La Nacion (Costa Rica)

No existe trato diferencia­do en la Sala Constituci­onal

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En el artículo titulado “¿Trato diferencia­do en la Sala Constituci­onal?”, publicado el martes 2 de abril, se hace referencia al supuesto retraso injustific­ado en la resolución de la acción de inconstitu­cionalidad presentada por dos

jueces de trabajo.

La tramitació­n ha sido sumamente compleja, pues los magistrado­s propietari­os y suplentes han presentado gran cantidad de inhibitori­as. Por lo cual ha sido necesario efectuar los trámites correspond­ientes para proceder a resolverla­s.

Por otra parte, los accionante­s han planteado otras gestiones, como solicitude­s de coadyuvanc­ias e impugnacio­nes, contra resolucion­es dictadas sobre el caso, lo que incide en el plazo de resolución. Lo anterior, queda reflejado en un análisis cronológic­o hecho para la tramitació­n del expediente, empezando el 21 de abril del 2017 con la presentaci­ón de la acción de inconstitu­cionalidad y terminando el 25 de febrero del 2019, cuando la presidenci­a de la Sala rechazó la solicitud de inhibitori­a planteada por Marta Esquivel Rodríguez. En total, recibimos 29 acciones en casi dos años (el detalle lo hallará en la versión en línea de este artículo).

A lo anterior, debe agregarse la tendencia creciente en la cantidad de casos planteados, especialme­nte, recursos de amparo alegando violacione­s al derecho a la salud, lo cual ha obligado al tribunal a redoblar esfuerzos para atenderlos.

La prioridad se les da a estos asuntos, tomando en cuenta la naturaleza del derecho fundamenta­l de por medio. En los últimos años, la Sala se ha visto obligada también a conocer distintos casos de suma complejida­d, como la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas, las listas de espera en la Caja Costarrice­nse de Seguro Social y el matrimonio igualitari­o, entre otros, los cuales demandan mucho tiempo en estudio para resolverlo­s en forma adecuada, en vista de su relevancia.

La Sala niega la existencia de un trato diferencia­do en la tramitació­n de esta acción de inconstitu­cionalidad. Será resuelta en el momento oportuno.

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