Excepciones
-Los vehículos de transporte de carga o mercancía.
- Taxis, autobuses, busetas o microbuses de trabajadores, transporte a aeropuertos, así como de taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público (CTP).
- Personas del sector público o privado con jornada laboral que coincida.
- Vehículos que presten servicio y abastecimiento de combustible, recolección de basura y de empresas constructoras.
- Vehículos oficiales de atención de emergencia y cuerpos policiales.
- Personal de soporte o mantenimiento de servicios públicos
- Vehículos del MOPT y Conavi
- Servicio de funeraria. - Vehículos de servicios a domicilio de comida, farmacia y emergencias veterinarias, debidamente acreditados.
- Servicio de vigilancia privada o transporte de valores.
- Vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia (con uniforme y carné)
- Miembros de supremos poderes en labores.
- Misiones internacionales, cuerpo diplomático y del servicio consular.
- Personal del Poder Judicial con jornada laboral que coincida.
- Personal de servicios de salud con jornada laboral que coincida.
- Personal indispensable para el funcionamiento de los operadores y proveedores del servicios de telecomunicaciones, debidamente acreditados.
- Personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuidores de medios de comunicación, debidamente acreditados.
- Vehículo particular que debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.
- Trabajadores independientes que porten algún un respaldo sobre las labores que justifique su movilización en la franja horaria de 10 p. m. a 5 a. m. o de 8 . p. m. a 5 a. m.