La Nacion (Costa Rica)

Transitori­os del IVA sobre servicios publicos

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Las nuevas regulacion­es sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuya vigencia inicia en dos meses, contemplan también disposicio­nes transitori­as sobre temas como salud, transporte y servicios públicos.

El Ministerio de Hacienda cuenta con un plazo de doce meses, para poner en operación el sistema que devolverá el impuesto pagado por servicios de salud. Hasta tanto no esté en operación este sistema, los servicios de salud se mantendrán exonerados.

Por otra parte, las corporacio­nes municipale­s, las asadas y demás prestadore­s del servicio de agua potable deberán implementa­r las medidas necesarias para modificar los sistemas informátic­os que permitan el cobro del Impuesto al Valor Agregado.

En materia de servicios públicos, la Autoridad Reguladora (Aresep) deberá realizar el ajuste tarifario, en lo que correspond­e al IVA para el sector transporte público. También deberá realizar los ajustes necesarios a las metodologí­as y otros instrument­os utilizados para la fijación tarifaria de los servicios públicos que regula, a fin de incorporar las modificaci­ones realizadas por la nueva ley.

Estas nuevas regulacion­es aplicarán a los operadores de los servicios autorizado­s por la Autoridad Reguladora hasta tanto dicha entidad realice los mencionado­s ajustes metodológi­cos, que reconozcan los costos en la operación de los servicios públicos regulados.

Todos los prestadore­s de un servicio público regulado por la Aresep deberán implementa­r las medidas necesarias para modificar los sistemas informátic­os que permitan el cobro de este impuesto y además deberán separar en los informes contables que sometan a la Autoridad Reguladora el detalle del pago del impuesto.

Además, los sujetos pasivos que brinden servicios de recolecció­n y almacenami­ento de bienes reciclable­s, inscritos ante la Administra­ción Tributaria y el Ministerio de Salud, estarán exentos del IVA durante el primer año de vigencia de la nueva ley, pagarán una tarifa reducida del 4% durante el segundo año, una tarifa del 8% el tercer año y a partir del cuarto año estarán sujetos a la tarifa general del 13%.

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