La Nacion (Costa Rica)

Empresa fue condenada por cobrar a cuatro personas deuda de un familiar

- Daniela Cerdas E. daniela.cerdas@nacion.com

“Comunicars­e con el despacho y así evitar el inicio de un proceso legal”. “Visita presencial a su lugar de trabajo por embargo salarial”.

Este tipo de mensajes recibieron en agosto del 2020 una deudora y cuatro miembros de su familia que no tenían ninguna relación con la cuenta pendiente de pago.

Las cinco personas acudieron a la Sala Constituci­onal al considerar que el acoso telefónico violaba el derecho a la intimidad entre otros derechos fundamenta­les.

Los magistrado­s declararon con lugar los amparos presentado­s por los cuatro parientes y condenaron a la empresa JDS Gestión de Cobros Sociedad Anónima. Entretanto, la gestión planteada por la obligada fue declarada sin lugar.

El Tribunal indicó que en los votos números 2012-006051 y 2012-000199 del 2012 “se estableció que la tutela al derecho de intimidad de una persona a la que se le realizaban llamadas para cobrar una deuda de la que no era codeudora ni fiadora, era amparable desde el punto de vista constituci­onal; empero, cuando se trataba de llamadas al propio deudor, establecer si las llamadas y correos (...) constituye­n o no acoso, excedía la naturaleza sumaria del amparo”, señala la resolución 18912-2020 del 2 de octubre.

Jimmy Alfaro, en su condición de apoderado generalísi­mo sin límite de suma de JDS Gestión Dinámica Sociedad Anónima, dijo que se le contrató para la realizació­n de recuperaci­ón (no judicial) de una cartera que presenta una morosidad muy importante. Entre las personas morosas, dijo, se encuentra la señora (deudora).

El cobrador comentó que en agosto de 2020, para ver la posibilida­d de llegar a un acuerdo de pago no judicial con la deudora, se remite un mensaje de texto genérico donde se le pide a la señora que se comunique.

Aclara que al momento de la remisión del primer mensaje, parte del hecho que los números telefónico­s están relacionad­os con la deudora, y, cuando tiene noticia de que no correspond­e a esa persona, actualiza el sistema y se tiene por excluido de contacto de forma inmediata.

Pese a los alegatos de Alfaro, la Sala declaró con lugar el recurso de amparo de los familiares y se condenó a la empresa al pago de costas, daños y perjuicios que se cobrarán en la vía correspond­iente.

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ARCHIVO LN Muchas personas piden préstamos a negocios sin regulación, que ofrecen créditos mediante volantes en la vía pública.

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