Lujo en pensiones
La Sala Constitucional resolvió 42 acciones interpuestas por 51 personas, entre ellas 34 exdiputados, contra la contribución solidaria impuesta en el 2016 a las pensiones de lujo, así como contra la eliminación del aumento anual del 30 % para las jubilaciones del régimen creado para los exlegisladores.
Ante los altos jueces, los beneficiarios acudieron con sus argumentos jurídicos, pero sería mucho más interesante escuchar sus alegatos en otros planos. Por ejemplo, sería fascinante saber por qué se cree merecedor de ¢8,1 millones mensuales un señor a quien nadie le exigió ocupar una curul durante el cuatrienio finalizado en 1986, hace 34 años.
Igualmente interesaría saber cómo se justifican quienes se jubilaron, hace muchos años, al cumplir 50. ¿Cuánto agotamiento les causó, a tan temprana edad, la paternidad de la patria? ¿Cuáles extraordinarios servicios debemos recompensarles de por vida y más allá? (Los herederos también se ven beneficiados y varios se unieron al reclamo ante la Sala Constitucional).
Es difícil imaginar cómo justifican los aumentos del 30 % anual y la lucha por conservarlos. ¿No bastan entre ¢3,1 millones y ¢8,1 millones brutos en un país donde la pensión promedio ronda ¢270.000? ¿Quién, si no el propio Congreso, fue capaz de tanta generosidad? ¿Quién, si no el propio Congreso, los declaró merecedores de semejantes privilegios?
Pasada la reforma del 2016 y dictada la sentencia de la Sala Constitucional, las pensiones del caso siguen muy por encima de las pagadas a los mortales. Superan, incluso, el tope máximo de ¢1,6 millones impuesto por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte a quienes sí cotizaron para obtener el beneficio.
En cualquier caso, la “contribución solidaria” se calcula sobre el exceso de ¢2,5 millones, con lo cual los pensionados de lujo se garantizan, de entrada, ¢900.000 más que la pensión más alta del IVM.
Desafortunadamente cuatro magistrados les dieron la razón en cuanto al monto máximo de los gravámenes a las pensiones de lujo, fijado en un 55 % por los diputados y reducido al 50 % por la sentencia cuando el convenio pertinente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) más bien habría permitido elevarlo al 60 %.
No queda más que seguir pagando. La afirmación de la constitucionalidad de la contribución solidaria es un avance.
La eliminación del “ajuste” del 30 % anual también es de celebrar, pero lo más importante es fijarnos en los injustificables privilegios para no permitirlos nunca más.