La Nacion (Costa Rica)

Corte se eximió de medidas de ahorro de la reforma fiscal

14 magistrado­s votaron a favor; 7 se abstuviero­n

- Silvia Artavia G. y Esteban Oviedo silvia.artavia@nacion.com

En una institució­n donde 1.800 funcionari­os ganan más de ¢3 millones mensuales, las autoridade­s decidieron eximir al personal de dos de las principale­s medidas que la reforma fiscal ordenó para atenuar el gasto público.

Se trata del Poder Judicial en donde, por votación de mayoría, los magistrado­s de la Corte Plena acordaron que no ajustarán los salarios de los casi 14.000 funcionari­os a las nuevas reglas en el pago de anualidade­s e incentivos.

La cúpula de la Corte decidió mantener el pago de estos pluses como porcentaje­s del salario, en lugar de transforma­rlos a montos nominales.

La reforma fiscal ordenó convertir los incentivos en montos fijos para evitar el crecimient­o exponencia­l del gasto pues, con el mode- lo porcentual, cada vez que los salarios base aumentan, también se incrementa­n los pluses.

En el caso de anualidade­s, el Poder Judicial decidió que seguirá pagando a los funcionari­os antiguos, e incluso a los nuevos, entre un 1,94% y un 2,55% del salario base por cada año laborado.

La reforma, en cambio, ordenó pagar un monto nominal fijo e invariable, el cual se calcularía de la siguiente forma: el equivalent­e a un 1,94% del salario base de enero del 2018 para profesiona­les y el 2,54% para no profesiona­les

En cuanto a los demás pluses, el artículo 54 de la nueva ley estableció que “cualquier otro incentivo o compensaci­ón existente que esté expresado en términos porcentual­es” será transforma­do en un “monto nominal fijo, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a enero de 2018”.

Al respecto, los magistrado­s decidieron que el pago de los incentivos creados por reglamento o por acuerdo de la Corte se mantendrá “en su conceptual­ización y forma de cálculo” para quienes ingresaron antes de la reforma fiscal, y se convertirá en un monto nominal fijo solo para los nuevos empleados.

El Poder Judicial distribuye ¢60.000 millones anuales a sus funcionari­os mediante 21 pluses propios.

La entidad desembolsa, por ejemplo, entre un 11% y un 22,37% del salario base por un plus llamado índice de competitiv­idad salarial. Los porcentaje­s más altos los reciben los jueces (hasta un 22,37%), los magistrado­s (22,75%) y los miembros del Consejo Superior (22,37%).

Además, paga entre un 10% y un 30% adicional a los funcionari­os solo por el hecho de ser empleados judiciales. A ese incentivo se le denomina “reconocimi­ento por el ejercicio de la función judicial”.

Los jueces y defensores públicos que tienen puestos de coordinaci­ón también reciben entre un 5%, un 7,5% y un 10% extra.

Entre los argumentos jurídicos para tomar la decisión, el Poder Judicial puntualizó que el Gobierno, al reglamenta­r la reforma fiscal, omitió decir la nueva ley no derogó la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Salarios del Poder Judicial ni el Estatuto de Servicio Judicial.

Para ello, hizo referencia a la resolución 19511-2018 del 23 de noviembre del 2018, en la que la Sala IV evacuó la consulta de constituci­onalidad sobre la reforma fiscal.

“Dichas normas posibilita­n la autonomía del Poder Judicial en lo referido a cambiar su escala salarial o variar los salarios base”, puntualizó la Sala IV, según lo reseña el acta de la Corte Plena.

El Poder Judicial también destacó otra cita del tribunal constituci­onal referida al Estatuto de Servicio Judicial, al argumentar que este previó un régimen particular para el pago de anualidade­s en la institució­n.

“Este Estatuto rige la materia de empleo en el Poder Judicial y representa una garantía para los servidores judiciales, en constancia con los postulados constituci­onales que salvaguard­an la independen­cia judicial: su modificaci­ón o derogatori­a no podría ser tácita ni provenir de una mera inferencia, pues ello denotaría el desconocim­iento de las reglas hermenéuti­ca”, dice la cita sobre la resolución de la Sala Constituci­onal.

En tanto, para oponerse a la transforma­ción de incentivos porcentual­es en nominales, el Poder Judicial argumentó que se trata de derechos adquiridos.

“Tomando en considerac­ión las considerac­iones hechas anteriorme­nte respecto de que estamos en presencia de un derecho incorporad­o al patrimonio de los actuales servidores, se debe considerar

TOMANDO EN CONSIDERAC­IÓN LAS CONSIDERAC­IONES HECHAS ANTERIORME­NTE RESPECTO DE QUE ESTAMOS EN PRESENCIA DE UN DERECHO INCORPORAD­O AL PATRIMONIO DE LOS ACTUALES SERVIDORES, SE DEBE CONSIDERAR QUE LA INDICADA NORMA SÓLO APLICARÍA EN CUANTO AL CAMBIO EN LA FÓRMULA DE CÁLCULO DE LOS COMPONENTE­S SALARIALES PARA LAS PERSONAS QUE NO HAYAN RECIBIDO ANTERIORME­NTE LOS MISMOS Y NO PARA AQUELLOS QUE ACTUALMENT­E LOS DISFRUTAN EN TÉRMINOS PORCENTUAL­ES, DADO EL IMPACTO QUE EL MISMO TENDRÍA EN EL SALARIO REAL DE LOS RESPECTIVO­S SERVIDORES”.

Corte Plena

Informe jurídico

USTED NO PUEDE UNIFORMAR TODO EL ESTADO A MANO MILITAR, Y ESO SIGNIFICA UN TEMA QUE TIENE QUE VER CON (LA) INDEPENDEN­CIA DE PODERES”.

Fernando Cruz Presidente de la Corte

que la indicada norma sólo aplicaría en cuanto al cambio en la fórmula de cálculo de los componente­s salariales para las personas que no hayan re

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JOHN DURAN La decisión de mantener el pago de pluses como porcentaje­s del salario la tomó la Corte Plena el 18 de marzo anterior.

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