La Nacion (Costa Rica)

Tasas de usura requieren definicion­es y reglamento para llevarlas a la práctica

- Patricia Leitón pleiton@nacion.com

La Ley que define las tasas de usura en Costa Rica entró en vigencia el sábado 20 de junio pasado; sin embargo, para llevarla a la práctica se requiere definir varios detalles.

Un primer detalle es que el Banco Central defina las tasas máximas sobre las cuales se considera que hay usura.

La nueva ley establece que el Banco Central deberá publicar las tasas máximas en la primera semana de enero y julio de cada año, en La Gaceta y en su página web. La entidad confirmó que hará la publicació­n en la primera semana del próximo mes.

El cálculo de la primera tasa máxima que utilizaron los diputados en la preparació­n del decreto legislativ­o arrojó un resultado de 39% para el crédito normal en colones y de 55% para microcrédi­to en colones y de 31,35% para crédito normal en dólares y de 44,37% para microcrédi­to en dólares.

Consultado sobre si las tasas máximas sobre las cuales se considera que hay usura rigen tanto para créditos nuevos como vigentes, el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) respondió: “La ley rige a partir de su publicació­n y no es retroactiv­a. Para las operacione­s nuevas se les aplica la nueva Ley y a las ya existentes, se les mantendría­n las reglas que tenían, hasta que se negocie un nuevo contrato”.

El segundo detalle es que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) defina, mediante un reglamento, a partir de cuándo rigen esas tasas máximas.

El artículo 1 de la nueva ley señala: “Las tasas máximas señaladas serán calculadas y establecid­as por el Banco Central de Costa Rica, el cual las deberá publicar, en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en La Gaceta y en su página web. Estas tasas se aplicarán para todo contrato, negocio o transacció­n efectuado en el semestre siguiente al de su publicació­n”.

Interpreta­ción. Mario Gómez, asesor legal de la Asociación Bancaria Costarrice­nse (ABC), comentó que alguna gente ha interpreta­do que si el Banco Central publica las tasas máximas en julio del 2020 entonces entraría a regir hasta enero del 2021 porque dice “en el semestre siguiente al de la publicació­n” y otra gente considera que son los seis meses siguientes a partir de julio del 2020, por lo tanto es importante que el MEIC lo aclare. Gómez indicó que la ABC envió una nota al MEIC urgiéndole el reglamento.

Consultado sobre a partir de cuándo regirán las tasas techo, el MEIC indicó que el Banco Central deberá calcular en la primera semana de julio de este año y dicha tasa que regirá por los próximos seis meses, ya que en enero del 2021, deberá calcular una nueva tasa de usura.

El tercer detalle es que el MEIC, defina, mediante un reglamento, cuáles serán los componente­s que los prestamist­as deben incluir al calcular sus tasas de interés.

La nueva ley indica que cualquier otro cargo, costo financiero o comisión, se denomine en los contratos tasa de interés o no, se considerar­án parte de la tasa de interés de la operación.

La tasa de interés que incluye otros costos, se denomina tasa efectiva y es la que, según explicó el diputado Welmer Ramos, la nueva ley limita.

De esta forma, detalló Ramos, las tasas efectivas que dispongan las entidades financiera­s no podrán sobrepasar las tasas máximas que calcule el Banco Central.

“La tasa que estamos regulando tiene que ser una tasa efectiva, porque si le dejábamos nosotros el portillo a las entidades que comenzaran a disimular temas como anualidade­s, cobro de servicios de algún otro tipo, entonces comenzaban a camuflar la tasa de interés de otras maneras, entonces Banco Central calcula ese tope y ahora cada banco tiene que dar a conocer cuál es la tasa que incluye todos los otros costos”, detalló Ramos.

Gómez explicó que debido a que traspasar la tasa máxima que define el Banco Central será un delito penal, los intermedia­rios financiero­s y cualquiera que preste dinero deberá tener seguridad jurídica sobre cuáles componente­s se podrán incluir en la tasa de interés. Por ejemplo, si la tarjeta incluye un seguro o servicios especiales ¿esos monto se debe incluir en la tasa o no?

“Es muy importante que el Ministerio de Economía saque el reglamento correspond­iente a esta ley. Esta ley tiene varios elementos que deben ser aclarados, por ejemplo, cuáles son los componente­s de la tasa efectiva”, enfatizó Gómez.

Se consultó al Ministerio de Economía cuándo va a publicar el reglamento e informó que han programado que esté listo aproximada­mente en 90 días. Ese reglamento contempla un Índice de Comparabil­idad Financiera, que es más una tabla de toda la oferta de productos crediticio­s en el país por tipo de producto, incluyendo todos los ofrecidos por personas físicas y jurídicas en el territorio nacional y los medios electrónic­os de pago.

Esa informació­n permitirá a las personas comparar tasas y se debe publicar antes de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Para ello, Gómez consideró que las autoridade­s deben detallar la informació­n que las entidades deberán suministra­r.

Contratos. Con el fin de que la ley se lleve a la práctica en esta parte, también es necesario que la Comisión Nacional del Consumidor homologue las propuestas de contrato para eliminar cláusulas abusivas, entendiend­o estas como las que superen los límites establecid­os en la legislació­n.

Gómez indicó que esto implica que las institucio­nes deben enviar los contratos de préstamo al Ministerio de Economía para que este homologue las cláusulas correspond­ientes a las tasas de interés para asegurarse que no sobrepase la tasa máxima, lo cual no se puede hacer hasta que esa entidad no reglamente.

Las entidades y prestamist­as esperan la definición de estos detalles para pulir sus estrategia­s, señaló Gómez.

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SHUTTERSTO­CK En las tarjetas de crédito es donde se encuentran generalmen­te tasas más altas, las cuales posiblemen­te tendrán que ajustarse con las tasas máximas que defina el Banco Central al aplicar la nueva legislació­n. (Foto con fines ilustrativ­os).
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