Exenciones a zonas francas
En nuestro país opera un importante grupo de empresas que operan bajo una categpría del Régimen de Zona Franca, las cuales se dedican al procesamiento, producción, ensamble de bienes, tanto para la exportación, como para la venta local.
La Dirección General de Aduanas indicó recientemente que si los productos que han de comercializarse en el mercado nacional están directamente vinculados con sectores o industrias que cuentan con una exoneración objetiva estipulada por ley, sí sería posible aplicar la exoneración objetiva a la hora de nacionalizar dichas mercancías, lo cual implica una variación sustancial del criterio.
Para comprender los alcances de este cambio, se debe recordar que en nuestro país existen exoneraciones objetivas que pretenden impulsar o proteger a sectores importantes.
Por ese motivo encontramos exoneraciones para bienes a ser destinados en actividades agropecuarias o del sector salud (equipo médico, sillas de ruedas, camas para hospitales).
Muchos de los bienes que necesitan estos sectores son procesados, producidos o ensamblados por empresas establecidas en Costa Rica y que operan al amparo del Artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Sin embargo, estas compañías, previo al cambio de criterio, no podían aprovechar las exenciones objetivas dispuestas por ley debido a limitaciones.
Con el cambio de criterio se indica que se deberán realizar ajustes en los sistemas de informáticos utilizados en la nacionalización de mercancías con el fin de permitir la correcta aplicación de la exención objetiva y sustentada en la ley por parte de la empresa de Zona Franca.
Claro está, las empresas que operan bajo Régimen Zona Franca, también deberán cumplir con los procedimientos propios de la exoneración, a fin de poder aplicar los beneficios legales.
En consecuencia, será indispensable comprender la correcta aplicación de este criterio emitido por la Dirección General de Aduanas, y revisar procedimientos internos de cada compañía, de previo a gestionar la exención objetiva, de lo contrario, se podrían presentar diferencias importantes con las autoridades y a su vez sería imposible la aplicación del beneficio fiscal establecido legalmente.