La Nacion (Costa Rica)

Por qué ratificar el Acuerdo de Escazú

Es el punto de partida para que de forma gradual se garantice acceso a informació­n ambiental

- Patricia Madrigal Cordero abogada

En el 2018 se presentaro­n 1.590 recursos de amparo ante la Sala Constituci­onal para solicitar acceso a informació­n no entregada por entidades públicas. En el 2019, otros 1.540 por el mismo motivo.

Tal proceder de las institucio­nes pone en desventaja a quienes no tienen formas de acceder a la administra­ción de justicia para hacer valer el derecho a obtener pronta resolución.

Para algunos funcionari­os, la solicitud de datos es como una carga más de trabajo que genera confusión sobre lo que pueden entregar y lo que no. En la materia, debe prevalecer el principio de máxima publicidad, y las excepcione­s deben ser fundamenta­das.

Costa Rica es parte de la Alianza para el Gobierno Abierto desde el 2012, iniciativa multilater­al promotora del trabajo entre la sociedad civil y el gobierno para luchar contra la corrupción y fomentar la transparen­cia, la rendición de cuentas y la obtención de informació­n.

Publicidad. El Acuerdo de Escazú, cuyo nombre deriva de su lugar de adopción el 4 de marzo del 2018, es un acuerdo multilater­al para América Latina y el Caribe sobre el acceso a la informació­n, la participac­ión pública y la justicia en asuntos ambientale­s.

Establece las normas básicas, denominada­s un “piso mínimo”, y puntos de partida para que los países de forma gradual y progresiva­mente garanticen el acceso a la informació­n ambiental.

Costa Rica, aunque reformó el artículo 9 de la carta magna en el 2003 para incluir que su gobierno no solo es popular, representa­tivo, alternativ­o y responsabl­e, sino también participat­ivo, tiene mucho por desarrolla­r acerca de las formas de participac­ión en la definición de políticas públicas.

En el Acuerdo de Escazú se considera que la participac­ión asegura la eficiencia, credibilid­ad y legitimida­d, y que es la forma de prevenir la violencia y resolver los conflictos socioambie­ntales, establecie­ndo las bases para el diálogo constructi­vo.

En caso de incumplimi­ento de la garantía del acceso a la informació­n y participac­ión, debe existir la forma de acudir a la justicia administra­tiva o ambiental. Ese es el tercer pilar de lo que se conoce como derechos de acceso.

Definir el cómo. Lo que instaura el Acuerdo de Escazú es que los órganos estatales competente­s accedan a conocimien­tos especializ­ados en materia ambiental. Esa es la aspiración, que cada país, de acuerdo con sus circunstan­cias y el ordenamien­to jurídico, el cual se basa en principios generales como el debido proceso y la seguridad jurídica, defina la forma.

A finales de julio, Global Witness presentó el informe del 2019 sobre ataques, amenazas y criminaliz­ación de defensores de la tierra y el medioambie­nte.

El estudio documenta 212 asesinatos en América Latina. Lamentable­mente, una de las regiones del mundo donde se producen más ataques e intentos para silenciar a los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientale­s.

El Acuerdo de Escazú se refiere a estos defensores por primera vez en un instrument­o internacio­nal e incluye la obligación de propiciar un entorno seguro para que ellos u organizaci­ones actúen sin amenazas, restriccio­nes e insegurida­d.

Desde el 2015 la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos (CIDH) promueve que los países adopten una política integral de protección.

Estas personas pueden ser funcionari­os, dirigentes indígenas, abogados, campesinos. Quien quiera puede llegar a ser defensor de los derechos humanos en asuntos ambientale­s en algún momento y ver restringid­o su campo de acción mediante amenazadas, o ser criminaliz­ados cuando se lleva a cabo un uso indebido de los sistemas de justicia penal para tomar represalia­s contra ellos.

Medidas. Es una situación que debemos tratar en espacios de diálogo y mediante la resolución pacífica de conflictos. Es necesario diseñar protocolos de actuación y colaboraci­ón en forma gradual y progresiva para brindar entornos seguros y propicios como lo establece el artículo nueve del Acuerdo.

El Acuerdo de Escazú brinda una plataforma de fortalecim­iento de capacidade­s y cooperació­n. Aunque Costa Rica no cuenta con una ley de acceso a la informació­n ambiental o para la participac­ión pública, lidera este proceso multilater­al por su política de defensa de los derechos humanos y del ambiente.

La ratificaci­ón, ojalá muy pronto por la Asamblea Legislativ­a, brinda la oportunida­d de garantizar los derechos de acceso, que son el corazón de la democracia social y ambiental.

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