Exenciones en el IVA
Ricardo González
A menos de dos meses de la implementación del impuesto al valor agregado, un tema importante es lo relativo a los bienes o servicios que gozarán de exención. La nueva normativa, en su artículo 8, enuncia 35 incisos relativos a exenciones. Por su generalidad, los casos más relevantes son los siguientes: las exportaciones de bienes, la introducción de bienes en depósitos aduaneros, la compra de bienes y la prestación de los servicios utilizados para la producción de bienes y servicios destinados a la exportación.
También están exentas las ventas de bienes y servicios entre beneficiarios del régimen de zonas francas, las comisiones y los intereses derivados de todos los préstamos y créditos, los créditos para descuento de facturas, los arrendamientos financieros y los arrendamientos operativos en función financiera.
También las transferencias realizadas por medio de las entidades financieras fiscalizadas por la Sugef, los servicios de captación de depósitos del público, los retiros de efectivo, independientemente del medio que se utilice para ello, la utilización de servicios de entidades financieras para el pago de servicios e impuestos, las operaciones de compra, venta o cambio y los servicios análogos que tengan por objeto divisas.
Además, las comisiones de tarjetas de crédito y débito, los avales y las garantías de participación y de cumplimiento que otorguen las entidades bancarias, las comisiones pagadas a las operadoras de pensiones, los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, siempre y cuando el monto de la renta mensual sea igual o inferior al 1,5 del salario base.
La exención aplica al suministro de energía eléctrica residencial igual o inferior a 280 kW/h, a la venta o la entrega de agua residencial, siempre que el consumo mensual sea igual o inferior a 30 metros cúbicos (no aplica al agua envasada en recipientes de cualquier material), a la venta o la importación de sillas de ruedas, equipo ortopédico y toda clase de equipos destinados a mejorar la funcionalidad y garantizar la autonomía de las personas con discapacidad. Además, a los aranceles por matrícula y los créditos de los cursos brindados en las universidades públicas, en cualquiera de sus áreas sustantivas.