Empresa fue condenada por cobrar a cuatro personas deuda de un familiar
“Comunicarse con el despacho y así evitar el inicio de un proceso legal”. “Visita presencial a su lugar de trabajo por embargo salarial”.
Este tipo de mensajes recibieron en agosto del 2020 una deudora y cuatro miembros de su familia que no tenían ninguna relación con la cuenta pendiente de pago.
Las cinco personas acudieron a la Sala Constitucional al considerar que el acoso telefónico violaba el derecho a la intimidad entre otros derechos fundamentales.
Los magistrados declararon con lugar los amparos presentados por los cuatro parientes y condenaron a la empresa JDS Gestión de Cobros Sociedad Anónima. Entretanto, la gestión planteada por la obligada fue declarada sin lugar.
El Tribunal indicó que en los votos números 2012-006051 y 2012-000199 del 2012 “se estableció que la tutela al derecho de intimidad de una persona a la que se le realizaban llamadas para cobrar una deuda de la que no era codeudora ni fiadora, era amparable desde el punto de vista constitucional; empero, cuando se trataba de llamadas al propio deudor, establecer si las llamadas y correos (...) constituyen o no acoso, excedía la naturaleza sumaria del amparo”, señala la resolución 18912-2020 del 2 de octubre.
Jimmy Alfaro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de JDS Gestión Dinámica Sociedad Anónima, dijo que se le contrató para la realización de recuperación (no judicial) de una cartera que presenta una morosidad muy importante. Entre las personas morosas, dijo, se encuentra la señora (deudora).
El cobrador comentó que en agosto de 2020, para ver la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago no judicial con la deudora, se remite un mensaje de texto genérico donde se le pide a la señora que se comunique.
Aclara que al momento de la remisión del primer mensaje, parte del hecho que los números telefónicos están relacionados con la deudora, y, cuando tiene noticia de que no corresponde a esa persona, actualiza el sistema y se tiene por excluido de contacto de forma inmediata.
Pese a los alegatos de Alfaro, la Sala declaró con lugar el recurso de amparo de los familiares y se condenó a la empresa al pago de costas, daños y perjuicios que se cobrarán en la vía correspondiente.