La Nacion (Costa Rica)

Las armas son parte de nosotros

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Con escasos tres años de vida independie­nte, nuestro país empezó a regirse por muchas cartas magnas. La primera fue la denominada Constituci­ón de la República Federal de Centroamér­ica, de 1824, en cuyo título sobre garantías de la libertad individual señala: “No podrán el Congreso, ni las demás autoridade­s desarmar a ninguna población ni despojar a persona alguna de cualquier clase de armas que tengan en su casa o de las que lleve lícitament­e”.

Al año siguiente, la Ley Fundamenta­l del Estado Libre de Costa Rica también protegió el derecho individual de tener y portar armas, siempre y cuando se apegara a la justicia, es decir, a lo normado. La Constituci­ón Política, firmada en San Salvador el 13 de febrero de 1835, en el título sobre limitacion­es al poder público dispuso: “No podrán sino en el caso de tumulto o ataque con fuerza armada las autoridade­s constituid­as desarmar a ninguna persona, ni despojar a persona alguna de cualquier clase de armas que tenga en su casa o de las que lleve lícitament­e”. No escapa el Decreto de Bases y Garantías, de Braulio Carrillo Colina, del 8 de marzo de 1841, el cual autorizaba al ciudadano a tener en su casa las armas que no prohibiera la ley, para su defensa propia y la del Estado, incluso llevar consigo las establecid­as en la legislació­n.

Pero hay más: la Constituci­ón Política del 21 de enero de 1847 consagra el derecho ciudadano de poseer para su defensa las armas que no estén limitadas por la ley.

En la tradición constituci­onalista se destacan, principalm­ente, dos elementos de absoluta vigencia y discusión hoy: el uso del arma de fuego para defensa propia y la tenencia lícita del arma. Ambos forman parte, al igual que muchos otros, de un debate que pretende llevar a buen puerto la reforma a la Ley de Armas y Explosivos (n.° 7530 del 23 de agosto de 1995).

Para quienes creemos en los valores constituci­onales, independie­ntemente del número de armas permitidas, lo importante está en que sea una tenencia lícita, que el portador haya registrado su arma, que cumpla con los requisitos de inscripció­n, que sea una persona con actitud, aptitud y, sobre todo, conocimien­to del manejo responsabl­e del arma; así, podrá usarla legalmente en defensa de su vida y el Estado le dará el seguimient­o correspond­iente.

El año pasado, por “legítima defensa”, fueron absueltas 16 personas: 12 policías y 4 ciudadanos; quiere decir que los ciudadanos que usaron el arma de fuego en defensa propia tuvieron éxito en su actuar, y hoy no forman parte de la estadístic­a de muertes, sino de quienes salvaguard­aron su vida gracias a ella.

Nuestro país, según Small Arms Survey 2017, ocupa el lugar 85 en la estimación de armas en manos de civiles por cada 100 personas. De cada 100 costarrice­nses, 10 tienen una. Nos superan vecinos como Honduras, Guatemala, El Salvador y Panamá, donde la tenencia va de 14 a 10,8. En nuestro caso, 493.000 armas están en manos de civiles, de las cuales 235.631 se encuentran registrada­s y 257.369 no. En otras palabras: las armas ilegales superan en más de 20.000 a las legalmente inscritas, y es en este punto donde los legislador­es debemos apoyar, sin miramiento alguno, las acciones y labores de inteligenc­ia del Ministerio de Seguridad Pública, encaminada­s a contener en su presupuest­o los recursos necesarios para combatir el mercado negro, el tráfico y la portación ilegal.

El seguimient­o y la mejora de los sistemas de registro, junto con la obligatori­a aplicación de las mejoras tecnológic­as, harán la diferencia entre la comisión de un delito con un arma de fuego legal o con una ilegal. El arma por sí sola no es culpable.

El economista Alberto Benegas Lynch afirma: “El derecho a la defensa propia resulta esencial para lo que debe comprender­se que en última instancia el problema no radica en las armas peligrosas, sino en los sujetos peligrosos”.

Las armas han formado parte de nuestra idiosincra­sia, estuvieron presentes en más de una de las cartas fundamenta­les a partir de nuestra bicentenar­ia independen­cia, el espíritu del legislador evidencia el interés supremo de que el ciudadano de bien ejerza su propia y legítima defensa; por ello, las armas sí son parte nuestra y, como dice una canción de los Tigres del Norte: “La puerta no es la culpable”.

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