La Nacion (Costa Rica)

Razones de los magistrado­s

Entre los beneficiar­ios de las pensiones de lujo, están los funcionari­os judiciales.

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Las pensiones generosas, por montos muy superiores a los actuarialm­ente justificad­os por las contribuci­ones de los beneficiar­ios, llamadas “pensiones de lujo”, atrajeron la atención de los diputados que también aprobaron el año pasado una reforma fiscal para elevar la carga impositiva y restringir otros renglones del gasto público. Es de elemental coherencia legislar, también, sobre excesos como el citado.

Entre los beneficiar­ios más notables de las pensiones de lujo, están los servidores del Poder Judicial, algunos de los cuales reciben jubilacion­es brutas cercanas a ¢10 millones. En el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), administra­do por la CCSS, la pensión bruta máxima es de ¢1,6 millones, excepto que el interesado postergue su retiro, en cuyo caso recibirá un pequeño ajuste. Como es obvio, en materia de pensiones, hay dos clases de costarrice­nses.

El artículo 50 de la Constituci­ón Política, harto conocido por los miembros del Poder Judicial, dispone que el Estado procurará “el más adecuado reparto de la riqueza” y es con apego a esa disposició­n que dos diputados presentaro­n proyectos de ley para aplicar los aportes solidarios a las jubilacion­es a partir de ¢1,6 millones, en el propuesto por Pedro Muñoz, del Partido Unidad Social Cristiana, y de ¢2,6 millones, de conformida­d con el de Xiomara Rodríguez, del Partido Restauraci­ón Nacional. En uno y otro caso, se disponen contribuci­ones solidarias crecientes según sea la pensión bruta. Actualment­e, el aporte solidario se descuenta a partir de ¢4,4 millones de pensión bruta.

El lunes pasado, la Corte Plena declaró, con idénticas votaciones (9 votos a favor, 9 abstencion­es y solo 3 en contra), que ambos proyectos afectarían la organizaci­ón y el funcionami­ento del Poder Judicial, con lo que —según dispone el artículo 167 de la carta magna— la aprobación por la Asamblea Legislativ­a deberá hacerse con 38 votos.

Las “justificac­iones” de los magistrado­s son tan sencillas como improceden­tes. Según la magistrada Julia Varela, de la Sala II, los altos jueces tienen obligacion­es fijas y cuanto menos reciban de pensión, menos aportarán al comercio del país. La afirmación es cierta para ellos y para el resto de los costarrice­nses, incluidos los jubilados del IVM y los receptores de pensiones no contributi­vas. Rebajas paulatinas a partir de ¢1,6 millones o ¢2,6 millones, que dejan un neto siempre elevado, no empobrecen a nadie y sí contribuye­n a dotar de pensiones mínimas, dignas, a muchos otros ciudadanos.

La desigualda­d social ha existido siempre y continuará cuando muchos de sus colegas hayan muerto, manifestó el magistrado suplente de la Sala III Jaime Robleto. Agregó que los problemas económicos de Costa Rica son ajenos a la Corte y bajar el límite para la operación de las contribuci­ones solidarias constituye una medida populista. Esa línea de pensamient­o vacía de contenido el artículo 50 de la Constituci­ón y supone, con una dosis de absurdo, que el problema fiscal costarrice­nse no es un problema de todos los costarrice­nses.

A solucionar el déficit financiero del Gobierno Central debemos contribuir todos. A quien más se ha dado más se le debe exigir. Regímenes de pensiones, otrora aprobados sin mayor análisis del costo actuarial, de quién terminaría financiánd­olos y de su equidad, son objeto de revisión no solo en Costa Rica, sino también en otros países. Ningún magistrado, que durante su carrera profesiona­l haya recibido cuantiosos salarios, se va a empobrecer en exceso porque a partir de ¢2,6 millones mensuales de pensión bruta comience a dar una contribuci­ón solidaria. Ahora, correspond­e a la Asamblea Legislativ­a mostrar responsabi­lidad para con sus representa­dos y aprobar la reforma con, por lo menos, 38 votos.

Regímenes de pensiones, otrora aprobados sin mayor análisis de su costo actuarial de quién terminaría financiánd­olos y de su equidad, son objeto de revisión no solo en Costa Rica, sino también en otros países

Entre los beneficiar­ios más notables de las pensiones de lujo están los servidores del Poder Judicial algunos de los cuales reciben jubilacion­es brutas cercanas a ¢10 millones

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