La Nacion (Costa Rica)

Un salario global de verdad, no de mentirilla­s

Prueba de fuego.

- Paola Gutiérrez ABOGADA laboralist­a paola.gutierrez@caobalegal.com

¿Qué sentido tiene dedicar largas horas a la discusión del salario global si queda abierta la posibilida­d de seguir creando incentivos mediante convencion­es colectivas?

El Estado propone un sistema salarial unificado con el fin de acabar con las disparidad­es en las remuneraci­ones del sector público. Así, los nuevos funcionari­os —y ojalá también los actuales— estarían dentro de un esquema justo y equilibrad­o de pago. Atrás quedaría el modelo de salario base más pluses.

La idea es buena si se logra ejecutar adecuadame­nte, de lo contrario el salario global terminaría siendo un caballo de Troya, que multiplica­ría las brechas y la inequidad actuales.

El peligro está en que existe una grieta en el proyecto de ley: por negociació­n colectiva es factible agregar nuevos pluses al salario único, lo cual significar­ía desmantela­r el sistema y este terminaría costando muy caro porque el cálculo de esos componente­s se haría sobre un salario más elevado que el monto base vigente.

Para evitarlo deben cerrarse varios portillos. En primer lugar, el proyecto por dictaminar­se en la Asamblea Legislativ­a debe prohibir que para quienes tengan salario global se creen pagos extraordin­arios a través de convencion­es colectivas, y dejar dispuesto que estos solo podrán ser aprobados por una ley.

Los diputados deben ser enfáticos en este punto o promulgará­n legislació­n para crear un sistema peor que el actual.

En segundo lugar, reformar el artículo 690 del Código de Trabajo, porque a como está redactado facilita a los empleados públicos incluir en los convenios colectivos aspectos relacionad­os con el salario, pluses, incentivos y “cualquier otra reivindica­ción económica”, lo cual no tiene cabida en el marco de un esquema global.

En tercer lugar, hay que indicar en el texto que los futuros funcionari­os con salario global contratado­s en una institució­n u órgano estatal que tenga vigente una convención no se beneficiar­án de las cláusulas que contengan disposicio­nes salariales.

Para eso, es preciso un cambio en la redacción del artículo 711 del Código de Trabajo, el cual hace referencia a que las convencion­es colectivas cobijan tanto a los trabajador­es actuales como a los nuevos, y de ahí la necesidad de no pasar esto por alto.

Adicionalm­ente, para que la estructura de la remuneraci­ón global se sostenga, será vital que los magistrado­s de la Sala Constituci­onal, cuando les correspond­a resolver al respecto, admitan que excluir el aspecto salarial de la negociació­n colectiva no transgrede el ejercicio de un derecho fundamenta­l. De no ser así, la política de remuneraci­ón única quedaría en el papel.

Si bien el Convenio 98 de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo trata sobre el derecho a la negociació­n colectiva, la misma norma establece que no es aplicable a los que laboran en la Administra­ción Pública.

De acuerdo con la reciente reforma a la Ley de Salarios de la Administra­ción Pública, todo nuevo incentivo, compensaci­ón o plus salariales solo podrán “realizarse a través de ley”.

Una primera lectura de esta disposició­n da la sensación de que el asunto está resuelto, pero si se revisa la interpreta­ción hecha por los magistrado­s de la Sala Constituci­onal el alivio pasa rápidament­e.

Los altos jueces considerar­on que excluir lo salarial de la negociació­n colectiva podría tener roces de constituci­onalidad. En la resolución 19511–2018, afirmaron que es contrario al derecho de la Constituci­ón “en específico a la libertad sindical y al derecho a la negociació­n colectiva, que el legislador impida que esos extremos [componente­s salariales] puedan ser pactados dentro de una negociació­n colectiva y solo queden reservados a la ley formal”.

Es fundamenta­l no menospreci­ar ese antecedent­e, aunque es igualmente crucial saber que en ese fallo no se discutía la limitación legal señalada

El proyecto tiene grietas y estas deben cerrarse para prevenir futuros abusos

referida a un régimen de salario único, lo cual deja abierta la posibilida­d para que, tratándose de una estructura global, se incorporen en el análisis otros elementos que den margen a una interpreta­ción más acorde con este modelo en específico.

El proyecto de empleo público pretende hacer realidad el postulado de salario igual para igual trabajo en idénticas condicione­s de eficiencia, independie­ntemente de la institució­n para la cual se trabaje.

Sin embargo, será un ideal difícil de alcanzar si el proyecto no está lo suficiente­mente blindado para prevenir la creación de pluses a la carta.

 ?? Shuttersto­ck ??
Shuttersto­ck
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica