PANI obligado a atender agresiones psicológicas a niños
›› No obstante, entidad asegura que jueces también pueden resolver estos asuntos, según las características y la urgencia de los casos
“Me amenaza con pegarme y luego se ríe de mí”. “No cenamos ni merendamos (me da hambre)”. “Me bota mis cosas (hasta las que papi me da)”.
Una niña de 11 años comenzó a escribir en una hoja todas esas supuestas agresiones, tanto psicológicas como físicas, que recibía de parte de su progenitora.
Con esos apuntes, el papá de la menor se presentó en el 2018 al Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José, para solicitar medidas de protección a favor de su hija.
Sin embargo, en ese intento no tuvo éxito porque el juez Robert Camacho Villalobos le denegó la solicitud al declararse incompetente de conocer esos “conflictos derivados de la autoridad parental”, puesto que, alegó, deben ser resueltos por la vía administrativa y no judicial.
Esa decisión está respaldada en diferentes votos emitidos por el Tribunal de Familia, despacho que ha insistido en repetidas ocasiones que la única institución responsable de atender ese tipo de agresiones psicológicas es el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), sin importar la gran cantidad de cuestionamientos que tiene esa entidad por negligencia.
Mauricio Chacón, juez de Familia, aseguró que no se trata de una decisión “antojadiza”, sino que responde a lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, creado en la década de los noventa.
“El asunto no es porque el Tribunal así lo quiera, sino porque interpretamos y aplicamos las normas que nos da el legislador (...) El poder legislativo dedica en ese código todo un capítulo a procesos de protección.
“Y, por decisión también de diputados, estos asuntos se inician en el PANI y, para llegar a sede judicial, primero hay que llegar a sede administrativa (...) Además, el Patronato es el que cuenta con los recursos humanos y económicos para dar abordaje a estos casos”.
Agresiones. Enfatizó en que en los únicos casos que un juez de Violencia Doméstica sí puede emitir criterio es cuando el niño es víctima de agresiones sexuales o físicas, con un alto nivel de letalidad.
“Hablamos de cuando lo golpean con el puño en la cara. Una nalgada, que si bien no es lo correcto en la educación, no entra como agresión que ponga en peligro la vida del menor”, indicó Chacón.
Por su parte, el Patronato admitió que, con base en el artículo 55 de la Constitución
Política, la protección especial de los menores de edad recae en ellos.
Sin embargo, en un documento enviado por la oficina de prensa, el asesor jurídico Eduardo Montero recalcó que la Ley contra la Violencia Doméstica también tiene la finalidad de proteger, entre otros, a menores de edad. “De ahí que debe atenderse la situación de acuerdo a cada caso concreto y a la urgencia y necesidad con que se presente”.
Eso quiere decir, entonces, que, aunque exista jurisprudencia judicial del Tribunal de Familia, el análisis debe corresponder a cada situación concreta, aseveró Montero.
“La mayor cantidad de jueces que conocen solicitudes de medidas de protección que atañen a menores tienen el criterio de declararse incompetentes y remitir el asunto al PANI, esto para un abordaje integral del caso”.
Pero, enfatizó: “(Remitir un caso al PANI) debe obedecer al análisis de aspectos tales como la jurisdicción que atiende ese Juzgado de Violencia Doméstica, determinando si existe o no oficina local del PANI, así como la hora en que se recibe la denuncia.
“Es decir que una vez verificada la existencia de la Oficina Local del PANI, determinar si ésta se encuentra en hora hábiles de atención”.
Abordaje más ‘proporcional’.
Antes de la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia, los jueces de Violencia Doméstica sí resolvían estos casos y, según Chacón, quitaban la custodia del menor al progenitor acusado, sin mediar audiencias ni tener mayores pruebas.
“Eran medidas super drásticas porque la Corte Interamericana ha dicho que la separación del niño de su entorno habitual tiene que ser excepcional y por el mínimo tiempo posible.
“Si el progenitor le dio una nalgada es desproporcionado retirarlo por un año de la casa,
EL ASUNTO NO ES PORQUE EL TRIBUNAL ASÍ LO QUIERA, SINO PORQUE INTERPRETAMOS Y APLICAMOS LAS NORMAS QUE NOS DA EL LEGISLADOR (...) EL PODER LEGISLATIVO DEDICA EN ESE CÓDIGO TODO UN CAPÍTULO A PROCESOS DE PROTECCIÓN. Y, POR DECISIÓN TAMBIÉN DE DIPUTADOS, ESTOS ASUNTOS SE INICIAN EN EL PANI Y, PARA LLEGAR A SEDE JUDICIAL, PRIMERO HAY QUE LLEGAR A SEDE ADMINISTRATIVA (...) ADEMÁS, EL PATRONATO ES EL QUE CUENTA CON LOS RECURSOS HUMANOS Y ECONÓMICOS PARA DAR ABORDAJE A ESTOS CASOS”
Mauricio Chacón
Juez de Familia
como lo han hecho antes”.
Partiendo de lo anterior, Chacón insistió en que usar la ley contra la violencia doméstica en casos de menores de edad podría resultar perjudicial, porque es “de choque, de frente, muy de cortar el asunto de un solo tiro”.
En cambio, al encargar al PANI de este tipo de procesos, el abordaje “no es de patear puertas y preguntar después, sino que habla de un abordaje proporcional a la violencia que se sufre”.
En el Código se establece como medidas: orientar a los padres, dar seguimiento a la familia, incluirlos en cursos, brindar ayuda para combatir consumo de drogas o alcohol.
“Es un ambiente más educativo, más integral, pero eso lo tiene que hacer el PANI”, apuntó Chacón, quien agregó que, en caso de que alguno de los progenitores esté en desacuerdo, pueden apelar ante un juez de Familia en primera instancia y luego elevarlo a ese Tribunal.
El PANI, por su parte, explicó que cuenta con el Modelo de Gestión de Procesos Atencionales, el cual determina los procedimientos de actuación de las oficinas locales y del departamento de Atención Inmediata ante el conocimiento de una denuncia.
Asimismo detalló que las dos regiones de San José brindan atención las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana. Las oficinas que siempre están abiertas son la de los cantones San José, Escazú, Desamparados, Aserrí, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Moravia, Tibás, Montes de Oca y Curridabat.
Para mejorar la atención, el Patronato cuenta con el enlace PANI-911, que también atiende todos los días, a cualquier hora y en todo el país. “En ese número hay un equipo destacado a la recepción técnica profesional de las situaciones violatorias de derechos, en coordinación con instituciones enlazadas”, explicó la entidad.
Se intentó obtener una versión de la Defensoría de los Habitantes, pero no se obtuvo respuesta al cierre de esta nota.