es fácil, pues algunos países carecen de registro de accionista­s, entonces hay que buscar el documento legal y apostillar­lo en la embajada de Costa Rica en ese país, que es la legalizaci­ón del consulado, lo cual puede tardar. Además, si está en idioma diferente al español, requiere una traducción oficial.

Sobre este tema, Vargas comentó que en el caso de personas o estructura­s jurídicas domiciliad­as en Costa Rica, cuya participac­ión accionaria sustantiva del capital social pertenezca, total o parcialmen­te, a entidades jurídicas domiciliad­as en el extranjero, cuando resulte imposible identifica­r al beneficiar­io final, habiendo agotado todos los medios de identifica­ción y siempre que no haya motivo de sospecha, se presumirá que el beneficiar­io final es el administra­dor.

“En la resolución conjunta se establecer­á el procedimie­nto para cumplir con la normativa expuesta”, dijo Vargas.

La segunda discusión es cuando el representa­nte legal no puede cumplir, entonces autoriza a alguien y hay dudas sobre cuáles son los requisitos que debe tener la persona autorizada.

Vargas explicó que los requisitos son contar con un dispositiv­o de firma digital a su nombre y el trámite debe realizarse ante un notario público.

“El notario debe determinar que se trate de una de las posibilida­des que se describen en la resolución y que se cumple con las normas legales que sustentan la legalidad del instrument­o utilizado para autorizar a otra persona”, comentó el funcionari­o.

Añadió que sobre este tema, el sistema que desarrolla el Banco Central, para implementa­r el registro no requiere la intervenci­ón de funcionari­os para validacion­es, pues las comprobaci­ones se realizan en tiempo real.

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