Fiscalía prohíbe a policías entrar a domicilios con permiso del dueño
››Práctica judicial quebranta la ley y genera impunidad, dice Navas
Dos sentencias absolutorias por casos de homicidio calificado motivaron a la fiscala general de la República, Emilia Navas, a prohibir a fiscales y policías el ingreso a domicilios con el permiso del dueño; en sustitución de allanamientos autorizados por juez.
La medida adoptada por la fiscala es de acatamiento inmediato y obligatorio, y fue comunicada mediante la circular 11-ADM-2019, publicada en abril.
En el documento, Navas justifica la disposición en el análisis varias sentencias de tribunales de apelación, de la Sala Tercera y de la Sala Constitucional en las cuales se ha advertido: “No resulta procedente justificar la práctica del ingreso consentido a morada como sustitución de la figura del allanamiento, amparados en el Código Procesal Penal (CPP).
“Sustituir el allanamiento por ingresos consentidos, lleva implícito no solo la inobservancia constitucional, sino la conculcación (quebrantar) de normativa internacional, que los fiscales y fiscalas en aplicación del control de convencionalidad están llamados a cumplir (...).
”Debido a lo expuesto y en tutela del bloque de legalidad y actuación, se prohíbe a fiscales y fiscalas la realización de ingresos consentidos a moradas como práctica sustitutiva del allanamiento, con las consecuencias que de ello derivan”.
El ingreso a un inmueble con el permiso del dueño, llamado “ingreso consentido”, es una pericia judicial que fiscales y policías ha aplicado por años con alguna frecuencia.
Las autoridades la realizan amparados en los artículos 193 y 197 del Código Procesal Penal (CPP) y argumentan razones de inmediatez, pues se ahoran el trámite de solicitud a un juez penal.
En el artículo 193 del CPP, se autoriza el registro de un inmueble solamente con la autorización de un juez y podrá realizarse entre 6 a.m. y 6 p.m. Además, se permite el allanamiento en un horario diferente “cuando el morador o su representante lo consienta, en casos sumamente graves y urgentes”.
Entretanto el numeral 197 aprueba el allanamiento sin orden cuando la vida de los habitantes de la propiedad sea amenazada por un incendio, una inundación, se observe el ingreso de personas que pretendan cometer un delito, o se escuchen voces pidiendo auxilio.
Según la fiscala Navas, tanto la Sala Constitucional como la Sala Tercera, en diversos fallos, han considerado que la autorización para allanar sin orden escrita rige para cualquier tipo de inmueble cuando exista un estado de necesidad, es decir, cuando no se pueda esperar la orden de un juez.
Una de esas situaciones de urgencia podría ser la persecución del sospechoso de un delito que se refugia en una casa y se hace necesario el ingreso a la vivienda. También puede suceder que una persona imputada lanzó el producto u objeto con el que cometió el delito a la propiedad de un tercero.
“Cuando surjan estas circunstancias, la gravedad y urgencia deberán ser analizados en cada caso. Cuando sea pertinente, con el criterio del fiscal o del fiscal adjunto, con el fin de que coadyuven a determinar la actuación precedente”, advirtió la fiscala.