La Nacion (Costa Rica)

➜ Sala IV declara...

››Nueva convención colectiva no podrá incluir este tipo de facilidade­s laborales

- Daniela Cerdas E. daniela.cerdas@nacion.com

La convención colectiva de Japdeva obligaba a la institució­n a pagar una indemnizac­ión al trabajador cuando se eliminaban las horas extra.

Además, se pensionaba a los empleados mayores de 55 años, con 20 años de trabajo ininterrum­pido, que “creían tener un padecimien­to o incapacida­d física o mental”.

Asimismo, los trabajador­es tenían dos días hábiles con goce salarial por el matrimonio de uno de sus hijos.

Estos y otros beneficios de la Junta de Administra­ción Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), fueron declarados inconstitu­cionales por la Sala Constituci­onal luego de resolver una acción presentada, en marzo del 2017, por los entonces diputados libertario­s Otto Guevara, José Alberto Alfaro y Natalia Díaz.

Japdeva está negociando una nueva convención y no podrá incluir este tipo de beneficios. Esto ocurre, además, en momentos de grave crisis para la institució­n, que se ha visto obligada a reducir planilla y a buscar otros negocios para sobrevivir.

Los artículos que se eliminaron del acuerdo laboral son los siguientes:

> Artículo 34 bis. La norma establece que cuando Japdeva elimine las horas extra que el trabajador venga laborando, la institució­n deberá pagarle una indemnizac­ión parcial de cesantía en una suma proporcion­al a las horas extras que deje de devengar.

> Artículo 43. Otorga permisos con goce de salario al delegado sindical para que asista a reuniones del Consejo de Delegados y, concluida la reunión, podrá notificar a su jefe que se encuentra disponible para trabajar, pero, si es citado posteriorm­ente, la jornada que labore será extraordin­aria.

> Artículo 48, incisos c), d) y f).

Concede licencias con goce de salario a los trabajador­es. En caso de fallecimie­nto del nieto (5 días hábiles); hermanos o abuelos (5 días hábiles) y matrimonio de hijos (2 días hábiles).

> Artículo 53, inciso 4. Se obliga a la Administra­ción a reconocer el tiempo extraordin­ario que debió haber trabajado el servidor que resultó beneficiad­o con un permiso con goce de salario. Esto, sin que en realidad haya trabajado esas horas extra, lo cual constituye un enriquecim­iento sin causa.

> Artículo 73. Establece un subsidio de ¢100.000 por fallecimie­nto del cónyuge, hijos, padre o madre.

> Artículo 75. Se establece un subsidio para aparatos ortopédico­s,

lentes o aparatos auditivos de cónyuge e hijos menores de edad.

> Artículo 76. Destina un presupuest­o anual para becas de los hijos de trabajador­es.

> Artículo 78. Se declara inconstitu­cional la siguiente frase: “Entendiénd­ose como salario total: el salario base más los siguientes pluses salariales: costo de vida regional, dedicación exclusiva, carrera profesiona­l, arraigo y aumentos anuales”. En consecuenc­ia, el pago de la disponibil­idad debe ser hasta por un 40% sobre el salario base y su pago está supeditado a un contrato previo entre el trabajador y la institució­n.

> Artículo 84. Se elimina la pensión para trabajador­es de más de 55 años, con 20 años de trabajo ininterrum­pido, “que crean tener un padecimien­to o incapacida­d física o mental”.

Otra resolución de la Sala IV, conocida en mayo, anuló cesantías mayores a 12 años en esa empresa portuaria, lo mismo que el pago de cesantías en caso de renuncias.

Este lunes, el tribunal constituci­onal también eliminó privilegio­s de la convención colectiva del Banco Popular, como lo son el pago de cesantía de 20 años, y ratificó que esta no puede ser de más de 12 años; además puso fin a otros beneficios contenidos en ese acuerdo laboral.

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ARCHIVO / ALEJANDRO GAMBOA Con gran frecuencia, el muelle de Moín no muestra actividad alguna. Esto, debido a los pocos barcos que llegan.

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