Huelgas serían prohibidas en 79 servicios esenciales
Comisión de Asuntos Sociales aprobó por mayoría plan que avanza hacia plenario
aaron.sequeira@nacion.com
Por mayoría, los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales dictaminaron positivamente un proyecto de ley que definiría cuáles servicios públicos son esenciales y, por ende, no pueden ser afectados por huelgas.
El plan, ahora, deberá pasar al plenario legislativo, en donde podría recibir nuevas propuestas de cambio antes de ser sometido a primer y segundo debate.
En el texto se incluye una lista taxativa de 79 servicios en los que las huelgas serían prohibidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Constitución Política.
Esa lista se introduce a través de una nueva versión del artículo 375 del Código de Trabajo.
Los servicios de educación, la Red de Cuido, el transporte de combustibles y las telecomunicaciones son parte de la lista, lo que implica que los movimientos de huelga que afecten la prestación de estos servicios serían ilegales.
El texto fue propuesto por la legisladora liberacionista Yorleny León.
Durante la votación, apoyaron la iniciativa cinco legisladores: la propia León y su compañero de fracción Luis Antonio Aiza, así como Catalina Montero, del Partido Acción Ciudadana (PAC); Xiomara Rodríguez, de Restauración Nacional, y el independiente Erick Rodríguez Steller.
En contra votaron los congresistas: Víctor Morales, del PAC; la socialcristiana Shirley Díaz; Patricia Villegas, de Integración Nacional (PIN), y la independiente fabricista Nidia Céspedes.
Motivos. “Es importante asegurarles a los costarricenses la prestación de los servicios de manera continua e integral; esa es la razón principal por la que se planteó este proyecto en la Asamblea”, explicó León.
Destacó, entre algunos de los servicios más importantes, “educación, salud, comedores y redes de cuido, alimentación en general, transporte de combustibles, de mercancías, la entrada y salida de mercadería en muelles, electricidad y telecomunicaciones”.
“El proyecto incorpora mecanismos asertivos para la negociación y la conciliación, para que patronos y trabajadores se pongan de acuerdo ante diferencias que se presenten”, agregó León.
Además, la iniciativa crea un nuevo artículo, el 375 bis, donde se establece una serie de servicios “trascendentales” en los que no se prohíbe del todo la realización de huelgas, pero cuya suspensión prolongada puede generar una afectación grave a la población.
Tal es el caso de recolección de basura o servicios de atención a pasajeros en aeropuertos y puestos fronterizos.