Pago indebido del ICE a 137 empleados llegó a los ¢2.267 millones
››Procuraduría General de la República concluyó que cesantía no procede si un empleado se traslada a una subsidiaria
Todos pasaron a Racsa Procuraduría indicó que cesantía no aplica si un empleado se traslada a subsidiaria ‘Beneficio económico’ Actual jerarca del Instituto alega que la medida ahorra ¢1.853 millones en pluses
ESTO ERA UN CAMBIO DE RÉGIMEN LABORAL TOTAL, Y NO ERA POR EL TEMA DEL TRASLADO SINO ERA POR UN IUS VARIANDI ABUSIVO CUANDO EL ICE LE DICE UNILATERALMENTE A UN GRUPO DE TRABAJADORES: ‘PÁSESE’”. Julieta Bejarano Exdirectora jurídica, ICE ME PARECE
QUE PUDO USTED INCLUSIVE HABER INCURRIDO EN PREVARICATO Y CREO QUE NOSOTROS, COMO DIPUTADOS, TENDREMOS PARA QUE NO SOLO SE INVESTIGUE A MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICE SEPARADOS, SINO TAMBIÉN A USTED”. Franggi Nicolás Legisladora, PLN
Un documento revela, hasta ahora, a cuánto llegó el pago indebido por cesantía que hizo el ICE, entre 2016 y 2017, a 137 empleados que trasladó a su subsidiaria Racsa: ¢2.267 millones, un promedio de ¢16,5 millones por trabajador.
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) rehusaba dar a conocer el monto, pero trascendió en una respuesta que le dio la Procuraduría General de la República (PGR) –órgano que funge como abogado del Estado–, a consultas de la presidenta ejecutiva de la entidad, Irene Cañas.
El dato es relevante, pues la Contraloría General de la República (CGR) le ordenó al ICE, en diciembre pasado, recuperar los dineros entregados a esos 137 funcionarios durante el periodo en que Carlos Obregón era presidente del Instituto. Supuestamente, la acción está en camino. pero el Instituto no ha indicado de qué forma.
Un pronunciamiento de la Procuraduría, del 2009, declaró improcedente el pago cuando se traslada a un trabajador del ICE a una de sus empresas. En ese caso, dijo, “deberá devolver los dineros que haya recibido por concepto de auxilio de cesantía”.
La CGR se basó en ese y otro pronunciamiento del 2010 para exigir la recuperación de los fondos y declaró como “preocupante” que, pese a esos dos criterios, el ICE hiciera un pago que “dista del cumplimiento de la normativa legal aplicable”.
El 29 de enero pasado, el Consejo de Gobierno separó de sus cargos, mientras los investiga, a cuatro miembros de la Junta Directiva del Instituto “por el eventual pago indebido por concepto de cesantía a funcionarios de la institución”.
El oficio C-42-2019 del 20 de febrero pasado del procurador de Hacienda, Julio César Mesén, contiene las justificaciones que le dio Cañas a la Procuraduría, el 18 de diciembre del 2018, para sustentar el pago.
Ella no solo dio a conocer que giraron ¢2.267 millones, sino que el traslado de esos 137 trabajadores le ahorra cada año al ICE ¢1.853 millones en pluses salariales.
Alegó que la Ley de Administración Pública le da al ICE “plena autonomía para administrar sus recursos humanos”.
Cañas adjuntó a su consulta un criterio legal que declara lícito el pago: “Es procedente la finalización de los contratos de trabajo antiguos con el pago de las prestaciones laborales y no existe la obligación de devolución de dichas sumas en razón que los trabajadores pertenecen al régimen común del Código de Trabajo y no están considerados como funcionarios que participan de la gestión pública del ICE, no son funcionarios públicos y tampoco existe el riesgo del doble pago por dejar de existir la continuidad de los derechos en la relación laboral”.
Pese a que la intención de Cañas era que la Procuraduría le aclarara si la indemnización que se dio a los empleados era viable jurídicamente, la respuesta fue otra: “La consulta que se nos plantea resulta inadmisible”, le dijo el procurador Mesén.
Le recordó que la Procuraduría no está facultada para revisar, por la vía consultiva, la legalidad de una medida ya adoptada pues eso los convertiría en “un juzgador de la legalidad de la actuación administrativa, lo cual resulta ajeno a la función consultiva y además implicaría invadir una competencia reservada exclusivamente a los Tribunales de Justicia”.
¿Por qué se hizo?. Cañas explicó en la nota al procurador que el traslado voluntario de los 137 trabajadores se dio del régimen laboral basado en su Estatuto de Personal a un nuevo régimen denominado planilla 08, creado en el 2015, para funcionarios de nuevo ingreso, o aquellos antiguos que deseen trasladarse.
Los empleados aceptaron el cambio al llamado Reglamento Autónomo Laboral del ICE.
Según el artículo 686 del Código de Trabajo, servidores públicos que reciban cesantía no podrán ocupar cargos remunerados en otra dependencia pública por un tiempo igual al representado por la suma recibida por cesantía u otra indemnización pagada en la liquidación.
Además, la Procuraduría también había advertido de la improcedencia de pagar cesantías en el marco de traslados, con base en dos criterios.
Se trata de los dictámenes C-332-2009 (diciembre de 2009) y C-278-2010 (diciembre de 2010) debido a consultas previas del ICE.
Hace más de una década (y en dos ocasiones), la Procuraduría aclaró al ICE que si cesa a un trabajador debido a un traslado y le paga cesantía, lo que correspondía era “devolver los dineros que haya recibido por concepto de cesantía”, refiere uno de los dictámenes al explicar que esto previene un enriquecimiento sin causa.
El 28 de marzo anterior, ante diputados de la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público, Julieta Bejarano, exdirectora jurídica del ICE, admitió que ella autorizó el pago de cesantía a 36 empleados cuando la administración los cesó al trasladarlos unilateralmente de la División de Gobierno Digital a su subsidiaria Radiográfica Costarricense, S. A. (Racsa).
Ante consultas de la diputada liberacionista Franggi Nicolás, Bejarano declaró que, para ella, los dos criterios de la Procuraduría dirigidos al ICE advierten de la ilegalidad de la cesantía en traslados dentro del mismo régimen público.
“Esto era un cambio de régimen laboral total, y no era por el tema del traslado sino era por un ius variandi abusivo cuando el ICE le dice unilateralmente a un grupo de trabajadores: ‘pásese’ ”, declaró en referencia al caso de Racsa.
Nicolás, también abogada, le dijo que el pago de cesantía procede cuando el trabajador se queda sin trabajo e incluso le enumeró varias advertencias sobre la improcedencia en ese caso.
Según el área de Prensa de ICE, en razón de las órdenes emitidas por la Contraloría, el Consejo Directivo instruyó a la Gerencia General, a la Dirección Corporativa Jurídica y la Gerencia Servicios Corporativos para que inicien el proceso que corresponda para la recuperación de los fondos.