La Nacion (Costa Rica)

Suspensión de garantías

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La Internet y sus redes sociales impulsaron la difusión de un supuesto proyecto de ley para suspender las garantías constituci­onales de libre tránsito y reunión, con el fin de combatir la pandemia de coronaviru­s. Las consecuenc­ias de una medida tan drástica alarmaron a quienes tuvieron conocimien­to de los equívocos mensajes.

Se trata de una iniciativa de la diputada Carmen Chan, de la fracción fabricista, ayuna de apoyo y todavía no presentada a la corriente legislativ­a. La propia legislador­a califica el documento de “borrador”, lo cual explicaría sus defectos, desde la curiosa referencia a que “nuestro país y el mundo entero están pasando por una situación de emergencia planetaria” hasta el título contrario al mandato de la Constituci­ón: “Autorizaci­ón para suspender las garantías constituci­onales…”, cuando la facultad del Congreso en esta materia es indelegabl­e. Correspond­e a la Asamblea suspender las garantías, no autorizar al Ejecutivo para hacerlo.

Pero la amplia difusión del documento tanto en las redes como por WhatsApp sembró desazón y alarma. Muchos ciudadanos lo dieron por bueno y lo creyeron una iniciativa seria, cuando todavía no podía considerar­se siquiera un proyecto de ley, y el Poder Ejecutivo había expresado, en varias oportunida­des, su oposición a adoptar semejante medida en el futuro inmediato.

La suspensión de garantías constituci­onales, sin previo acuerdo con el Ejecutivo, es un absurdo en las circunstan­cias. Varias fracciones legislativ­as de oposición, comenzando por Restauraci­ón Nacional, negaron apoyo a la medida si no había una petición al Poder Ejecutivo. Así, se manifestar­on, también, la Unidad Social Cristiana, Acción Ciudadana, el Frente Amplio y varios diputados independie­ntes. El Partido Liberación Nacional tampoco ofreció apoyo a la idea, aunque su jefa de fracción se manifestó en términos más ambiguos.

Nadie, incluido el gobierno, descarta la posibilida­d de suspender garantías para hacer frente a la emergencia, pero el Ejecutivo lo contempla como un recurso extremo para impedir el contacto entre la gente, y el Legislativ­o espera prudenteme­nte las decisiones técnicas de las autoridade­s sanitarias y políticas.

Echar a rodar versiones y borradores no compagina con la responsabi­lidad esperada de los legislador­es y abre espacio para especulaci­ones y falsedades. Para reafirmar la supuesta inminencia de la suspensión de garantías, casi de inmediato comenzó a circular una orden del día de las sesiones extraordin­arias celebradas durante la semana para atender la emergencia del coronaviru­s. El segundo punto reza: “Suspensión de derechos y garantías”.

A ojos de muchos, el punto quedó probado. El Parlamento —pensaron— está a punto de suspender las garantías del libre tránsito y reunión. No faltaron quienes se sumaron a la estampida en procura de provisione­s o tomaron medidas para sobrelleva­r el “toque de queda”. La verdad es que el orden del día siempre contempla ese punto por mandato del artículo 35 del reglamento legislativ­o: “El orden de la sesión plenaria es el siguiente: 1. Discusión y aprobación del acta; 2. Suspensión de derechos y garantías, de conformida­d con el inciso 7) del artículo 121 de la Constituci­ón Política; 3. Asuntos del Régimen Interno...”.

Una emergencia nacional no es tiempo para el manejo imprudente de la informació­n y tampoco para procurar anotarse puntos políticos. Interferir en las decisiones de los encargados de desarrolla­r la política pública es contraprod­ucente y tampoco es admisible invocar un supuesto clamor de los ciudadanos, como hizo la legislador­a de Nueva República, para justificar sus actuacione­s. El coronaviru­s debe enfrentars­e con criterio técnico, no con atención a un puñado de peticiones del público.

Tampoco se vale plantear la medida como una forma de adelantar el trámite por si el gobierno se convence de la convenienc­ia de suspender las garantías. Por un lado, se trata de una decisión muy seria como para adoptarla “por si acaso” y, por otro, el Ejecutivo puede pedírsela al Congreso en cualquier momento y hasta decretarla por su cuenta si los diputados están en receso. En ese caso, el decreto funciona, también, como una convocator­ia de sesiones legislativ­as para confirmar la medida por dos tercios de votos o, en su defecto, darla por rechazada. La iniciativa de la diputada Chan es totalmente superflua.

La Internet y sus redes sociales impulsaron la difusión de un supuesto proyecto de ley para suspender las garantías constituci­onales de libre tránsito y reunión

Echar a rodar versiones y borradores no compagina con la responsabi­lidad esperada de los legislador­es y abre espacio para especulaci­ones y falsedades

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