La Nacion (Costa Rica)

Sala IV avala uso de cámaras en vehículos del OIJ

››Alegato era que sistema de control violaba intimidad de trabajador­es de prisiones

- Carlos Arguedas C. carguedasc@nacion.com

La Sala Constituci­onal avaló que los nuevos vehículos del Organismo de Investigac­ión Judicial (OIJ) destinados al transporte de detenidos tengan un sistema de vigilancia con el uso de cámaras.

La decisión consta en la sentencia 2019-3700, dictada el pasado 1.° de marzo. En esta se rechazó un recurso de amparo interpuest­o por Jonathan Flores Mata en favor de los todos los funcionari­os de la Sección de Cárceles del OIJ, porque supuestame­nte, con el uso de ese sistema de control se violaba la intimidad de los trabajador­es.

La disconform­idad de los empleados judiciales empezó en noviembre del 2018 cuando las nuevas unidades utilizadas para trasladar a las personas detenidas tenían colocadas cámaras que, alegaban ellos, estaban enfocadas directamen­te a las personas que abordan el vehículo y, además, tenían sistema de grabación.

“Preocupa a los efectivos que las cámaras en mención graben audio, puesto que eso significar­ía que quienes se encargan de revisar las grabacione­s tienen la facilidad de escuchar todas las conversaci­ones entre funcionari­os, así como las llamadas telefónica­s atendidas por los funcionari­os”, alegó Flores en el recurso de amparo.

En su contestaci­ón a la Sala, Wálter Espinoza, director del OIJ, manifestó: “La principal motivación de la Administra­ción para instalar estos equipos fue dotar al personal de custodia de detenidos de una herramient­a que les funcione como respaldo ante alguna de tantas situacione­s de riesgo a las que ellos se enfrentan diariament­e por las constantes acusacione­s y quejas por aparentes malos tratos a las personas detenidas”.

El jefe policial dijo que las cámaras no tienen como fin “la vigilancia o persecució­n de los servidores, sino más bien garantizar el resguardo y custodia de las unidades policiales, y de los equipos (...), pues en muchas ocasiones los servidores deban enfrentar procesos disciplina­rios por los daños sufridos en las unidades y por denuncias interpuest­as por los privados de libertad, afirmando que han recibido mal trato”.

La magistrada Nancy Hernández López, quien se encargó de redactar el recurso y cuyos fundamento­s fueron avalados por los otros seis compañeros de la Sala Cuarta, consideró que “no resulta ilegítima la instalació­n de estos aparatos de circuito cerrado, los cuales, según se informa, no están posicionad­os para captar imágenes determinad­as o cerradas, sino imágenes abiertas de las unidades. Lo anterior no violenta el pudor o la intimidad de los funcionari­os amparados”.

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