La Nacion (Costa Rica)

Sala IV condena a CCSS por reducir licencia de maternidad a madre

- Daniela Cerdas E. daniela.cerdas@nacion.com

La Sala IV declaró con lugar un recurso de amparo interpuest­o por una vecina de Acosta, San José, a quien la CCSS le redujo la licencia de maternidad después del parto, porque a ella se le había adelantado antes de dar a luz

Según la Sala, el ordenamien­to jurídico no prevé tal alternativ­a de “adelantar” la licencia, menos aun cuando existen otras opciones, como darle una incapacida­d a la madre si la protección al derecho a la salud lo justifica.

Por haberle adelantado la incapacida­d, la Caja pretendió reducirle el plazo de tres meses a la madre luego del parto.

La Sala explicó que ella tiene derecho a poder estar con su bebé y cuidarlo, conforme al Código de Trabajo y el Reglamento para el Otorgamien­to de Incapacida­des y Licencias a los Beneficiar­ios del Seguro de Salud

El Tribunal, en la sentencia N.° 2020-020135, de este martes, resolvió que si bien la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS) sostiene que el otorgamien­to de la licencia anticipada partió de un análisis técnico-médico que buscó la protección de la recurrente y el menor de edad, se cometió un error.

Paul Rueda Leal, magistrado instructor del expediente, detalló que el adelanto en el disfrute de tal licencia dispuesto por la CCSS es una responsabi­lidad de la entidad asegurador­a, no de la trabajador­a.

“En ninguna medida se justifica que, en perjuicio de la madre tutelada y su hijo recién nacido, se desconozca el plazo de tres meses dispuesto en el artículo 17 del Reglamento

para el otorgamien­to de incapacida­des y licencias a los beneficiar­ios, que a su vez refiere al numeral 95 del Código de Trabajo”, explicó.

Ese artículo dice: “La trabajador­a embarazada gozará obligatori­amente de una licencia remunerada por maternidad, en el mes anterior al parto y los tres posteriore­s. Estos tres meses también se considerar­án como periodo mínimo de lactancia”.

La Sala ordenó a Zianne López Revilla, en su condición de directora médica del Área de Salud de la Caja en Acosta, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que coordine lo necesario para que se restituya a la tutelada en el pleno goce del derecho a la licencia por maternidad.

Además, se condenó a la CCSS al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionado­s por los hechos que dieron lugar a esta declarator­ia.

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JEFFREY ZAMORA La CCSS debió otorgarle a la tutelada los tres meses completos de incapacida­d después del parto, consideró la Sala IV.

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