La Nacion (Costa Rica)

Jueces descartan alevosía y ensañamien­to en crimen de turista

››representa­ntes de familia de la víctima apelan fallo; también abogado defensor

- Yeryis Salas yeryis.salas@nacion.com

El Tribunal Penal de Pavas atenuó la pena por el asesinato de la turista Carla Stefaniak porque los hechos no fueron “especialme­nte macabros como en otros casos”, argumentar­on los jueces en la sentencia integral.

Para los juzgadores Simón Guillén, Alberto Vargas y Eduardo Rojas, el acusado tampoco incurrió en un homicidio calificado pues no se comprobó que existiera alevosía ni ensañamien­to contra la víctima.

Es decir, el agresor no aseguró la indefensió­n de la mujer, ni le provocó dolor innecesari­o

Fue por esas razones, que a Bismark Espinoza Martínez no se le impusieron penas mayores.

El fallo integral fue leído el pasado 24 de febrero, una semana después de que se le condenara a 16 años de cárcel por el delito de homicidio simple.

El crimen ocurrió entre la noche del 27 y la madrugada del 28 de noviembre del 2018, en el hotel Le Mas de Provence, en San Antonio de Escazú, donde Espinoza era guarda de seguridad.

“La labor de este Tribunal no es imponer penas ejemplariz­antes por ser un hecho mediático, sino imponer sanciones ajustadas a derecho sin que el proceso penal se convierta en un mecanismo de venganza de quien se resulte afectado por la comisión de un hecho delictivo”, indica la sentencia.

Por otro lado, el castigo no fue más leve debido a la “naturaleza violenta” del delito, pues la mujer venezolana-estadounid­ense tenía siete heridas de arma blanca.

Además, los jueces tomaron en cuenta que Stefaniak fue asesinada por la persona encargada de protegerla en el hotel, en un país donde ella no tenía personas conocidas a quién pedir ayuda.

Todos estos argumentos fueron cuestionad­os por ambas partes del debate, que apelaron el veredicto del Tribunal Penal de Pavas.

El abogado querellant­e, Joseph Rivera, presentó su recurso de apelación el 9 de marzo, mientras que la defensa del sentenciad­o, representa­da por Guido Núñez, hizo lo propio el pasado viernes.

El representa­nte legal de la víctima aseguró que los jueces no tomaron en cuenta detalles del homicidio que debieron agravar la pena impuesta. Además, criticó que en la sentencia se detallara que los hechos no fueron “especialme­nte macabros”.

Esa noche, determinar­on los jueces, Espinoza Martínez cargó el cadáver de Stefaniak desde la habitación donde ella se hospedó hasta una zona boscosa. El cuerpo fue encontrado el 3 de diciembre del 2018, cinco días después de que la turista fue reportada como desapareci­da.

“Se demostró que el imputado con la finalidad de procurar impunidad, limpió la escena del delito, trasladó el cuerpo sin vida de la ofendida y lo colocó de una forma fría y calculador­a entre la maleza a una distancia aproximada de cien metros (96,75 metros) dentro de la misma propiedad”.

La apelación señala que el imputado “incluso envolvió su cuerpo en un hule para no ser descubiert­o, lo que resulta sumamente denigrante y ofensivo para la memoria de la difunta y sus seres queridos.

”En realidad, no se entiende qué más hubieran esperado los jueces que hubiera sucedido como para que a criterio de ellos fuera lo suficiente­mente ‘macabro’”, aseveró Rivera en el documento.

Asimismo, aseguró que los jueces solo considerar­on la cantidad de heridas de la fallecida, sin tomar en cuenta que fueron provocadas con un arma punzocorta­nte, y tampoco valoraron la diferencia física entre Espinoza y Stefaniak.

Rivera también alegó que un mal cálculo de los juzgadores dejó la acción civil por daño moral en ¢30 millones, a pesar de que la pretensión inicial era de ¢150 millones.

“EN REALIDAD, NO SE ENTIENDE QUÉ MÁS HUBIERAN ESPERADO LOS JUECES QUE HUBIERA SUCEDIDO COMO PARA

QUE A CRITERIO DE ELLOS FUERA LO SUFICIENTE­MENTE ‘MACABRO’”.

Joseph Rivera abogado querellant­e

Razón. El Tribunal no aceptó el daño material, por falta de pruebas del aporte económico de Stefaniak. Sobre esto, la apelación señala como un razonamien­to “inválido” que no se tomaran en cuenta las afirmacion­es al respecto de Carlos Caicedo, el padre de la víctima.

Por otra parte, la defensa sostiene que el sentenciad­o es inocente, y que el Tribunal se equivocó en su valoración de la prueba presentada por la Fiscalía.

“La prueba indiciaria no es suficiente para condenar. No existen elementos de transferen­cia víctima-victimario, ni se determina que se relacionar­an ambos en algún momento, solo con otro guarda y con los dueños del hotel”, declaró el abogado Núñez.

Una de las decisiones objetadas por él es que se condenara a Espinoza porque, estimaron los jueces, mintió a los policías.

Según el Organismo de Investigac­ión Judicial (OIJ), el imputado afirmó a los oficiales que Stefaniak había dejado el hotel en un Uber, la mañana después del crimen.

Sin embargo, en los videos obtenidos de cámaras cercanas a las villas no se observa ningún automóvil con las caracterís­ticas descritas por Espinoza.

“Esta alteración produjo un cambio radical en el rumbo de la investigac­ión, Bismark Espinoza era una persona de confianza, que tenía acceso a todos los dispositiv­os de seguridad del lugar; conocía la topografía del sitio y además fue el único que le mintió a la Policía”, dice el análisis de la prueba.

Ahora, el Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Judicial de San José deberá decidir si admite estas objeciones de las partes.

Este órgano podría disminuir la pena contra Espinoza, absolverlo, o bien, anular la resolución de manera total o parcial y enviar a nuevo juicio.

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OIJ Los juzgadores decidieron no imponer la pena máxima de 18 años por homicidio simple, en el caso de la venezolana Carla Stefaniak.

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