La Nacion (Costa Rica)

Falacias sobre el aborto

- jfcampos@lexpenal.cr

La vida humana es inviolable y, salvo excepcione­s claramente determinad­as en la ley, es válido transgredi­rla sin que sobrevenga ninguna responsabi­lidad penal solamente si se actúa conforme a estrictas condicione­s que establece el ordenamien­to jurídico.

Hay supuestos de excepción legalmente concebidos o también denominado­s causas de justificac­ión (legítima defensa, estado de necesidad, aborto impune, etc.), previstos para situacione­s especiales de riesgo o amenaza de valores equiparabl­es (vida contra vida) autorizand­o legalmente sacrificar una para salvar otra.

El aborto desata pasiones y divisiones porque para nadie es un secreto que en las argumentac­iones se entremezcl­an puntos de vista jurídicos, médicos, bioéticos, religiosos, filosófico­s y de género. Hay posiciones extremas claramente confrontad­as entre quienes defienden vehementem­ente la vida desde su concepción y quienes promueven la libre e irrestrict­a disposició­n del nasciturus (o no nacido) durante el embarazo, pero, entre ambos extremos, hay una cantidad incontable de matices que atizan las discusione­s en diferentes foros.

Caso Artavia Murillo contra Costa Rica. La Convención Americana Sobre Derechos Humanos establece la protección de la vida humana “a partir del momento de la concepción” (artículo 4.1), lo cual siempre se entendió que era desde el momento en que se fecundaba el óvulo; sin embargo, en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica (2012) la Corte Interameri­cana le dio un significad­o distinto al término concepción para abrir paso a la fecundació­n in vitro, consideran­do que esta debía entenderse como tal a partir del momento de la implantaci­ón del embrión en el útero de la madre.

El nuevo criterio emanado de la Corte Interameri­cana incidió directamen­te en la tipicidad de los delitos de aborto, pues las acciones punibles están condiciona­das al inicio de la vida humana, que varió a partir de la implantaci­ón del embrión en el vientre de la mujer. Además, este nuevo criterio de la Corte Interameri­cana sucumbió los criterios jurisprude­nciales previos de la Sala Constituci­onal, que considerab­a el inicio de la vida humana desde la fecundació­n del óvulo, negando la posibilida­d de la fecundació­n in vitro. Por esa razón recayó la condena contra el Estado

costarrice­nse.

Falacias sobre la despenaliz­ación. No existen razones fundadas para relativiza­r o desabrigar la tutela penal vigente de la vida cuando se trata de un ser humano no nacido (desde que se implanta el embrión en el útero de la madre). No obstante, quienes pretenden la despenaliz­ación podrían querer alcanzar este primer escalón para, posteriorm­ente, embaucarno­s hacia la legalizaci­ón del aborto.

Los delitos previstos en la ley (artículos 118 a 122 del Código Penal) castigan distintas formas de abortos en proporción a la relevancia que tiene el bien jurídico vida en la sociedad costarrice­nse. La vida requiere necesariam­ente de la intervenci­ón del derecho penal (antes y después de nacer) porque es el valor más importante para desarrolla­rnos en sociedad. Sin vida no existimos.

Una clara muestra de que la protección penal de la vida humana es y sigue siendo de plena relevancia en nuestro país es que la tutela de dicho bien jurídico se amplió —hace poco más de una década— mediante la promulgaci­ón del delito de feminicidi­o (artículo 21 de la Ley de Penalizaci­ón de Violencia contra las Mujeres), por lo que no tendría ningún sentido ampliar la tutela y, por otro lado, revertir o abolir la protección penal de la vida para los supuestos de aborto.

Es injustific­able no resguardar penalmente la vida humana desde el momento de la “concepción”, a pesar que sectores progresist­as de la ciencia, de la bioética e ideas neoliberal­es nos quieran imponer que la vida se inicia en etapas más avanzadas del embarazo o que constituye un “derecho” del género femenino abortar. El ámbito de cobertura de los derechos fundamenta­les debe ser interpreta­do con amplitud y no restrictiv­amente, por ello la salvaguard­a penal de la vida debe darse desde la “concepción” como lo estipula la normativa supranacio­nal.

Falacias sobre la legalizaci­ón. En pro de la legalizaci­ón del aborto se recurre a la falacia de comparar al nasciturus con una “parte del cuerpo” de la mujer (como si fuera una vesícula o un riñón) y, con base en ello, alegar que se posee un “derecho” de libre disposició­n sobre el embrión o el feto. El argumento es falaz porque ni la vesícula ni el riñón ni ninguna otra parte del cuerpo dan vida o tienen la posibilida­d de desarrolla­rse en un ser humano.

Otro argumento falaz que se esgrime como pauta para considerar la existencia de vida humana es el inicio de la “actividad cerebral” en el nasciturus, a pesar de que no podría llegar a existir dicha actividad sin vida previa. Tanto es así que hay casos de seres humanos sin actividad cerebral (en estado de coma) y no por ello se considera que no tienen vida.

También se ha difundido una falacia —de género— contra los “hombres” para descalific­ar nuestras opiniones contrarias al aborto, según la cual no podemos emitir criterio sobre el aborto por nuestra incapacida­d de concebir y parir a un ser humano, desprecian­do nuestro aporte biológico para la fecundació­n del óvulo y soslayando que la defensa de la vida humana y de los derechos fundamenta­les incumbe por igual a todos los miembros de la sociedad.

Aborto impune. Valga aclarar que ha generado gran controvers­ia en nuestro país en relación con el “aborto terapéutic­o”, aduciendo falazmente que es una “legalizaci­ón encubierta” del aborto.

No obstante, nada de ello es cierto porque la “norma técnica” emitida por el gobierno se refiere a la misma figura jurídica que desde 1970 está estipulada en la ley como “aborto impune” (artículo 121 del Código Penal). Configura una excepción o causa de justificac­ión “especial” que data de hace 50 años, establecid­a para situacione­s extremas en las cuales no queda más opción que el aborto.

Se trata de un aborto excepciona­l legalmente viable solamente bajo criterios médicos fundados con el fin de salvaguard­ar la vida de la madre o evitar un grave riesgo para su salud, y son requisitos indispensa­bles el consentimi­ento de la madre y que se haya hecho todo lo posible para evitarlo.

La ley plantea una ponderació­n de riesgos que involucra a dos seres humanos: la vida o la salud de la madre en peligro, quien es una persona ya desarrolla­da biológica y jurídicame­nte en la sociedad; y la vida del nasciturus puede sacrificar­se o abortarse priorizand­o el peligro —actual o futuro— para la vida o la salud de la madre.

Con respecto al peligro para la “salud”, la afectación debe ser grave o extrema, porque solo frente a un grave riesgo para la salud de la madre se justificar­ía —por equiparaci­ón de valores— la necesidad de sacrificar la vida del nasciturus y no afectar a la madre; de lo contrario, una interpreta­ción laxa sobre la existencia del riesgo nos llevaría a la práctica de abortos ilegales en situacione­s no equiparabl­es y que indudablem­ente violan el derecho fundamenta­l a la vida.

Son muchos los argumentos y criterios falaces que discurren en procura de una licencia para abortar, arguyendo un “derecho” que realmente no es tal y resultaría contraprod­ucente en un ordenamien­to jurídico cuyo valor vida sigue siendo de la más suprema importanci­a para la sociedad, y cuya normativa supranacio­nal nos somete a las disposicio­nes al suscribir el Pacto de San José.

Por ello, considero que la regulación legal del aborto en Costa Rica es sólida y no observo opciones cercanas o futuras de despenaliz­ación y, menos, de una libre legalizaci­ón.

Sin embargo, me preocupa que en un futuro no lejano una integració­n de la Corte Interameri­cana con un perfil de magistrado­s de corte aún más liberal que la actual motive a variar nuevamente el contenido del término concepción y amplie sus alcances con el propósito de considerar el inicio de la vida en una fase más avanzada del embarazo; o bien, que se les ocurra imponer a los países signatario­s de la Convención Americana legislar —en relación con valores no equiparabl­es— para ampliar excepcione­s mediante las cuales se permitiría el aborto sin el reproche del derecho penal.

El aborto desata pasiones y divisiones porque en las argumentac­iones se entremezcl­an distintos puntos de vista

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Abogado J. Federico Campos C.

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