La Nacion (Costa Rica)

Tributació­n se apura para aclarar si dietas pagan IVA

››Expertos: existe error de concepción en aplicación del nuevo impuesto

- Óscar Rodríguez A. oscar.rodriguez@nacion.com

La Dirección General de Tributació­n (DGT) corre para aclarar si es correcta la aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) del 13% a las dietas que se pagan a miembros de juntas directivas.

Nogui Acosta, viceminist­ro de Ingresos de Hacienda, confirmó a La Nación que la entidad hará una revaluació­n de un criterio emitido el pasado 4 de julio, que dejaba entrever esta retención.

Tributació­n argumentó en el oficio DGT-1120-2019, dirigido a Radiográfi­ca Costarrice­nse (Racsa) y del cual tiene copia La Nación, que las dietas de los directivos sí están afectadas por el IVA, pues la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas no estableció que estuvieran exentas.

Sin embargo, Acosta detalló que efectúan una revisión de dicha interpreta­ción, pues se estableció con base en criterios de la Procuradur­ía General de la República, de la década de 1990.

“Estamos haciendo una revaloriza­ción de esa nota (enviada a Racsa) porque se basa en una jurisprude­ncia vieja de la Procuradur­ía. Eso, porque tiene implicacio­nes desde el punto de vista de muchísimas empresas públicas, privadas y de otras organizaci­ones cuya forma de remunerar son las dietas”, reconoció Acosta.

El funcionari­o confirmó que la interpreta­ción brindada no se aplicará a otras directivas, pues primero determinar­án cuál será el tratamient­o impositivo para las dietas.

Francisco Calvo, gerente general de Racsa, remitió, el pasado 9 de mayo, una serie de consultas a Tributació­n sobre dudas de la entidad sobre la aplicación del IVA para los servicios que brinda la empresa, y entre ellas incluyó una relacionad­a con la aplicación de este impuesto a las dietas de sus directivos.

“(...) las dietas como tales no son salario o sueldos, tampoco existe un contrato de trabajo ni implican una relación de empleo público, por tal motivo, las dietas que devengan los miembros de la Junta Directiva de Racsa (...) están afectas al IVA, a partir del 1.° de julio del año en curso; ello por cuanto, tienen la considerac­ión de servicio”, argumentó Carlos Vargas, director de la DGT, en la respuesta a Radiográfi­ca Costarrice­nse.

Efecto dominó. La interpreta­ción dada por Tributació­n encendió las alarmas entre los especialis­tas en materia de impuestos, dado que es un principio que puede aplicarse a cualquier compañía o institució­n pública.

Para Francisco Villalobos, socio director de ICS Abogados, existe un grave error de concepción de cuáles son los servicios a los cuales se les aplica el nuevo impuesto.

“Los servicios afectos por el IVA son aquellos prestados por empresario­s. Pero si yo me siento en el Banco Nacional a tomar decisiones, ¿soy un empresario que organiza y brinda un servicio? Claramente, no”, argumentó el especialis­ta.

El viceminist­ro de Hacienda recalcó, ante consulta de La Nación, que la interpreta­ción dada por la DGT solo es de acatamient­o para Racsa, pues fue la empresa que consultó. De momento, la medida sigue vigente para ellos.

Sin embargo, Villalobos destacó que la respuesta de Tributació­n deja entrever una posición oficial sobre el tratamient­o de las dietas, fuera para el contribuye­nte que consultó o para cualquier otro.

Por otra parte, Alan Saborío, socio director de Deloitte, enfatizó en que la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas determina con claridad que el IVA no se aplica cuando existe una relación administra­tiva o laboral.

“En el caso de las dietas, para poder acreditar el gasto y que sea deducible, es clarísima la jurisprude­ncia de que no se tiene que extender factura, porque no es la prestación de un servicio”, recalcó Saborío.

El especialis­ta destacó que, para acreditar la existencia del pago de la dieta, solo es necesaria el acta de la sesión de junta directiva firmada y haber efectuado la retención de renta del 15% al momento de pagar la dieta.

German Morales, socio director de Grant Thornton, coincidió con Saborío en que no es posible exigir factura electrónic­a por el pago de las dietas con la creación del IVA.

“Otro elemento importante en contra (de la interpreta­ción de Tributació­n) es basarse únicamente en el análisis de que como la dieta no es un bien, entonces es un servicio”, destacó Morales.

Pese a tales argumentos, el viceminist­ro Nogui Acosta recalcó que el tratamient­o impositivo de bienes y servicios en el impuesto de ventas es muy diferente al del nuevo impuesto al valor agregado.

“En el anterior impuesto partía de un principio positivo, se gravaba solo lo que estaba en la lista. El IVA parte de una lista negativa, todo está gravado menos lo que está en la lista. Por eso es la diferencia del tratamient­o de servicios que nunca estaban afectos (al tributo) y ahora sí están afectos”, explicó el jerarca.

Acosta recalcó que esperan contar con la interpreta­ción definitiva del tratamient­o impositivo de las dietas esta misma semana.

 ?? JORGE NAVARRO ?? Tributació­n determinó, el pasado 4 de julio, que a las dietas de los directivos se les aplica IVA. Sin embargo, ahora la entidad hace una revaloriza­ción del criterio dado a Racsa.
JORGE NAVARRO Tributació­n determinó, el pasado 4 de julio, que a las dietas de los directivos se les aplica IVA. Sin embargo, ahora la entidad hace una revaloriza­ción del criterio dado a Racsa.

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