Secretismo vuelve a la Asamblea con investigación a la defensora Crespo
››Comisión ya sesionó dos veces y nadie revela ni entrega información
El secretismo reaparece en la Asamblea Legislativa con la decisión de la diputada María Inés Solís, de la Unidad Social Cristiana (PUSC), de declarar confidenciales las sesiones de la comisión investigadora de la defensora de los Habitantes, Catalina Crespo.
Esta comisión fue creada por orden del presidente legislativo, Eduardo Cruickshank, luego de recibir una serie de señalamientos internos de parte de funcionarios de la Defensoría, quienes le achacan a Crespo, por ejemplo, haber violentado los procesos de investigación en la pesquisa sobre la UPAD.
Hasta el momento, la comisión ha sesionado dos veces, una el lunes 25 de agosto y otra el jueves 27, y no se sabe qué dijeron los comparecientes ni qué preguntaron o indagaron los diputados.
La Comisión de Asuntos Sociales, que resguarda las actas y documentos de la investigación, indicó a La Nación que no se puede tener acceso alguno a las actas ni al expediente, pues se todo el material es confidencial.
La decisión de declarar la comisión confidencial fue de Solís como presidenta de la comisión sobre la defensora. Ella se amparó en el artículo 75 del reglamento, el cual dice: “Las sesiones de las comisiones serán públicas. No obstante, sus respectivos presidentes podrán declararlas privadas si lo estimaren necesario”.
“Como presidenta de la comisión, tengo la potestad y lo anuncio”, afirmó Solís.
Según la socialcristiana, esta no es una comisión investigadora normal que requiera de la aprobación de 38 votos en plenario.
“Se viene a apegar a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, específicamente al artículo 117 de esa ley, junto con la Ley de Administración Pública. Estamos frente a un proceso sancionatorio disciplinario, no estamos en una comisión investigativa”, argumentó la legisladora.
“La persona investigada tiene absoluto derecho a la confidencialidad de sus datos sensibles, además, es un derecho constitucional. En el momento en que nosotros le pasemos por encima al derecho de la persona investigada, estamos creando un vicio de nulidad del proceso y, si este proceso por equis razón se va a anular, no va a ser porque yo haga algo diferente a lo que dice la Ley de Administración Pública o la Ley de la Defensoría de los Habitantes”, agregó.
Para el expresidente del Colegio de Peridiodistas, José Rodolfo Ibarra, este nuevo capítulo es semejante al caso que lo llevó a interponer un recurso en el 2012, al considerar que se violentó el derecho a informarse sobre temas de interés público, tras la expulsión de una veintena de periodistas en el plenario.
“Lo que se está viendo es materia del Estado; por tanto, la transparencia que tanto caracteriza al Poder Legislativo se estaría violentando en este caso, obviamente violentando el derecho a la gente de estar veraz y libremente informada, violentando el derecho a la libertad de prensa, y el derecho que tenemos los periodistas para poder informar”, explicó Ibarra.
“Hago un llamado vehemente a revisar la jurisprudencia, a revisar los votos constitucionales”, dijo el comunicador y agregó que los “diputados deberían ser garantes de la Constitución”.
Ninguna de las comisiones investigadoras recientes ha sido secreta, ni la del cemento chino, ni la de los gastos electorales del Partido Acción Ciudadana, ni la de la UPAD, por ejemplo.
La importancia de exponer los hechos de funcionarios públicos e informar a la ciudadanía de forma transparente ha primado en todos estos procesos.
Posición. El presidente de la comisión del cemento chino, el exdiputado liberacionista Ronny Monge, afirmó que, aunque el reglamento permita comisiones secretas, “no todo lo que permite el reglamento debería ser lo correcto”.
“La Defensoría es un cargo público, desde mi perspectiva, muy importante, porque es quien nos defiende de algunas posibles conductas de parte de la administración y, si ha habido conductas omisivas o abusivas de la Defensoría, ¿quién nos defiende de la Defensoría?”, aseveró Monge.
Por su parte, el diputado liberacionista, Gustavo Viales, opinó que las sesiones secretas se daban en momentos sin la necesidad de información que hoy demanda la ciudadanía, por lo no cree que esta práctica
“no es coherente” con los tiempos actuales.
“Son procesos de investigación contra un funcionario público, que tiene la obligación de exponer sus argumentos de defensa y también de explicarle a la ciudadanía. Yo no encuentro particularmente en este caso una justificación clara para que la audiencia sea privada”, opinó el legislador.
Por su parte, la presidenta de la comisión investigadora de la UPAD, la verdiblanca Silvia Hernández, afirmó que solo declararía una sesión secreta
SIN RAZÓN
“NO ENCUENTRO PARTICULARMENTE EN ESTE CASO UNA JUSTIFICACIÓN CLARA PARA QUE LA AUDIENCIA SEA PRIVADA”.
Gustavo Viales diputado
si es necesaria alguna base de datos que contenga datos personales.
Votos públicos. Otro fallo reciente de la Sala IV ha ayudado a reducir el margen de secretismo en la Asamblea.
En octubre del 2019, por unanimidad y aplicando el mismo principio de transparencia, los magistrados eliminaron el secretismo que ordenaba el Reglamento legislativo en los votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y concesión de honores, así como en el funcionamiento de la Comisión de Honores.
De la misma forma, quedó derogado el secreto en las votaciones para el otorgamiento de ciudadanías de honor, benemeritazgos de la patria y benemeritazgos de ciencias, artes o letras patrias.
La Sala IV estudia otra acción de inconstitucionalidad en la que se impugna la votación secreta para la reelección de magistrados.
La discusión sobre ese tema se avivó con la reelección del juez constitucional Paul Rueda, en julio del 2019, cuando varios legisladores defendieron el voto secreto amparados en un dictamen del Departamento de Servicios Técnicos del Congreso.
La Procuraduría General de la República cuestionó, en su momento, que el Congreso declare secretas ciertas votaciones y sesiones sobre asuntos de interés público, al estimar que esta práctica limita injustificadamente el derecho de acceso a la información pública, el cual está garantizado por el artículo 30 de la Constitución Política.