PANI deberá crear protocolo para protección de menores
La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por la madre de una niña de tres años en contra el PANI, luego de que una funcionaria violó los principios del debido proceso y el derecho a la defensa en un procedimiento administrativo, relacionado con la menor.
Según constataron los magistrados, una empleada del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), quien tenía a cargo la tramitación del caso, sustrajo a la chiquita del kínder al que asistía para reubicarla con parientes paternos, pese a que estaba al cuido de su abuela materna, luego de una medida de protección emitida por el mismo Patronato.
Para los altos jueces constitucionales, esa actuación se ejecutó sin una resolución de la autoridad competente y sin dar audiencia a las partes, lo cual contradice el derecho de defensa y el principio de debido proceso en los procedimientos especiales de protección contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Aunado a ello, la Sala IV calificó de arbitrario la acción de la funcionaria –cuya identidad no trascendió–, pues no se realizó en un ambiente de comprensión y respeto para la niña, lo que comprometió su estabilidad emocional.
Para evitar y prevenir situaciones similares, la Sala Constitucional ordenó a la presidenta ejecutiva del PANI, Patricia Vega, coordinar y tomar las medidas que corresponda para que en un plazo máximo de tres meses diseñe un protocolo que contenga las garantías de derecho de defensa y debido proceso.
Así consta en la resolución 2019-7688, la cual se emitió en respuesta al recurso de amparo presentado el 11 de febrero.
Mauricio Chacón, magistrado instructor del caso, dijo que “el cumplimiento del derecho de defensa y el debido proceso a favor de las personas a las que se les atribuyen los hechos, no implica que el menor de edad quede en riesgo”.