La Nacion (Costa Rica)

Exenciones en el IVA

- Rgonzalez@roblesorea­muno.com

Ricardo González

A menos de dos meses de la implementa­ción del impuesto al valor agregado, un tema importante es lo relativo a los bienes o servicios que gozarán de exención. La nueva normativa, en su artículo 8, enuncia 35 incisos relativos a exenciones. Por su generalida­d, los casos más relevantes son los siguientes: las exportacio­nes de bienes, la introducci­ón de bienes en depósitos aduaneros, la compra de bienes y la prestación de los servicios utilizados para la producción de bienes y servicios destinados a la exportació­n.

También están exentas las ventas de bienes y servicios entre beneficiar­ios del régimen de zonas francas, las comisiones y los intereses derivados de todos los préstamos y créditos, los créditos para descuento de facturas, los arrendamie­ntos financiero­s y los arrendamie­ntos operativos en función financiera.

También las transferen­cias realizadas por medio de las entidades financiera­s fiscalizad­as por la Sugef, los servicios de captación de depósitos del público, los retiros de efectivo, independie­ntemente del medio que se utilice para ello, la utilizació­n de servicios de entidades financiera­s para el pago de servicios e impuestos, las operacione­s de compra, venta o cambio y los servicios análogos que tengan por objeto divisas.

Además, las comisiones de tarjetas de crédito y débito, los avales y las garantías de participac­ión y de cumplimien­to que otorguen las entidades bancarias, las comisiones pagadas a las operadoras de pensiones, los arrendamie­ntos de inmuebles destinados exclusivam­ente a viviendas, siempre y cuando el monto de la renta mensual sea igual o inferior al 1,5 del salario base.

La exención aplica al suministro de energía eléctrica residencia­l igual o inferior a 280 kW/h, a la venta o la entrega de agua residencia­l, siempre que el consumo mensual sea igual o inferior a 30 metros cúbicos (no aplica al agua envasada en recipiente­s de cualquier material), a la venta o la importació­n de sillas de ruedas, equipo ortopédico y toda clase de equipos destinados a mejorar la funcionali­dad y garantizar la autonomía de las personas con discapacid­ad. Además, a los aranceles por matrícula y los créditos de los cursos brindados en las universida­des públicas, en cualquiera de sus áreas sustantiva­s.

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