La Nacion (Costa Rica)

Cuidado con el alivio fiscal

- Fsalas@deloitte.com

La Asamblea Legislativ­a aprobó el proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo que pretende aliviar la grave situación que están afrontando la mayoría de contribuye­ntes como consecuenc­ia del nuevo coronaviru­s. Es necesario conocer el proyecto en concreto, y efectuar ajustes importante­s a lo interno de las empresas, pues de lo contrario, a mediano y largo plazo, el remedio podría ser peor que la enfermedad.

En resumen, la Ley se establece una moratoria del IVA correspond­iente a los meses de marzo, abril y mayo; es decir, se mantiene la obligación de declarar el impuesto de forma mensual, en los meses de abril, mayo y junio respectiva­mente, pero el pago se podrá realizar hasta el mes de diciembre del 2020 sin que se enfrenten multas o intereses. Esta misma fórmula se aplica para el Impuesto Selectivo de Consumo y para los impuestos arancelari­os aplicables a la mayoría de productos que ingresan a territorio costarrice­nse.

Un grave problema se podría presentar en aquellos casos en que el contribuye­nte, por distintos factores, para el mes de diciembre no tenga liquidez suficiente para realizar los pagos. La propia norma señala que, de no pagarse los impuestos antes del último día del presente año, sería necesario cancelar multas e intereses. Recordemos que la tasa de interés vigente es del 12,11% anual.

Para evitar dicha situación, sería necesario efectuar las provisione­s necesarias durante el año, con el fin de no tener problemas de flujo en diciembre; en consecuenc­ia, la intención de aumentar la cantidad de recursos disponible­s para continuar con las actividade­s habituales se podría perder, pues en el fondo, se deben destinar recursos para cubrir, en unos meses, el pago de impuestos que no se cancelaron en los meses cubiertos por la moratoria.

Distinto es el caso de la exoneració­n del IVA de los alquileres con fines comerciale­s, incluido también en la norma, pues parece que sí se podría generar un ahorro importante en el flujo del arrendatar­io, quien cancelará 13% menos del pago que desembolsa mensualmen­te por el alquiler.

De igual forma, la eliminació­n de los pagos parciales también podría generar una mejora en el flujo, pues no se tendrían que destinar recursos para adelantar el pago del impuesto en utilidades del período fiscal.

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