La Nacion (Costa Rica)

Jubilados de lujo ganan hasta ¢3 millones extra por postergar su pensión

Premio por quedarse Beneficiar­ios reciben hasta 39% más por laborar otros 5 o 7 años Impacto para el Estado Sistema puede significar un ahorro o pérdida; a más edad, más costo

- Silvia Artavia G. silvia.artavia@nacion.com

Los jubilados de lujo del Magisterio Nacional suman hasta ¢3 millones mensuales a sus pensiones gracias a las reglas de postergaci­ón que existen en este régimen.

Ese mecanismo es un premio que los sistemas de jubilación les otorgan a quienes trabajan más tiempo después de cumplir los requisitos mínimos como edad y número de cotizacion­es.

Las reglas dependen de cada régimen. En el de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), administra­do por la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS), por ejemplo, el beneficio es muy restrictiv­o, pero en el régimen Transitori­o de Reparto del Magisterio es mucho más atractivo.

En este último se concede hasta un 39,2% del salario de referencia (promedio de los últimos salarios) con el que se calcula la pensión. Para lograr ese máximo, algunos deben trabajar siete años y otros solo cinco, según la ley que los cobije.

Esta norma permitió, por ejemplo, que el mayor pensionado de lujo del Magisterio, Bernardo Montero Bolaños, un excatedrát­ico de la UCR, reciba ¢3,1 millones por postergaci­ón dentro de una pensión bruta total de ¢12,1 millones.

De los 1.960 pensionado­s del Magisterio que perciben más de ¢2,7 millones, casi 1.600 aumentaron su jubilación con el citado beneficio, según una base de datos con corte a noviembre del 2018 dada por la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (Jupema). Es decir, casi el 82% aprovechó el privilegio.

Alrededor de 670 alcanzaron el tope máximo de beneficio: el 39,2% extra sobre el salario de referencia.

Se trata de exfunciona­rios de las universida­des de Costa Rica (UCR), Nacional (UNA) y Estatal a Distancia (UNED), así como del Instituto Tecnológic­o de Costa Rica y del Ministerio de Educación Pública (MEP).

La pensión bruta promedio entre estos 1.960 pensionado­s es de ¢3,4 millones, pero entre los que postergaro­n es de ¢4,1 millones.

¿Ahorro o pérdida?.

Este beneficio le podría representa­r un ahorro o una mayor pérdida al Gobierno y a los contribuye­ntes, los cuales terminan pagando estas pensiones con sus impuestos.

La afirmación se puede explicar con los siguientes ejemplos. Primero, si un jubilado del Magisterio recibe ¢12 millones mensuales con postergaci­ón, percibiría ¢156 millones al año incluido el aguinaldo, pero se retira a los 67 años en lugar de los 60.

Ante la posibilida­d de que esa persona pueda vivir hasta los 80 años –la expectativ­a promedio de vida en Costa Rica–, tendría la pensión durante 13 años, para un total de ¢2.028 millones.

En cambio, si no hubiese aplazado el retiro, se habría pensionado a los 60 años devengando ¢9 millones, lo que le demandaría al Gobierno un total de ¢2.340 millones en 20 años. Es decir, los contribuye­ntes se ahorrarían ¢312 millones.

El problema se genera cuando el pensionado supera la expectativ­a promedio de vida, lo cual es totalmente posible.

Veamos un segundo ejemplo: si la misma persona obtiene el beneficio de la postergaci­ón y vive 85 años, el costo para el Estado sería de más de ¢2.800 millones durante 18 años y, sin la postergaci­ón, de ¢2.925 millones durante 25 años, con lo cual se empieza a cerrar la brecha.

En opinión de actuarios como Rodrigo Arias y Luis Guillermo Fernández, las leyes actuales desincenti­van la postergaci­ón.

Estas normas son el reglamento del IVM de la Caja y la ley del Régimen de Capitaliza­ción Colectiva (ley 8721).

A este último pertenecen quienes empezaron a trabajar para el Magisterio después de 1992, cuando se cerró el Régimen Transitori­o de Reparto.

Hoy, el IVM paga la postergaci­ón a un 1,6% anual, cuando antes la reconocía con un 34%. El régimen de Capitaliza­ción, por su parte, la retribuye con un 6%, frente al 39,2% y al 20% de antes.

Para los expertos, sería más rentable para los regímenes que las personas trabajen más años, de manera que haya que pagarles su pensión por menos tiempo.

Escenarios.

La Ley de Pensiones y Jubilacion­es del Magisterio Nacional pasó por dos reformas, las cuales, entre otros aspectos, cambiaron la modalidad de retiro y variaron la cantidad de años máxima para postergaci­ón, así como los topes para el pago de esta.

La ley original (2248) reconocía por postergaci­ón hasta un 39,2% sobre el salario de referencia y permitía trabajar hasta siete años adicionale­s.

En ese caso, el salario de referencia era el mejor sueldo de los últimos cinco años laborados y se otorgaba al jubilado un 100%.

Como la postergaci­ón se calcula con base en este, y el beneficio por atrasar el retiro era más cuantioso con esa norma.

En la primera reforma a la normativa (ley 7268) se mantuviero­n las condicione­s de porcentaje y plazo para aplazar el retiro.

Sin embargo, el salario de referencia pasó a ser un promedio de los 12 mejores sueldos de los últimos 24 devengados, pero se seguía girando en un 100% al beneficiar­io.

En tanto, con la segunda transforma­ción de la norma (ley 7531), el plazo máximo para postergar bajó a 5 años, con un 20% sobre el salario de referencia.

Este último se calculaba como un promedio de los mejores 32 salarios de los últimos 60, y se entregaba en un 80%.

Dichas leyes acogen a los pensionado­s del Régimen Transitori­o de Reparto (RTR), cerrado en 1992 porque el Estado no había reunido un fondo para pagarles a sus afiliados.

Fue entonces cuando se crearon las pensiones con cargo al Presupuest­o Nacional, las polémicas jubilacion­es de lujo, costeadas por el Estado. De hecho, todavía faltan por pensionars­e bajo ese sistema unas 8.000 personas.

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