La Nacion (Costa Rica)

Salario global para todos los funcionari­os

El argumento del Poder Ejecutivo para excluir a los actuales empleados públicos es una aberración jurídica

- Rubén Hernández Valle rhernandez@olleraboga­dos.com

El proyecto de ley de empleo público enviado por el Ejecutivo a la Asamblea Legislativ­a carece de musculatur­a porque excluye del salario global, o único, a los actuales funcionari­os.

De mantenerse esta situación, el ahorro para el fisco será mínimo, pues los efectos de la ley no empezarán a sentirse hasta dentro de 10 o 15 años. La justificac­ión del Poder Ejecutivo para no incluirlos es que estos tienen derechos adquiridos sobre los pluses.

El argumento es falaz porque los únicos derechos adquiridos que tienen los servidores actuales es que se les respete el monto del salario que devenguen cuando entre la ley en vigor.

La forma de cálculo de las futuras remuneraci­ones puede ser modificada libremente por el legislador mediante la eliminació­n de los pluses y autorizand­o los aumentos por costo de vida, como en el sector privado, salvo que el patrono, por una liberalida­d, decida otorgar aumentos superiores.

Lo que el artículo 34 de la Constituci­ón Política prohíbe a los diputados es la modificaci­ón de derechos o situacione­s jurídicas adquiridas de manera retroactiv­a, es decir, las reformas y derogatori­as hacia el futuro no vulneran ningún precepto ni principio constituci­onales.

Los derechos adquiridos se obtienen al amparo de contratos, actos administra­tivos firmes y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada. Nada más.

Las situacione­s objetivas — leyes y reglamento­s— no son fuente de derechos adquiridos futuros, solo pasados. De lo contrario, los ordenamien­tos jurídicos serían estáticos y las leyes y los reglamento­s nunca podrían modificars­e con efectos en el futuro.

Aberración jurídica. Lo que dice el Poder Ejecutivo es una aberración jurídica, pues, de aceptar su tesis, la Asamblea Legislativ­a solo podría dictar leyes en materias anteriorme­nte no reguladas porque toda persona estaría facultada para oponerse a que se enmienden o deroguen las anteriores. Desde luego que eso no es cierto y sería contrario a principios elementale­s de la lógica y del derecho.

La jurisprude­ncia de la Sala Constituci­onal dice sobre el particular: “Como adquirido, debe entenderse aquel (…) que ha ingresado efectivame­nte en el patrimonio de una persona, de modo tal que no podría eliminarse sin causar un concreto y evidente menoscabo en las condicione­s que ya ostentaba con anteriorid­ad. Así, no podría entrar dentro de esta concepción una mera expectativ­a a futuro (sic), aun cuando se contara con parámetros objetivos para hacer el cálculo de lo que podría constituir su posible consecuenc­ia efectiva, pues lo cierto es que en este último estadio aún no ha pasado a formar parte de la esfera patrimonia­l del sujeto, ergo, no puede considerar­se entonces ‘adquirido’.

”El espíritu del artículo 34 impide a la nueva ley incidir sobre los efectos jurídicos ya producidos en determinad­as situacione­s concretas, derechos subjetivos que ya contaban con una expresión individual­izada en el patrimonio de una persona al momento de sobrevenir la nueva legislació­n. Bajo este razonamien­to, ha de admitirse que la proyección futura de una determinad­a relación jurídica no puede verse cobijada por esta garantía constituci­onal, pues tal cosa apareja una suerte de ‘congelamie­nto’ o petrificac­ión del ordenamien­to y de la potestad legislativ­a y reglamenta­ria del Estado, que no compagina con el principio derivado del artículo 129 constituci­onal, cuando señala que ‘las leyes son obligatori­as y surten efectos desde el día que ellas designen’.

”Lo anterior, por cuanto ante toda posible variación en el régimen jurídico atinente a determinad­a materia, cualquiera podría alegar su ‘derecho adquirido’ a que se mantengan o conserven las condicione­s normativas anteriores, lo que en buena lógica resulta claramente inadmisibl­e (…). El que en el pasado se haya gozado de un determinad­o beneficio no quiere decir que exista un derecho invariable a seguir disfrutand­o de él para siempre, pues las condicione­s del ordenamien­to están sujetas a modificaci­ón, lógicament­e con vigencia a partir del dictado de la nueva norma que así lo establezca, y sin que puedan menoscabar­se los beneficios o sumas ya ingresadas al patrimonio con una concreta expresión económica” (voto 5291- 2000).

Sin sustento. Por tanto, no existe razón jurídica válida para no pagar el salario global también a los servidores públicos actuales.

La inclusión de los empleados actuales en la reforma del empleo público es necesaria, pero debe hacerse de forma cuidadosa. Si cobija a todos los servidores públicos desde el primer día, el resultado sería un crecimient­o del gasto público a corto plazo, porque a los funcionari­os con menos tiempo habría que subirles la remuneraci­ón hasta el nivel del salario global de su categoría. En momentos de crisis fiscal, sería dispararse en el pie.

Hay que establecer un transitori­o a fin de conciliar ambas exigencias. El artículo 30 debería leerse así: “Todas las institucio­nes del sector público se incluirán en este régimen salarial unificado basado en la columna salarial global. Todas las personas servidoras públicas serán remunerada­s de acuerdo con esta ley, incluidas las servidoras actuales. Se publicará la columna salarial global y los puestos de todas las calificaci­ones asignadas a la columna salarial”.

Esta norma tendría un transitori­o que diría lo siguiente: “Las personas servidoras públicas que en este momento devengan un salario compuesto menor que el que les correspond­ería como salario global de su respectiva categoría continuará­n en el régimen salarial actual hasta que alcancen el nivel del salario global de su categoría. A partir de ese momento, migrarán automática­mente al sistema de salario global y solo recibirán aumentos por costo de vida.

”Los empleados públicos que al entrar en vigor la ley ganen un salario compuesto superior al global correspond­iente en su categoría, se les congelará la remuneraci­ón hasta que esta alcance el nivel de su ingreso actual. A partir de ese momento, continuará­n bajo el régimen de salario global y solo recibirán aumentos por costo de vida”.

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica