La Nacion (Costa Rica)

Contralorí­a ratifica su orden al Poder Judicial de ajustar pluses

Ente recalca potestad de exigir cumplimien­to de medidas de ahorro fijadas por reforma fiscal

- Sofía Chinchilla C. sofia.chinchilla@nacion.com Incumplimi­ento. Última palabra.

La Contralorí­a General de la República (CGR) rechazó este martes el recurso que presentó Fernando Cruz, presidente de la Corte Suprema de Justicia, contra la orden de aplicar, en el Poder Judicial, las medidas de ahorro en el pago de pluses salariales establecid­as en la ley fiscal.

La CGR citó que “sorprende la actuación del Poder Judicial orientada a eliminar toda posibilida­d de discusión del tema de fondo en cualquier sede”.

Cruz alegó que la instrucció­n no la giró la contralora de la República, Marta Acosta, sino funcionari­os de rango medio de un departamen­to. De hecho, en declaracio­nes públicas, calificó la orden de un “mandato casi de policial, de que si usted no hace eso, puede ser destituido”.

La Contralorí­a utilizó un recurso didáctico para responder por qué dicho argumento es inadmisibl­e.

La CGR señaló que la Constituci­ón Política le otorga la función de vigilancia de la Hacienda Pública a quien ejerza el cargo de contralor, sin que eso implique que este funcionari­o sea el único autorizado para ejercer las funciones contralora­s, pues, de ser así, sería imposible que la institució­n cumpla con todas sus responsabi­lidades.

La CGR también citó que el artículo 12 de su ley orgánica le otorga la potestad de emitir órdenes a los sujetos pasivos de fiscalizac­ión, “dentro de los cuales se encuentra, indiscutib­lemente, el Poder Judicial”.

Además, resaltó que la misma ley orgánica, así como la Constituci­ón Política, dictan la independen­cia administra­tiva de la institució­n para distribuir sus competenci­as y dictar sus reglamento­s de organizaci­ón.

En ese sentido, la resolución señala que en el Reglamento Orgánico de la Contralorí­a General se consigna la existencia de una División de Fiscalizac­ión Operativa y Evaluativa, la cual se declara como “responsabl­e de liderar y ejecutar las funciones de fiscalizac­ión superior”.

Dicha división fue, precisamen­te, la que giró la orden al Poder Judicial en un oficio enviado a Fernando Cruz.

La resolución también señaló que no existe una consecuenc­ia automática de destitució­n ante un incumplimi­ento de la orden.

“Por el contrario, la norma indica que el proceso por seguir es la reiteració­n de la orden y, de persistir el incumplime­nto, se valorará la eventual apertura de un procedimie­nto administra­tivo, situación ante la cual tampoco habría una destitució­n automática del funcionari­o presuntame­nte incumplien­te.

”Por tanto, en el eventual caso de que proceda aplicar esta norma al presidente de la Corte Plena, la Contralorí­a General sería respetuosa del debido proceso y de las competenci­as a cargo, tanto del Poder Judicial como de la Asamblea Legislativ­a”, indicó el órgano contralor.

Con estos argumentos, el ente fiscalizad­or rechazó el primer argumento del presidente de la Corte en contra de la orden de aplicar las medidas de ahorro.

En marzo del 2019, la Corte Plena acordó que seguirá pagando las anualidade­s como porcentaje­s del salario a funcionari­os antiguos y nuevos, a pesar de que la reforma fiscal ordenó transforma­rlos a montos nominales, para evitar el crecimient­o exponencia­l del gasto cada año.

Además, aunque la nueva ley ordenó transforma­r cualquier otro incentivo porcentual a términos nominales, los

“SITUACIÓN IDÉNTICA SE PRESENTA EN EL PODER JUDICIAL, EN EL QUE EL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL OTORGA AL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA LA REPRESENTA­CIÓN DEL PODER JUDICIAL, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE QUE SOLO ÉL PUEDA EJECUTAR TODAS Y CADA UNA DE LAS COMPETENCI­AS A CARGO DE DICHO PODER”. Contralorí­a de la República Respuesta a la Corte

magistrado­s decidieron que solo aplicarían esa medida a los nuevos empleados.

En diciembre, la Contralorí­a ordenó a la Corte dejar sin efecto dicho acuerdo y aplicar la reforma, pero los magistrado­s nuevamente se opusieron en enero del 2020 y autorizaro­n a Cruz a presentar un recurso de revocatori­a y una medida cautelar.

La resolución del reclamo se emitió el martes, en el oficio R-DFOE-PG-00001-2020. La respuesta al recurso de Cruz la firman Stephany Arias, gerenta de Área de Fiscalizac­ión de Servicios Públicos Generales; Hilda Rojas, fiscalizad­ora; Pablo Pacheco, fiscalizad­or, y Mario Pérez, asistente.

Por tratarse de un recurso de apelación en subsidio, el reclamo del jerarca del Poder Judicial ahora lo revisará el despacho de la contralora general, Marta Acosta. El plazo para la presentaci­ón de alegatos es de tres días a partir de la notificaci­ón de la resolución del recurso.

Cruz también solicitó, como medida cautelar, la suspensión de la orden de aplicación de la reforma fiscal que se giró en diciembre, con el argumento de que realizar el ajuste de los pluses salariales podría ocasionar “daños graves de difícil o imposible reparación”.

Según el magistrado, los recursos del Poder Judicial para el 2020 ya están presupuest­ados, por lo que “no se afectará con mayor gravedad el interés público”.

La Contralorí­a respondió que no se demostró la existencia de algún impediment­o para la atención de la orden girada. Además, señaló que debe priorizars­e el interés público de que todas las institucio­nes cumplan con las reformas para atenuar el gasto público, pues, de lo contrario, se lograría un impacto bajo en la sostenibil­idad de las finanzas públicas.

Tampoco fue de recibo el argumento de que el órgano contralor está imposibili­tado para ordenar la transforma­ción de los pluses porque el caso está bajo estudio en la Sala Constituci­onal, con un recurso interpuest­o por el diputado socialcris­tiano Pedro Muñoz.

La CGR respondió que la misma Sala IV indicó que el trámite de la acción no suspendía la aplicabili­dad de una ley que se encuentra vigente.

En ese punto, la Contralorí­a expresó sorpresa por la posición de la Corte.

“Por un lado, en el presente recurso busca que se le acoja el argumento de que, en tanto se encuentra pendiente de resolver la acción de inconstitu­cionalidad aquí mencionada, el Órgano Contralor carece de competenci­as para emitir una orden que procura el cumplimien­to de la Ley 9635; pero ante la Sala Constituci­onal, dentro del proceso de la indicada acción, solicitó que esta fuera rechazada de plano, afirmando que la temática no era susceptibl­e de ser conocida en esa sede”, agregó.

El órgano contralor también descartó haber incurrido en la violación al principio de poderes que alegó Cruz, al ser la CGR un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativ­a, pues la misma Constituci­ón Política garantiza que la institució­n es independie­nte.

La CGR dijo que su instrucció­n no violenta la independen­cia judicial, pues el mismo constituye­nte estableció que al Poder Judicial lo rigen la Carta Magna y las leyes.

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MAYELA LOPEZ El reclamo del jerarca de la Corte, Fernando Cruz, lo revisará ahora la contralora, Marta Acosta.

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