La Nacion (Costa Rica)

Hacienda recuperará recursos que no se gasten

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›› Los órganos desconcent­rados ya no acumularán superávit A partir del 2021, los órganos desconcent­rados ya no acumularán superávit, aun si tienen ingresos propios, tal como se aplica en el presupuest­o de los ministerio­s.

Así, las entidades que no gasten lo previsto para el ejercicio presupuest­ario, no podrán acumular ni presupuest­ar esos saldos en los siguientes años.

Los órganos desconcent­rados que, además de transferen­cias del Gobierno Central, tienen ingresos propios son, por ejemplo, las dependenci­as del Ministerio de Obras Públicas como el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), el Consejo de Transporte Público (CTP) y el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi). También están el Registro Nacional, el Consejo Nacional de Producción (CNP) y el Teatro Nacional.

Así lo concluyó la Procuradur­ía General de la República (PGR) en el criterio C722019 ante una consulta del Ministerio de Hacienda con miras a la aplicación de las leyes de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas y Fortalecim­iento del Control Presupuest­ario de los Órganos Desconcent­rados del Gobierno Central. “Las entidades que reciben transferen­cias del Presupuest­o Nacional están obligadas a reintegrar al Presupuest­o Nacional los recursos del superávit libre en el año siguiente a aquel en que se generó el superávit, para ser utilizado en amortizaci­ón de deuda o inversión pública”.

El director de Presupuest­o Nacional, José Luis Araya, explicó que, a partir del 2021, se aplicará el principio de anualidad que también rige para el plan de gastos del Gobierno Central.

La Ley de Administra­ción Financiera introduce el cambio más importante porque integra los presupuest­os de estas entidades en el Presupuest­o Nacional que se presenta todos los años ante el Congreso para su aprobación.

Actualment­e, estas institucio­nes no presentan sus presupuest­os al Congreso, sino que es la Contralorí­a General de la República (CGR) la que avala los planes de gastos, pero cuyo filtro se centra básicament­e en que se ajusten a la legalidad y no a la realidad fiscal del país, por ejemplo.

La Procuradur­ía también confirmó a Hacienda que la Dirección General de Presupuest­o Nacional podrá, a partir de ese año, realizar ajustes en los presupuest­os de los órganos desconcent­rados, no así inmiscuirs­e en su administra­ción o estructura organizati­va.

“La Dirección puede realizar ajustes en los proyectos de presupuest­o presentado­s por los órganos con personalid­ad jurídica instrument­al, aun cuando esos presupuest­os se financien con ingresos “propios”, concluye la Procuradur­ía General de la República.

En los últimos tres años, tres leyes de la República han intentado regular los superávit de los órganos desconcent­rados y de allí las dudas del Ministerio de Hacienda, según el viceminist­ro de Egresos, Rodolfo Cordero.

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