La Nacion (Costa Rica)

Fiscalía prohíbe a policías entrar a domicilios con permiso del dueño

››Práctica judicial quebranta la ley y genera impunidad, dice Navas

- Carlos Arguedas C. carguedasc@nacion.com

Dos sentencias absolutori­as por casos de homicidio calificado motivaron a la fiscala general de la República, Emilia Navas, a prohibir a fiscales y policías el ingreso a domicilios con el permiso del dueño; en sustitució­n de allanamien­tos autorizado­s por juez.

La medida adoptada por la fiscala es de acatamient­o inmediato y obligatori­o, y fue comunicada mediante la circular 11-ADM-2019, publicada en abril.

En el documento, Navas justifica la disposició­n en el análisis varias sentencias de tribunales de apelación, de la Sala Tercera y de la Sala Constituci­onal en las cuales se ha advertido: “No resulta procedente justificar la práctica del ingreso consentido a morada como sustitució­n de la figura del allanamien­to, amparados en el Código Procesal Penal (CPP).

“Sustituir el allanamien­to por ingresos consentido­s, lleva implícito no solo la inobservan­cia constituci­onal, sino la conculcaci­ón (quebrantar) de normativa internacio­nal, que los fiscales y fiscalas en aplicación del control de convencion­alidad están llamados a cumplir (...).

”Debido a lo expuesto y en tutela del bloque de legalidad y actuación, se prohíbe a fiscales y fiscalas la realizació­n de ingresos consentido­s a moradas como práctica sustitutiv­a del allanamien­to, con las consecuenc­ias que de ello derivan”.

El ingreso a un inmueble con el permiso del dueño, llamado “ingreso consentido”, es una pericia judicial que fiscales y policías ha aplicado por años con alguna frecuencia.

Las autoridade­s la realizan amparados en los artículos 193 y 197 del Código Procesal Penal (CPP) y argumentan razones de inmediatez, pues se ahoran el trámite de solicitud a un juez penal.

En el artículo 193 del CPP, se autoriza el registro de un inmueble solamente con la autorizaci­ón de un juez y podrá realizarse entre 6 a.m. y 6 p.m. Además, se permite el allanamien­to en un horario diferente “cuando el morador o su representa­nte lo consienta, en casos sumamente graves y urgentes”.

Entretanto el numeral 197 aprueba el allanamien­to sin orden cuando la vida de los habitantes de la propiedad sea amenazada por un incendio, una inundación, se observe el ingreso de personas que pretendan cometer un delito, o se escuchen voces pidiendo auxilio.

Según la fiscala Navas, tanto la Sala Constituci­onal como la Sala Tercera, en diversos fallos, han considerad­o que la autorizaci­ón para allanar sin orden escrita rige para cualquier tipo de inmueble cuando exista un estado de necesidad, es decir, cuando no se pueda esperar la orden de un juez.

Una de esas situacione­s de urgencia podría ser la persecució­n del sospechoso de un delito que se refugia en una casa y se hace necesario el ingreso a la vivienda. También puede suceder que una persona imputada lanzó el producto u objeto con el que cometió el delito a la propiedad de un tercero.

“Cuando surjan estas circunstan­cias, la gravedad y urgencia deberán ser analizados en cada caso. Cuando sea pertinente, con el criterio del fiscal o del fiscal adjunto, con el fin de que coadyuven a determinar la actuación precedente”, advirtió la fiscala.

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ARCHIVO/ MARCELA BERTOZZI La medida adoptada por la fiscala Emilia Navas es de acatamient­o inmediato y obligatori­o y fue comunicada en una circular administra­tiva.
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ARCHIVO El cuerpo de Francisco Rojas apareció el 22 de marzo del 2001, en una clínica en San Pedro.

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