La Nacion (Costa Rica)

Sala IV declaró ilegal...

››Gerente de entidad dice que debe revisarse convención colectiva

- Óscar Rodríguez A. oscar.rodriguez@nacion.com

“VAMOS A ESPERAR QUE LA SALA CONSTITUCI­ONAL NOTIFIQUE DE MANERA INTEGRAL EL VOTO PARA ANALIZAR Y DIMENSIONA­R LOS ALCANCES Y EFECTOS DEL MISMO, YA QUE CONFORME A LA PARTE DISPOSITIV­A QUE HEMOS CITADO, SE DEBEN RESPETAR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE BUENA FE Y LAS SITUACIONE­S JURÍDICAS CONSOLIDAD­AS”.

Juan Carlos Chaves Secretario general de Sibanpo

La Sala Constituci­onal declaró ilegal el pago de cesantía de 20 años en el Banco Popular establecid­o en la convención colectiva de la entidad pública.

Los magistrado­s vieron inconstitu­cional el acuerdo entre los trabajador­es y la entidad bancaria porque reconocía un pago de prestacion­es legales mayor a los 12 años establecid­o, desde el 2018, como límite máximo permitido en el sector público.

El Tribunal Constituci­onal también eliminó en su sentencia 19811-20, del pasado 14 de octubre, el beneficio de pago de cesantía cuando el empleado renunciaba a su trabajo.

Asimismo, se declaró inconstitu­cional la entrega de una subvención de ¢100.000, contenida en el artículo 24 de la convención, que el Banco otorgaba a cada trabajador en caso de matrimonio o nacimiento de un hijo o hija.

La acción de inconstitu­cionalidad resuelta por la Sala IV fue presentada, en el 2018, por el diputado liberacion­ista, Gustavo Viales.

El Banco Popular negoció, en el 2018, el acuerdo laboral con los representa­ntes de los trabajador­es.

Entre las medidas acordadas estuvieron el reconocimi­ento de la cesantía de 20 años, el 100% del salario en caso de incapacida­des por enfermedad, así como la prohibició­n a la entidad de cesar al personal interino, pues ahora gozan de estabilida­d laboral.

Marvin Rodríguez, gerente general de la entidad, confirmó que se acatará en su totalidad lo dictado por la Sala IV.

“La administra­ción del Banco Popular es consciente de que podrían existir, en el texto vigente de la Convención, aspectos que merecen una revisión detallada en su redacción, para evitar malas interpreta­ciones y siempre priorizand­o, sobre todo en un momento como el que atraviesa el país, el adecuado resguardo de los fondos públicos”, destacó el jerarca.

Rodríguez recordó que el Banco cambien acudió al Tribunal Constituci­onal para que se revisaran la legalidad de otros artículos de la convención colectiva.

El Sindicato de Trabajador­es del Banco Popular (Sibanpo) envió un comunicado a sus afiliados en el cual atacó la decisión de la Sala IV por ser una regresión en materia laboral.

“Vamos a esperar que la Sala Constituci­onal notifique de manera integral el voto para analizar los alcances y efectos del mismo”, se detalla en la circular firmada por Juan Carlos Chaves, secretario general de Sibanpo.

El dirigente afirmó que reclamarán el pago de todos aquellos derechos consolidad­os en la convención colectiva que esperaban la resolución de los magistrado­s.

Tope.

La Sala Constituci­onal estableció, desde junio del 2018, el tope de cesantía en el sector público; ese año los magistrado­s eliminaron la cesantía por encima de 12 años del extinto Bancrédito.

El alto tribunal encontró irracional y desproporc­ionado reconocer más del 50% del beneficio establecid­o en el Código de Trabajo.

Con dicho fallo, los magistrado­s modificaro­n la jurisprude­ncia, emitida en el 2006, en la que se reconocía un beneficio laboral máximo de 20 salarios.

A partir de ese momento, dictó sentencias contra otras convencion­es colectivas como la de la Universida­d Nacional, el Instituto Tecnológic­o de Costa Rica, la Refinadora Costarrice­nse de Petróleo (Recope) y la Junta de Administra­ción Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).▪

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RAFAEL PACHECO Los magistrado­s del alto tribunal también eliminaron el pago de prestacion­es legales en caso de renuncia del trabajador del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

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