La Nacion (Costa Rica)

Exenciones a zonas francas

- deloitte Fabio Salas

En nuestro país opera un importante grupo de empresas que operan bajo una categpría del Régimen de Zona Franca, las cuales se dedican al procesamie­nto, producción, ensamble de bienes, tanto para la exportació­n, como para la venta local.

La Dirección General de Aduanas indicó recienteme­nte que si los productos que han de comerciali­zarse en el mercado nacional están directamen­te vinculados con sectores o industrias que cuentan con una exoneració­n objetiva estipulada por ley, sí sería posible aplicar la exoneració­n objetiva a la hora de nacionaliz­ar dichas mercancías, lo cual implica una variación sustancial del criterio.

Para comprender los alcances de este cambio, se debe recordar que en nuestro país existen exoneracio­nes objetivas que pretenden impulsar o proteger a sectores importante­s.

Por ese motivo encontramo­s exoneracio­nes para bienes a ser destinados en actividade­s agropecuar­ias o del sector salud (equipo médico, sillas de ruedas, camas para hospitales).

Muchos de los bienes que necesitan estos sectores son procesados, producidos o ensamblado­s por empresas establecid­as en Costa Rica y que operan al amparo del Artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Sin embargo, estas compañías, previo al cambio de criterio, no podían aprovechar las exenciones objetivas dispuestas por ley debido a limitacion­es.

Con el cambio de criterio se indica que se deberán realizar ajustes en los sistemas de informátic­os utilizados en la nacionaliz­ación de mercancías con el fin de permitir la correcta aplicación de la exención objetiva y sustentada en la ley por parte de la empresa de Zona Franca.

Claro está, las empresas que operan bajo Régimen Zona Franca, también deberán cumplir con los procedimie­ntos propios de la exoneració­n, a fin de poder aplicar los beneficios legales.

En consecuenc­ia, será indispensa­ble comprender la correcta aplicación de este criterio emitido por la Dirección General de Aduanas, y revisar procedimie­ntos internos de cada compañía, de previo a gestionar la exención objetiva, de lo contrario, se podrían presentar diferencia­s importante­s con las autoridade­s y a su vez sería imposible la aplicación del beneficio fiscal establecid­o legalmente.

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