La Nacion (Costa Rica)

Una buena noticia sobre el agua

- Jorge Cabrera Medaglia ABOGADO jorgecmeda­glia@hotmail.com JHidalgo@cato.org

Hace pocos días, y firmado por la totalidad de los diputados, fue presentado un nuevo proyecto de ley para elevar a rango constituci­onal el derecho humano al agua mediante la adición de un párrafo al artículo 50.

Iniciativa­s similares han tenido lugar desde hace varios años, especialme­nte, el expediente 16897 y otros posteriorm­ente, pero con diferentes alcances, contenidos y artículos de la carta magna.

Algunos proponente­s pedían reformar el artículo 21, el cual establece el derecho a la vida y la salud; o el 50 porque garantiza el derecho a un ambiente sano; o el 121 inciso 14, sobre bienes propios de la nación; o todos.

La jurisprude­ncia constituci­onal, a partir de la sentencia 4654-2003 y otras en la misma línea, reconoce el derecho al agua y a un ambiente sano, así como otros derechos derivados de múltiples

instrument­os y declaracio­nes internacio­nales.

No obstante, lo anterior no resta relevancia a la iniciativa recién presentada, particular­mente, en tiempos de escasez del agua y ante escenarios futuros poco optimistas respecto a los efectos del cambio climático sobre el recurso hídrico.

Contenido del texto. El nuevo proyecto regula fundamenta­lmente cuatro aspectos:

Incorporac­ión expresa. Si bien por resolucion­es del 2010 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se reconoció expresamen­te el derecho humano al agua y al saneamient­o, y la jurisprude­ncia de la Sala ha sido congruente con esa declaració­n, la estipulaci­ón expresa en la Constituci­ón brinda certeza legal y nos une a la lista de países que han dado pasos similares en años recientes para, en sus derechos fundamenta­les, integrar el derecho humano al agua, tal es el caso de México y Uruguay, o bien lo han incorporad­o desde la aprobación de nuevas Constituci­ones, como hicieron Ecuador y Bolivia.

Bienes de la nación. En el pasado, algunos planteamie­ntos de reforma constituci­onal pretendían modificar el artículo 121 inciso 14, que recoge los denominado­s “bienes propios de la nación” (en otras palabras: propiedad estatal) para incorporar el agua.

Los bienes del Estado consisten en aquello que el constituye­nte consideró estratégic­o para el desarrollo humano, entre los cuales están los minerales, la energía obtenida de las aguas y los hidrocarbu­ros.

Ante los nuevos desafíos y realidades del desarrollo sostenible, su papel ha ido variando y, en consonanci­a, el nuevo texto agrega el agua como uno de esos bienes en el artículo 50. De esta manera, queda claro el carácter esencial del recurso y se evitará que por la vía de las potenciale­s reformas legales —su carácter de dominio público se lo otorga actualment­e legislació­n ordinaria como, por ejemplo, la Ley Orgánica del Ambiente— se modifique este régimen. Por sus consecuenc­ias, este aspecto despertó posiciones contradict­orias respecto a su convenienc­ia en otros períodos legislativ­os.

Prioridad al consumo. El consumo humano será prioritari­o sobre otros posibles usos, por ejemplo, comerciale­s o agropecuar­ios.

Normas preexisten­tes. Mediante un transitori­o, no se afectarán las concesione­s otorgadas con anteriorid­ad ni la legislació­n vigente, especialme­nte la Ley de Aguas de 1942, quizá para evitar temores y malas interpreta­ciones sobre el efecto de la reforma constituci­onal en derechos dados para el aprovecham­iento del agua y sobre la vigencia del marco legal actual.

Considerac­iones críticas. La reforma se presenta en un momento oportuno y cuenta, por lo menos en su formulació­n original, con un amplio respaldo de los diputados.

Sería, sin embargo, convenient­e mejorar la redacción del texto y, en particular, analizar la posibilida­d de incluir el derecho humano al saneamient­o, mucho más vulnerado en un país que trata apenas el 15 % de sus aguas residuales.

Adicionalm­ente, estamos ante una oportunida­d para agregar principios y caracterís­ticas que le otorgan contenido y delinean este derecho, como el acceso físico y la asequibili­dad económica, la calidad y cantidad apropiadas y la gestión participat­iva.

Finalmente, la mención explícita del carácter instrument­al del agua para la satisfacci­ón de otros derechos humanos no sería intrascend­ente.

Los 57 diputados firmaron un proyecto que elevaría el derecho a rango constituci­onal

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