La Nacion (Costa Rica)

Materia urbanístic­a durante el próximo cuatrienio

- Erick Solano Coto ABOGADO Y PROFESOR drsolanoco­to@gmail.com

El domingo las urnas esperan a quienes formamos parte del padrón electoral para elegir la conformaci­ón de los principale­s órganos políticos de los gobiernos locales.

La elección de quienes integrarán las alcaldías y los concejos municipale­s, así como la selección de síndicos, concejales de distrito, intendente­s, viceintend­entes y concejales municipale­s de distrito reviste una especial trascenden­cia, que quizás no se logra ver reflejada en el sentir de los ciudadanos.

Los gobiernos locales anteceden al Estado moderno; son una de las primigenia­s formas de organizaci­ón en comunidad, aunque en su génesis permitían una participac­ión directa y activa en los cabildos abiertos, que tanta eficacia tuvieron en el territorio nacional en el siglo XIX.

Cleto González Víquez fue un gran defensor del municipali­smo y ferviente promotor de la descentral­ización de servicios en favor de los ayuntamien­tos durante la primera mitad del siglo anterior, lo cual ha sido recogido por reconocido­s estudiosos de la doctrina, como Eduardo Sancho González, quien, como magistrado de la Sala Constituci­onal, redactó la sentencia 5445-99, convertida en un punto de inflexión en el modo de entender el régimen municipal, al reafirmar

La planificac­ión urbana y los planes reguladore­s son tareas encargadas a los gobiernos locales

las potestades derivadas de la autonomía que el texto constituci­onal le confiere a las alcaldías.

Como dice la resolución de la Sala, el artículo 169 de la Constituci­ón Política les confiere a los ayuntamien­tos la potestad de administra­r los intereses y servicios locales, por lo cual son los entes encargados de atender las principale­s preocupaci­ones de los residentes en cada cantón: recolecció­n de desechos sólidos, mantenimie­nto de vías municipale­s y distribuci­ón de las actividade­s que se desarrolle­n dentro de la circunscri­pción territoria­l del cantón.

Sobre esta última prerrogati­va, Sancho González afirma que “correspond­e a los gobiernos locales la ordenación urbanístic­a o planificac­ión urbana, para lo cual se les faculta para adoptar el plan regulador y los reglamento­s de desarrollo urbano conexos en las áreas donde debe regir (…), y que debe ser entendido en los términos previstos en la legislació­n nacional como (…) el proceso continuo e integral de análisis y formulació­n de planes y reglamento­s sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad”.

El futuro que deseamos para nuestros cantones dependerá, en gran medida, de los vecinos que elijamos para trazar la hoja de ruta en materia urbanístic­a durante el próximo cuatrienio.

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