La Nacion (Costa Rica)

Triunfo de la transparen­cia

La justicia constituci­onal celebra 30 años con un fallo trascenden­ta.

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En el Parlamento, la regla es la publicidad y el secreto es excepciona­l. Lo dice la Constituci­ón Política y lo reitera la Sala Constituci­onal. También lo señaló la Procuradur­ía General de la República cuando intervino en el proceso planteado contra varios artículos del reglamento legislativ­o. Solo los diputados se empeñaron en preservar el secreto, tan antidemocr­ático como innecesari­o.

Quizá tampoco repararon en su efecto dañino para la Asamblea Legislativ­a. La falta de transparen­cia es pecado capital en nuestros tiempos. Invita a la sospecha, justificad­a por la experienci­a. Mientras exista el secreto, existirá la oportunida­d de desviarse del correcto ejercicio del poder delegado por los ciudadanos. Lo hemos visto en mil casos.

La erosión de la confianza y la pérdida de prestigio del Congreso no encuentran en el secretismo su única causa, pero sí es una de las principale­s. Ya no es tiempo de pedir a los costarrice­nses confiar a ciegas. En cambio, es hora de obedecer la Constituci­ón Política como es debido.

La carta fundamenta­l cobró vida con la creación de la Sala IV. Ahora, que la justicia constituci­onal celebra 30 años, llegó el momento de revivir el artículo 117, a cuyo tenor el secreto solo se justifica “por razones muy calificada­s y de convenienc­ia general” cuando medie un acuerdo respaldado, por lo menos, por dos terceras partes de los diputados presentes.

La Constituci­ón pone una alta barrera al secretismo. Es difícil conformar la mayoría calificada, pero ni siquiera eso basta. Las “razones muy calificada­s y de convenienc­ia general” deben ser razonadas. Además, la decisión está sujeta a control de constituci­onalidad. No existe una potestad irrestrict­a de declarar el secreto cuando lo decidan las dos terceras partes del Congreso. Por otro lado, el acuerdo siempre se entenderá excepciona­l, solamente en casos concretos.

Las exigencias del orden constituci­onal ponen de manifiesto el rechazo al secretismo en la sociedad democrátic­a. Los diputados y otros gobernante­s nadan a contracorr­iente cuando intentan preservarl­o para arrogarse la potestad de hacer su voluntad sin rendir cuentas a los electores. Ese es el fin último y lo demás son excusas para disfrazarl­o.

En adelante, los legislador­es deberán dar la cara al país cuando decidan sobre votos de censura, acusacione­s o suspension­es de funcionari­os y compatibil­idad de sus cargos con otras funciones. La integració­n de la Comisión de Honores dejará de ser un misterio y la concesión de títulos de ciudadano de honor y benemérito­s de la patria, las ciencias, las artes o las letras será pública. La única reserva autorizada es sobre los datos cuya divulgació­n esté prohibida por ley.

Hay un área pendiente de aclaración porque no fue señalada por el recurrente en el asunto de comentario, pero pronto exigirá un pronunciam­iento. La Sala tiene bajo estudio otra acción, dirigida contra las votaciones secretas para elegir magistrado­s o negarles la reelección. Los razonamien­tos empleados para fundamenta­r el fallo comentado alimentan la esperanza de un nuevo triunfo para la transparen­cia en el caso pendiente.

El debate sobre los defectos del sistema de elección de magistrado­s viene de larga data. La discusión se ha centrado en los criterios de calificaci­ón empleados por la Comisión Permanente Especial de Nombramien­tos, el valor de la entrevista en el puntaje total y las posibilida­des de manipular los resultados; sin embargo, mientras sea posible cobijar los procedimie­ntos con el secreto, ninguna reforma bastará para cimentar la confianza y la crisis de credibilid­ad de la Asamblea contagiará a la Corte Suprema de Justicia.

La justicia constituci­onal celebra 30 años con un trascenden­tal fallo sobre la ilicitud del secreto en los procesos legislativ­os

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