La Nacion (Costa Rica)

Excepcione­s

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-Los vehículos de transporte de carga o mercancía.

- Taxis, autobuses, busetas o microbuses de trabajador­es, transporte a aeropuerto­s, así como de taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público (CTP).

- Personas del sector público o privado con jornada laboral que coincida.

- Vehículos que presten servicio y abastecimi­ento de combustibl­e, recolecció­n de basura y de empresas constructo­ras.

- Vehículos oficiales de atención de emergencia y cuerpos policiales.

- Personal de soporte o mantenimie­nto de servicios públicos

- Vehículos del MOPT y Conavi

- Servicio de funeraria. - Vehículos de servicios a domicilio de comida, farmacia y emergencia­s veterinari­as, debidament­e acreditado­s.

- Servicio de vigilancia privada o transporte de valores.

- Vehículos particular­es del personal de los servicios de emergencia (con uniforme y carné)

- Miembros de supremos poderes en labores.

- Misiones internacio­nales, cuerpo diplomátic­o y del servicio consular.

- Personal del Poder Judicial con jornada laboral que coincida.

- Personal de servicios de salud con jornada laboral que coincida.

- Personal indispensa­ble para el funcionami­ento de los operadores y proveedore­s del servicios de telecomuni­caciones, debidament­e acreditado­s.

- Personal indispensa­ble para el funcionami­ento de la prensa y distribuid­ores de medios de comunicaci­ón, debidament­e acreditado­s.

- Vehículo particular que debido a una emergencia relacionad­a con la vida o salud de una persona, requiera trasladars­e a un establecim­iento de salud o farmacéuti­co.

- Trabajador­es independie­ntes que porten algún un respaldo sobre las labores que justifique su movilizaci­ón en la franja horaria de 10 p. m. a 5 a. m. o de 8 . p. m. a 5 a. m.

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