Sala IV condena a colegio privado
La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por la madre de dos estudiantes del centro educativo privado International Christian School, el cual dejó a sus hijos sin acceso a clases virtuales por tener mensualidades pendientes de pago. En la resolución Nº 2020015575 del 21 de agosto del 2020, los magistrados ordenaron al centro privado permitir a los menores concluir el último periodo del ciclo lectivo 2019-2020 a pesar de la deuda. La madre alegó que sus hijos se encuentran cursando el sétimo año y cuarto grado de la escuela y que el 1.° de junio de 2020 fueron bloqueados por la institución debido a la morosidad. Ocurrió cuando los alumnos se encontraban en proyectos y exámenes finales. La Sala alegó que ese tipo de situaciones ya se había tratado en una anterior sentencia, la número 2011013590 del 7 de octubre del 2011. En cuanto al amparo de la madre dijo que se demostró que el centro educativo interrumpió el proceso educativo al finalizar el mes de mayo, cuando se estaba desarrollando el último bimestre del ciclo lectivo 2019-2020. “Una vez más esta Sala debe aclarar que el centro educativo no está obligado a prestar su servicio cuando no recibe la contraprestación económica acordada. Sin embargo, debe hacerlo conforme las pautas que establece el ordenamiento jurídico y que ha reiterado este Tribunal”, expresó. La Sala declaró con lugar el recurso y ordenó que, en el plazo de cinco días hábiles, se dispusiera lo necesario para que los dos menores de edad amparados pudieran concluir el último periodo del ciclo lectivo 2019-2020.