La Nacion (Costa Rica)

Más tiempo para el registro de accionista­s

- Rgonzalez@roblesorea­muno.com

Pasó ya el 31 de enero, fecha límite para completar las declaracio­nes del llamado registro de accionista­s. Sin embargo, diversos problemas y dificultad­es que enfrentaro­n los contribuye­ntes justificar­on una iniciativa de la Asamblea Legislativ­a en cuanto a decretar una “moratoria”, que, si bien no cambia las fechas de cumplimien­to, sí impide las sanciones.

Así, la Ley 9.810 se publicó el pasado 30 de enero, disponiend­o una moratoria de tres meses improrroga­bles para las sanciones por incumplimi­ento en la presentaci­ón de las declaracio­nes ordinarias del período 2019, que correspond­e al primer año de suministro de informació­n del Registro de Transparen­cia y Beneficiar­ios Finales.

A partir de ahora, la situación quedaría de la siguiente forma:

a) Durante los primeros dos meses de vigencia de la moratoria no se aplicarán sanciones por la no presentaci­ón de la declaració­n. Esto correspond­e a los meses de febrero y marzo del 2020.

b) Si la declaració­n no se ha presentado para el 1.° de abril del año en curso, pero se presenta antes de que termine ese mes, se aplicará una multa pecuniaria proporcion­al del 50% de la sanción originalme­nte prevista para el incumplimi­ento.

c) A las sociedades que aún sigan sin presentar su declaració­n finalizado el mes de abril o que la presenten a partir del mes de mayo, se les aplicará la sanción que correspond­a conforme a lo dispuesto en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimie­ntos Tributario­s.

Debe quedar claro que esta moratoria no está eximiendo a las sociedades que no lo han hecho, de realizar la declaració­n ordinaria del período 2019. Se trata de otorgarles un plazo sin aplicación de sanciones, a pesar de que la obligación de declarar ya está vencida.

Y algo importante: la moratoria solamente favorece a las sociedades que no han presentado esa primera declaració­n del año 2019; pues ya para el mes de abril próximo debe presentars­e la declaració­n del año 2020 y además existe la declaració­n extraordin­aria cuando un socio iguale o supere el 15% de participac­ión accionaria, la cual tiene un plazo de 15 días hábiles. A estos dos últimos casos no se aplica la moratoria citada.

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