La Nacion (Costa Rica)

La diferencia entre el caso del chifrijo y del Chiliguaro

- Silvia Helena Chavarría ABOGADA schavarria@pignataroa­bogados.com

La noticia del resultado adverso para la Fábrica Nacional de Licores (Fanal) en el uso de la marca Chiliguaro revivió la conversaci­ón sobre el antiguo caso del chifrijo. ¿Por qué Chiliguaro está limitado y chifrijo no?

Las marcas son signos para distinguir los bienes o servicios ofrecidos por una persona o empresa. Identifica­n, para el comercio y sus competidor­es, no solo el producto en sí, sino también la identidad que la empresa desea transmitir.

Algunas venden seguridad, como Volvo, y otras, prestigio, como Chanel. Es imprescind­ible, por tanto, que sean lo suficiente­mente distintiva­s para que su propia identidad e imagen le permitan al público identifica­rlas de las de los competidor­es de su misma categoría.

En el caso del chifrijo, la marca registrada utilizada como fundamento de la demanda, en su momento, fue Chifrijo Cordero’s. Cuando una marca incluye un elemento genérico (chifrijo), pero la acompaña de un elemento distintivo (Cordero’s) es perfectame­nte registrabl­e.

En dicha demanda, el error del accionante fue considerar que su marca le permitía prohibir el uso del elemento genérico incluido en ella.

Una búsqueda rápida en la base de datos del Registro de la Propiedad Industrial muestra que coexisten una gran cantidad de marcas que incluyen la palabra chifrijo, pues es un término genérico del cual nadie puede apropiarse.

Un requisito para registrar una marca es que la palabra escogida no sea genérica

El valor del detalle. Chiliguaro, en cambio, sí es una marca inscrita a nombre de Mauricio Azofeifa Murillo en el 2013. Cabe destacar que un aspecto con el que debe cumplir una marca para ser inscrita es que no sea la palabra mediante la cual se conoce el producto comúnmente, es decir, que no sea la genérica. Por ejemplo, el Registro de la Propiedad Industrial no aceptará Zapatitos para proteger calzado.

No obstante, existe un fenómeno inverso: la generaliza­ción de marcas, la cual se produce cuando una empresa ha sido tan exitosa que poco a poco las personas comienzan a llamar su producto con el nombre de la marca.

Ejemplos de esto es denominar velcro a todo sistema de ganchos adherentes para cerrar zapatos y otras prendas; decirle pírex a todo contenedor de vidrio para cocina y pilot a los marcadores. Esto es, irónicamen­te, peligroso para las empresas, pues el éxito de la marca podría ser también su extinción.

Cancelació­n. La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivo­s contempla la cancelació­n por generaliza­ción, para lo cual establece tres requisitos: que no exista otra forma de referirse al producto en el comercio, que el uso de ese nombre sea generaliza­do por el público consumidor y que el público desconozca que se trata de una marca registrada con un origen empresaria­l determinad­o.

Chiliguaro es una denominaci­ón que podría llegar a ser cancelada por generaliza­ción al cumplir los tres elementos señalados en la ley. No obstante, el proceso de cancelació­n no se da de oficio; debe ser gestionado por una parte interesada.

Por lo tanto, el tribunal resolvió basándose en el derecho de Azofeifa y en la violación de la Fanal al hacer uso sin autorizaci­ón de la marca Chiliguaro.

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JORGE CASTILLO/ FOTO CON FINES ILUSTRATIV­OS

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