Desafíos del control ambiental en la era pos-covid-19
El Estado de la Nación identificó algunas de las razones que explican el poco cumplimiento de las normas ambientales
Lo sucedido en Crucitas y a causa de las piñeras en la zona norte, si bien en el segundo caso por razones laborales y sanitarias, nos confronta con las más serias debilidades de la política, el derecho y la gestión ambiental en el país: el control y la fiscalización.
Desafortunadamente, la pandemia producida por el virus SARS-COV-2 presenta perspectivas poco optimistas al respecto, en las cuales es de prever —y de hecho ya se cuenta con alguna evidencia anecdótica— un incremento en las dificultades para la fiscalización ambiental debido a la limitaciones presupuestarias, de personal y disponibilidad para visitas de campo o giras de control.
El Informe del Estado de la Nación ha tratado de identificar algunas de las razones que explican el poco cumplimiento de las normas ambientales, entre ellas, podemos mencionar:
1. Cantidad y multiplicación de normativa ambiental. Según ponencias e informes del Estado de la Nación desde el 2011, más de cien nuevas normas (muchas caracterizadas como de “comando y control”) son emitidas, en promedio, cada año, lo cual conlleva retos monumentales para garantizar el cumplimiento.
El crecimiento exponencial no viene acompañado usualmente de un aumento en los funcionarios a cargo ni de más recursos técnicos y tecnológicos ni de presupuesto.
2. La ausencia de mecanismos de coordinación interinstitucional claros para la aplicación o el cumplimiento de las normas conlleva, por lo general, duplicidades y carencia de reglas precisas que determinen los ámbitos de acción de cada entidad.
Ejemplos relacionados con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la contaminación sónica, la gestión de sustancias químicas o la protección del recurso hídrico pueden citarse.
3. Promulgación de normas sin participación pública en la elaboración, incluidos los interesados directos (sector privado y otros), lo cual dificulta la sensibilización y aceptación de los cambios, como ocurre ya con algunas nuevas regulaciones en materia de vida silvestre.
4. Debilidades y carencia de recursos humanos, técnicos, tecnológicos y económicos, lo cual comprende limitado personal o reducido entrenamiento, equipos (vehículos, armamento, GPS, sistemas de monitoreo e información), pruebas, ensayos, financiamiento para giras e inspecciones.
Financiamientos específicos asociados a la normativa son casi inexistentes y deben ser integradas las necesidades dentro de los presupuestos generales. El caso del Sistema Nacional de Áreas de Conservación ilustra este aspecto.
5. Promulgación y diseño de normas sin el adecuado sustento científico o jurídico, que desconocen elementos básicos del funcionamiento de los ecosistemas o la contaminación, tales como vedas, moratorias u otras prohibiciones impuestas sin adecuado respaldo.
Lo anterior considera disposiciones que resultan inaplicables por carecer de tecnología apropiada o por incorporar topes o parámetros imposibles de alcanzar.
6. Falta de claridad en los trámites, requisitos y participación de otras instituciones en los procesos de autorización o concesión, que dificulta la toma de decisiones y genera más inclinación de los interesados directos a incumplir la ley.
En el país se ve en el aprovechamiento forestal, la viabilidad ambiental y otras licencias y permisos para el uso de recursos naturales.
7. Carencia de planes y estrategias de prevención, control y protección, así como de estrategias de seguimiento y monitoreo. Esto incluye planes de fiscalización a corto, mediano y largo plazo con acciones diferenciadas en cuestiones clave como educación y sensibilización, inspecciones aleatorias o seleccionadas, criterios e indicadores, acciones correctivas y otras medidas.
Normalmente, estos no se anticipan ni se incluyen en el actuar institucional o tan solo forman parte de planes operativos o similares cuyo cumplimiento es débil.
8. Debilidades en la justicia ambiental administrativa o jurisdiccional. Trámites y procedimientos para la denuncia y resolución que se caracterizan por ser lentos y engorrosos y poseen un impacto muy escaso para disuadir a otros de las consecuencias del incumplimiento. Múltiples trámites, documentos y gestiones para obtener una decisión final generan frustración al denunciante.
9. El acceso a información sobre la ejecución de las normas es limitado para los ciudadanos. No hay mecanismos electrónicos o formatos de datos abiertos y la rendición de cuentas es poco eficiente. Esta constituye una característica general de la administración ambiental encargada de la aplicación y cumplimiento de la normativa.
Conclusión. A los obstáculos tradicionales para poner en marcha un sistema coherente y robusto de control ambiental a escala nacional, se agrega ahora una situación extraordinaria como lo es la pandemia de la covid-19.
Quizá, más que antes, la ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como el Acuerdo de Escazú, que establece disposiciones (incluidas obligaciones estatales y derechos ciudadanos) a fin de facilitar el acceso a la información, la participación y la justicia ambientales, y para la protección de los defensores de los derechos humanos, contribuirá, cuando menos, a fortalecer el marco normativo y coadyuvar, en lo posible, a atender la baja efectividad del derecho ambiental.
Asimismo, en tiempos de restricciones presupuestarias y recursos humanos, la autorregulación de empresas u organizaciones productivas desempeñará, junto con el control ambiental, un papel crucial en la prevención y mitigación de los efectos en el ambiente y conducirá, ojalá, a la tan esperada “recuperación económica verde” pos-covid-19.