Suspendido juez de Limón por liberar a cuatro narcos
Corte consideró que erró en valorar prueba y perjudicó la imagen del Poder Judicial
Un juez penal de Limón fue suspendido dos meses sin goce de salario por liberar, en abril del 2017, a cuatro hombres que habían sido detenidos en el mar Caribe cuando trasladaban 1.235 kilos de marihuana. Tres de los sospechosos escaparon posteriormente.
La medida la adoptaron de manera unánime, el pasado 17 de febrero, los 21 magistrados que asistieron a la sesión de Corte Plena.
En la resolución que consta en el acta 07-2020, los altos jueces dispusieron imponer dicha sanción, pues “según valoración realizada por esta Corte, el caso aquí analizado correspondiente a Víctor Mauricio Perlaza Rojas, constituye un error grave en la administración de justicia”.
Asimismo, consideraron que la “sanción impuesta contra la persona encausada no es arbitraria ni desproporcional de acuerdo con todas las evidencias analizadas en el caso”.
Antecedentes. La investigación administrativa contra el juez Perlaza arrancó el 27 de abril del 2017, cuando el entonces ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata, envió una nota a la Corte Plena, en la cual se quejó por el proceder del juzgador.
El asunto al cual hizo referencia el exjerarca de Seguridad se desarrolló el 12 de abril del 2017, cuando en un operativo conjunto entre patrulleras del Servicio Nacional de Guardacostas (SNG) y un avión de Estados Unidos, divisaron una lancha sospechosa en el mar Caribe, a unos 75 kilómetros de la costa de Limón. Cuando los ocupantes de la embarcación se vieron sorprendidos, comenzaron a tirar paquetes al mar.
Aun así, la Policía pudo decomisar 1.235 kilogramos de marihuana y capturó a los cuatro hombres que viajaban en el barco.
Sin embargo, al día siguiente (13 de abril), el juez Mauricio Perlaza, del Juzgado Penal de Limón, dejó libres y sin ningún tipo de medida cautelar a los sospechosos, identificados como Fannon Oswald Bernard Robinson, Jorge Enrique Castro Miranda, Steven Marlon Joseph Alvarado, y uno de apellidos Acuña Duarte.
El juez adujo fallas en la cadena de custodia de la droga, ya que el número de paquetes reportado originalmente por Guardacostas difería del resultado final dado por la Policía de Control de Drogas (PCD).
Esa medida fue apelada por la Fiscalía, y el 26 de abril del 2017 el Tribunal Penal de Limón revocó la decisión de Perlaza y ordenó seis meses de prisión preventiva para los imputados. Sin embargo, a la audiencia solo Acuña se presentó, por lo que contra Castro, Bernard y Joseph se debió girar orden de captura.
Descargo. Cuando fue puesto en conocimiento de la investigación que se le seguía, Víctor Perlaza alegó que el asunto se había tardado en ser conocido por la Corte Plena y que por tanto estaba prescrito.
Además, aseguró que la decisión de dejarlos en libertad estaba fundamentada en criterios jurídicos, relacionados con una violación a la cadena de custodia, pues había cifras diferentes en cuanto a la cantidad de droga incautada.
Inicialmente, el Servicio Nacional de Guardacostas reportó 48 sacos con marihuana, pero en el conteo final, la Policía de Control de Drogas determinó que eran 53 sacos, para un total de 1.235 kilos.
Según Perlaza, “si bien podría haber existido probabilidad de participación de los imputados, lo cierto es que la violación de la cadena de custodia viene a determinar que no es posible atribuirles el hecho a los imputados”.
Sin embargo, los magistrados rechazaron los alegatos del juez. En primera instancia descartaron la prescripción.
Luego, consideraron: “El yerro de Perlaza Rojas radicó en un error al valorar la prueba de manera anticipada y prematura, que consideró constituían los aparentes vicios en la cadena de custodia, sin limitarse a verificar los presupuestos exigidos por el ordinal 239 del Código Procesal Penal, para la aplicación de la prisión preventiva con los concomitantes perjuicios procesales que dicho error generó.
”Perjuicios no solo para la administración de justicia, sino para la imagen del Poder Judicial, lo que evidencia la magnitud de los efectos de la resolución investigada”.
Evitar fuga. Asimismo, estimaron que el sentido de la prisión preventiva es evitar la fuga del encartado mientras se recaba la prueba en su totalidad.
“La existencia de posibles vicios en el procedimiento penal, o la posible existencia de prueba espuria, ello debe ventilarse en su momento procesal oportuno, cual no es en la resolución de la prisión preventiva”, señala el acuerdo de la Corte Plena.
Según los magistrados, durante las etapas preparatoria e intermedia “se requiere que todo funcionario (máxime un juez de la República) tenga una actitud y actuación prudente que se refleje en sus resoluciones, aún más durante los últimos años, en que se ha puesto en entredicho ante la opinión pública la experticia de nuestros jueces.
”Lo mínimo que espera la Corte Plena es que toda persona servidora o funcionaria judicial realice sus labores apegada al ordenamiento jurídico y observando sus deberes de cuidado (deber de diligencia)”, concluye el acuerdo de los altos jueces.