Sala IV condena a CCSS por reducir licencia de maternidad a madre
La Sala IV declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por una vecina de Acosta, San José, a quien la CCSS le redujo la licencia de maternidad después del parto, porque a ella se le había adelantado antes de dar a luz
Según la Sala, el ordenamiento jurídico no prevé tal alternativa de “adelantar” la licencia, menos aun cuando existen otras opciones, como darle una incapacidad a la madre si la protección al derecho a la salud lo justifica.
Por haberle adelantado la incapacidad, la Caja pretendió reducirle el plazo de tres meses a la madre luego del parto.
La Sala explicó que ella tiene derecho a poder estar con su bebé y cuidarlo, conforme al Código de Trabajo y el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud
El Tribunal, en la sentencia N.° 2020-020135, de este martes, resolvió que si bien la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) sostiene que el otorgamiento de la licencia anticipada partió de un análisis técnico-médico que buscó la protección de la recurrente y el menor de edad, se cometió un error.
Paul Rueda Leal, magistrado instructor del expediente, detalló que el adelanto en el disfrute de tal licencia dispuesto por la CCSS es una responsabilidad de la entidad aseguradora, no de la trabajadora.
“En ninguna medida se justifica que, en perjuicio de la madre tutelada y su hijo recién nacido, se desconozca el plazo de tres meses dispuesto en el artículo 17 del Reglamento
para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios, que a su vez refiere al numeral 95 del Código de Trabajo”, explicó.
Ese artículo dice: “La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, en el mes anterior al parto y los tres posteriores. Estos tres meses también se considerarán como periodo mínimo de lactancia”.
La Sala ordenó a Zianne López Revilla, en su condición de directora médica del Área de Salud de la Caja en Acosta, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que coordine lo necesario para que se restituya a la tutelada en el pleno goce del derecho a la licencia por maternidad.
Además, se condenó a la CCSS al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que dieron lugar a esta declaratoria.