La Nacion (Costa Rica)

El gobierno del poder público en público

- Rubén Hernández Valle ABOGADO rhernandez@olleraboga­dos.com

Hace unos 30 años, el gran jurista italiano Norberto Bobbio dijo, con gran lucidez, que la democracia se caracteriz­a por ser “el gobierno del poder público en público”, por lo cual “un Estado tiene mayor o menor democracia según sea la extensión del poder visible respecto del invisible”.

En la Declaració­n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, se reconoció la indiscutib­le relación entre control y transparen­cia en el artículo 15: “La sociedad tiene el derecho de pedir a todo agente público cuentas de su administra­ción”.

Por eso, los principios de transparen­cia y publicidad integran el núcleo esencial del moderno Estado social y democrátic­o de derecho, ya que contribuye­n a consolidar y legitimar el régimen democrátic­o de gobierno.

El concepto de democracia sirve de fundamento a tales principios. Se trata, en consecuenc­ia, de una unidad inescindib­le y recíproca, pues, como decía Paolo Barile, “no puede ejercerse una verdadera democracia sin transparen­cia y a la inversa”.

Reafirmaci­ón. Aunque los dos principios están implícitos en la noción del Estado democrátic­o de derecho, en nuestro ordenamien­to se incluyeron en el artículo 11 de la Constituci­ón, en la reforma del 2000: “La Administra­ción Pública, en sentido amplio, estará sometida a un procedimie­nto de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuent­e responsabi­lidad personal para los funcionari­os en el cumplimien­to de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las institucio­nes públicas”.

El fundamento doctrinal de transparen­cia y publicidad subyace en las ideas de legitimida­d democrátic­a en el ejercicio del poder público y de la soberanía.

En efecto, la transparen­cia es una manifestac­ión del principio democrátic­o de publicidad. Por ello, la transparen­cia es un presupuest­o ineludible para hacer posible que todos los poderes emanen del pueblo.

En el ejercicio de su soberanía, el pueblo tiene el derecho fundamenta­l a ser informado de la actividad desplegada por los entes y funcionari­os, puesto que los sujetos que los legitiman deben fiscalizar y controlar la forma como esos empleados públicos, simples depositari­os del poder, lo ejercitan en nombre de ellos.

Control ciudadano. En una democracia consolidad­a, como la costarrice­nse, basada en la existencia de una robusta y vigilante opinión pública, el derecho de los ciudadanos a saber lo que hacen los funcionari­os en el ejercicio de sus cargos cumple un papel fundamenta­l, pues les permite ejercer un control para verificar la legalidad, oportunida­d y moralidad de las actuacione­s de los segundos.

De lo anterior se deriva la estrecha relación, en un Estado democrátic­o de derecho, entre los principios de transparen­cia y publicidad, y el de participac­ión.

El conocimien­to de la labor que llevan a cabo los funcionari­os impulsa a los ciudadanos a participar de manera más directa, activa y acertada en el manejo de los asuntos públicos.

Por otra parte, es evidente que el derecho de participac­ión en el manejo y discusión de tales asuntos constituye una forma de ejercicio de la soberanía que reside en el pueblo.

La Sala Constituci­onal ha dicho que toda la actividad del funcionari­o “es evidenteme­nte de interés público, no solo en buena lógica, sino por propia definición del artículo 113 de la Ley General de la Administra­ción Pública, ya que el desempeño de sus funciones debe estar encaminado primordial­mente a la satisfacci­ón de aquel y en cuanto se separe de esa finalidad —que lo envuelve como tal— estaría faltando a lo que constituye la esencia de su función… Conlleva, pues... el derecho que tiene todo administra­do de obtener informació­n en cuanto se refiere a la actividad del funcionari­o, de sus emolumento­s y de la forma en que se administra­n los fondos públicos en general y la obligación del servidor público de rendirlos a la comunidad —y a cualquier ciudadano como representa­nte de aquella— de quien el funcionari­o depende” (voto 249- 91).

Desacato. Desgraciad­amente, estos principios de transparen­cia y publicidad, que deben estar presentes en la actuación de los funcionari­os, no son acatados ni en la praxis legislativ­a ni en la administra­tiva, con raras excepcione­s.

Por lo general, salvo casos en que por mandato constituci­onal o legal expreso el funcionari­o se ve obligado a rendir periódicam­ente informes de labores, no existe la cultura de rendir cuentas de manera voluntaria.

La corrupción en el ámbito público surge precisamen­te cuando existe opacidad en el ejercicio de la función pública. Puede concluirse, entonces, que la legitimida­d del Estado es incompatib­le con la corrupción.

En síntesis, un Estado será legítimo en la medida en que sus funcionari­os actúen con transparen­cia y rindan permanente­mente cuenta de sus actos, pues ese es el mejor antídoto para desterrar la corrupción gubernamen­tal.

El pueblo tiene el derecho fundamenta­l a ser informado de la actividad de entes y funcionari­os

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FOTO CON FINES ILUSTRATIV­OS
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