Estudiantes trans pueden usar baño de su preferencia
››Nuevo protocolo para atender el ‘bullying’ contra la población LGTB
Permitir en los centros educativos que la población trans use los baños sanitarios y/o vestidores que correspondan al género con el cual se autodefinen, es una de las disposiciones del nuevo Protocolo para la Atención del Bullying contra la Población LGTB, en escuelas y colegios.
La semana anterior, autoridades del Ministerio de Educación Pública (MEP) expusieron el protocolo a orientadores, psicólogos y trabajadores sociales de las 27 direcciones regionales de Educación. A ellos, se les explicó los alcances de la herramienta, su objetivo y cómo aplicarla.
“Permitir utilizar el servicio sanitario que corresponda al género con el cual se autodefine o promover el uso de baños no generizados. Otra solución alternativa a la aplicación de estas medidas es el uso del baño para docentes o designar un baño ‘neutral’, es decir, común a todas las personas”, indica el protocolo.
De igual forma, el acceso a vestidores, salas de descanso, casilleros u otros recintos, debe corresponder a la identidad asumida.
Kathya Grosser, directora de Vida Estudiantil del MEP, aclaró que estas disposiciones son solo para la población ya identificada como trans.
“Cuando una persona se define como trans es todo en proceso que implica que la persona asuma ese cambio y transformación de acuerdo con la identidad de género. Ya hay un cambio de nombre, una vestimenta, hasta un tratamiento hormonal. (El uso de los baños y vestidores del género autopercibido) se dará siempre y cuando podemos garantizar la integridad y seguridad del estudiante”.
“Si se siente que hay un nivel de riesgo sugerimos que (los alumnos trans) usen los baños de los profesores. (Con respecto a los baños neutros) no se dice que se haga o construya un baño neutro, es una sugerencia; el centro educativo debe garantizar una idea segura para los chicos trans”, explicó la funcionaria.
El protocolo también establece que el personal del centro educativo no puede aplicar de manera obligatoria un código de vestimenta único o específico, ni mucho menos más estricto, contra estudiantes de la población LGTB (lesbianas, gais, transexuales y bisexuales), que el impuesto a la demás población estudiantil.
“Se recomienda como acción afirmativa preservar el derecho a vestirse con el uso del uniforme de acuerdo con las identidades de género con la que se identifican”, se lee en el protocolo.
Además, el personal del centro educativo debe respetar el nombre que la persona trans haya elegido para ser identificada.
En la documentación, notas, listas de alumnos, asistencia u otros documentos, deben aparecer el nombre elegido por el estudiante, aún y cuando no haya tramitado el cambio a nivel jurídico.
Además, el director de la institución educativa, según el protocolo, debe fomentar y aplicar estrategias o procedimientos para intervenir y evitar el bullying.
Por ejemplo, identificar zonas en los centros educativos que puedan ser inseguras para el alumno trans y desarrollar un sistema para supervisarlas en forma efectiva.
También se debe sensibilizar al personal docente en temas de género y diversidad sexual, y promover y utilizar un lenguaje inclusivo.
Actualmente, el MEP no tiene un estimado de la población trans en centros educativos.