La Nacion (Costa Rica)

Extinción de dominio trastocada

- Antonio Álvarez Desanti EXPRESIDEN­TE DEL CONGRESO aalvarez@alvarezyma­rin.com

La guerra contra el narcotráfi­co se está perdiendo. Los capos de la droga no son condenados y nuestras cárceles están colmadas de quienes la transporta­n: choferes, pilotos y pasajeros, o de quienes la introducen a los centros carcelario­s, pero los barones de la droga están libres y disfrutand­o su riqueza.

Como solución, ha tomado fuerza la figura de “extinción de dominio”, la cual ha sido muy desarrolla­da por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

Es un mecanismo mediante el cual el Estado se apropia sin indemnizac­ión alguna de los bienes obtenidos con dinero provenient­e del narcotráfi­co, el lavado de dinero, el terrorismo, entre otros. Para ello no es necesaria la existencia de una condena penal porque se trata de una acción contra los bienes, no contra la persona, casualment­e porque a este tipo de delincuent­es difícilmen­te se les sentencia, por falta de pruebas.

El proyecto de ley se discute en la Asamblea Legislativ­a; sin embargo, ha pasado por varias modificaci­ones que, a mi juicio, lo han desvirtuad­o. Una de ellas era que la extinción procedía ante cualquier “actividad ilícita”, lo cual significab­a que por trabajar en la informalid­ad o hasta en la empresa Uber se podían perder los bienes personales.

Luego se sustituyó por una larga lista de delitos y se incluyó como causal los bienes adquiridos “sin causa lícita aparente”, frase que abre portillos prácticame­nte ilimitados y se presta para la subjetivid­ad.

Poniendo en práctica la versión actual, se puede derogar el Código Penal y utilizar solamente la figura de extinción de dominio como instrument­o represivo, lo cual demuestra su inconvenie­ncia.

Correccion­es. Como proponente del proyecto, y convencido de que vale la pena promulgar la legislació­n, considero que los diputados están a tiempo de corregirlo y, para ello, propongo lo siguiente:

1-Que proceda la extinción únicamente cuando se trate de delitos previstos en la Ley 7786 y sus reformas sobre estupefaci­entes, sustancias psicotrópi­cas, drogas de uso no autorizado, actividade­s conexas, legitimaci­ón de capitales y financiami­ento del terrorismo. Así, se limita el ámbito de la ley al narcotráfi­co y el terrorismo, delitos lo suficiente­mente graves para justificar que el Estado cuente con este instrument­o (artículo 3, inciso 1).

2-Eliminar toda referencia a bienes adquiridos “sin causa lícita aparente”, concepto sumamente indetermin­ado y, por ende, peligroso (artículos 1, 2, 15, 17 e incisos 7 y 21).

3-Establecer la obligación del Ministerio Público de probar de manera fehaciente e indubitabl­e que los bienes fueron adquiridos, construido­s o desarrolla­dos con dineros provenient­es de las actividade­s señaladas o utilizados en ellas: narcotráfi­co, lavado o terrorismo (artículo 43).

4-Puntualiza­r expresamen­te la obligación del juez de señalar el cúmulo de hechos probados en que se fundamenta de manera indubitabl­e la vinculació­n de los bienes por extinguir con el dinero provenient­e de las actividade­s del narcotráfi­co o el terrorismo antes señaladas, o el uso en ellas (artículo 83).

5-Armonizar los artículos 16 (acreditaci­ón de la buena fe) y 17 (causales de extinción) con la perspectiv­a anteriorme­nte señalada.

Clara definición. Con los cambios indicados, se logra el objetivo de combatir el terrorismo y el narcotráfi­co en todas sus formas y, a la vez, se garantiza que solo por esos delitos procede la extinción de dominio, y siempre con la obligación a cargo del Ministerio Público de probar el vínculo dinero-delitos-bienes y del juez de tenerlo por acreditado.

La figura ha sido muy desarrolla­da por la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito

Mucho se ha escrito sobre este asunto, pero se omiten con frecuencia dos hechos relevantes: el primero, la Sala Constituci­onal en la sentencia 2015018946, del 2 de diciembre del 2015, avaló la constituci­onalidad de esta figura y sus principale­s instrument­os, y, segundo, muy grave por cierto, es que la extinción de dominio ya existe en la Ley 8754 contra la delincuenc­ia organizada. Los artículos 20, 21 y 22 establecen que en poco más de 20 días pierda su patrimonio quien no pueda justificar­lo, y pueden solicitarl­o incluso la Contralorí­a o el Ministerio de Hacienda.

Es una lástima que quienes critican el proyecto no comenten lo peligrosa que es la legislació­n actual y la jurisprude­ncia existente, lo cual vuelve más urgente una nueva ley para restituir los derechos a los ciudadanos que tenemos hoy perdidos.

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