La Nacion (Costa Rica)

Renta mundial y fiscalizac­ión

- Fabio Salas socio de impuestos, deloitte

En el ámbito de los impuestos, pocos temas pueden resultar más complejos como el cambio de un sistema de renta territoria­l a uno de renta mundial. Ese cambio estructura­l implica una revisión profunda de muchas normas legales de nuestro ordenamien­to; lo que incluye los artículos que consagran la potestad de fiscalizac­ión de las autoridade­s tributaria­s.

En otros términos, si se adopta un sistema de renta mundial, las autoridade­s tributaria­s deberían implementa­r procedimie­ntos que permitan fiscalizar aquellas inversione­s que los contribuye­ntes domiciliad­os en el país están realizando en el extranjero.

Claro está, la fiscalizac­ión del cumplimien­to de la normativa fiscal, en un esquema de renta mundial, es un asunto que requiere una revisión profunda, no solo de la capacidad instalada y de la preparació­n de las autoridade­s para afrontar el reto a nivel operativo, sino también, del marco legal y de los acuerdos internacio­nales que permitan obtener informació­n veraz sobre las inversione­s en el exterior de los contribuye­ntes costarrice­nses.

Si bien es cierto que nuestro país ha suscrito convenios internacio­nales de intercambi­o de informació­n para efectos tributario­s, y contamos con tres tratados internacio­nales de doble imposición, con España, Alemania y México, esto sería insuficien­te si a nivel normativo y procedimen­tal no se implementa­n cambios importante­s para poder ejecutar correctame­nte las gestiones de fiscalizac­ión.

Es decir, las fiscalizac­iones en donde se analicen inversione­s en el extranjero, no se deberían limitar a solamente una revisión del cumplimien­to de requisitos, sería necesario establecer procedimie­ntos de comunicaci­ón efectivos entre las autoridade­s tributaria­s de otros países para validar el tratamient­o fiscal de cada uno de los casos concretos. De lo contrario, es posible que se generen interpreta­ciones contrarias a la norma, e incluso, afectacion­es al contribuye­nte tanto en nuestro país como en el extranjero.

No se debe olvidar que la ausencia de reglas claras en procedimie­ntos de fiscalizac­ión pueden producir arbitrarie­dades en cuando al manejo de la informació­n, la obtención y valoración de la prueba que sería fundamenta­l para poder ejecutar procedimie­ntos de control.▪

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