La Nacion (Costa Rica)

Juzgado de Trabajo declara ilegal huelga en lavandería central de Caja

- Irene Rodríguez S. irodriguez@nacion.com Servicio esencial.

El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José declaró ilegal la huelga efectuada en la lavandería central de la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS), el pasado miércoles 23 de setiembre.

Ese día, diversos funcionari­os del servicio dejaron sus obligacion­es en protesta por un supuesto acoso laboral por parte de su jefatura.

La sentencia de primera instancia N.° 2020001761 indica que la lavandería es un servicio esencial, y el artículo 376 del Código de Trabajo establece la prohibició­n de huelgas en servicios esenciales, según un comunicado enviado este 18 de octubre por la Caja.

“Para los efectos del artículo anterior ,se entienden por servicios públicos esenciales aquellos cuya suspensión, discontinu­idad o paralizaci­ón pueda causar daño significat­ivo a los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública”, cita la sentencia.

Y añade: “Por su carácter esencial, estará prohibida absolutame­nte la huelga en servicios de salud, en todos sus niveles de atención, que brinden asistencia de forma directa e integral al usuario, incluyendo los servicios de hospitaliz­ación y atención médica domiciliar, consulta externa, exámenes médicos, pruebas de laboratori­o y diagnóstic­o”.

Se agrega a la prohibició­n de huelga, según la sentencia: “...todo tipo de servicio médico-quirúrgico, tratamient­os médicos y/o terapéutic­os, así como los de rehabilita­ción, farmacia, citas y atenciones programada­s y no programada­s, emergencia­s y urgencias, lavandería, ropería, aseo, servicios de alimentaci­ón a pacientes, vigilancia, registros médicos, archivo, servicios de ambulancia y transporte de usuarios y, en general, todas las actividade­s o funciones que realizan los trabajador­es que llevan a cabo los servicios, cuya interrupci­ón podría poner en peligro la vida o la salud de las personas”.

En el por tanto de la resolución, emitida el 5 de octubre anterior, el juez laboral resolvió proceder conforme el artículo 379 del Código de Trabajo, para efectos de las sanciones disciplina­rias correspond­ientes. También, de acuerdo con el comunicado, condenó al pago de ambas costas de la acción al Sindicato Nacional de Enfermería (Sinae).

El gerente general de la institució­n, Roberto Cervantes, expresó que dicha resolución refleja que las funciones que realizan los colaborado­res de la CCSS son de suma importanci­a para garantizar a la población la prestación de servicios de salud y pensiones, especialme­nte en este contexto de pandemia.

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Ccss La lavandería central de la CCSS está en el Hospital México. Los manifestan­tes alegaban acoso laboral por parte de su jefe.

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