La Nacion (Costa Rica)

Atrocidad cultural

- Nuria Marín Raventós nmarin@alvarezyma­rin.com

Varias informacio­nes señalan que el Museo Nacional, institució­n creada en 1887 para el resguardo cultural, fue víctima de una grave infracción a la ley de patrimonio histórico porque se efectuaron obras sin la autorizaci­ón del Centro de Investigac­ión y Conservaci­ón del Patrimonio Cultural, las cuales lo han afectado.

Paradoja de paradojas, los “protectore­s” incumplen la legislació­n creada para tener a buen recaudo nuestros bienes patrimonia­les.

Existe un principio básico en derecho según el cual nadie puede alegar ignorancia de la ley, a lo que agregaría: su aplicación debe ser más rigurosa cuando se trata de los funcionari­os responsabl­es, casualment­e, de hacer cumplir la misma ley.

No es fruto de la casualidad que el Museo Nacional haya escogido como su cuarta sede el antiguo Cuartel Bellavista, edificio que representa una historia castrense a la que Costa Rica renunció mediante la histórica abolición del ejército como institució­n permanente, el 1.° de diciembre de 1948. Todo costarrice­nse debe cargar en su corazón las icónicas imágenes del mazazo dado por José Figueres Ferrer, justamente en el Cuartel, como símbolo de esa magna decisión de proscribir el ejército para no solo destinar los recursos a la educación y al bienestar de la ciudadanía, sino también para erradicar de nuestra democracia una fuerza desestabil­izadora y autocrátic­a en la historia latinoamer­icana.

Con alarma veo a las autoridade­s pretendien­do minimizar lo sucedido y restar responsabi­lidad al Ministerio de Cultura, el órgano jerárquico máximo, y cuando admiten su falta se escudan inaceptabl­emente alegando negligenci­a. La Ley de Patrimonio Histórico Arquitectó­nico de Costa Rica es clarísima en el artículo 9 inciso h al establecer como obligación el “recibir la autorizaci­ón del Ministerio de Cultura antes de reparar, construir, restaurar, rehabilita­r o ejecutar cualquier clase de obras que afectan las edificacio­nes o su aspecto”, y el 21 establece las sanciones para quien efectúe construcci­ones, reparacion­es y otra clase de obras sin contar con la autorizaci­ón de ley.

Deben asumirse las responsabi­lidades y sentar un precedente a fin de que quien daña el patrimonio no quede impune.

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