La Nacion (Costa Rica)

Pretensión inconstitu­cional

- Miguel Valle Guzmán Abogado

Para garantizar el derecho de los demás, las autoridade­s deben proceder legalmente contra los revoltosos

E l artículo 22 de la Constituci­ón Política otorga a los costarrice­nses el derecho irrestrict­o a trasladars­e por las vías públicas hacia cualquier punto del territorio nacional.

En consecuenc­ia, el Estado se encuentra en la ineludible obligación de garantizar ese derecho; sin embargo, vemos con estupor que, aduciendo disconform­idad con decisiones adoptadas por las autoridade­s o que estas pretenden adoptar en el ejercicio de sus facultades, un grupo autodenomi­nado Rescate Nacional, liderado por un exdiputado, que por su condición de tal debiera conocer cuáles son los límites de la protesta ciudadana, cerró vías públicas, produciend­o un caos generaliza­do que aún persiste y continúa causando cuantiosos perjuicios.

El exdiputado y el resto de los agitadores hambriento­s de protagonis­mo que lo acompañan atropellan el derecho de sus conciudada­nos al libre tránsito.

Lo que procede es que el gobierno, para garantizar el derecho de los demás, proceda sin dilaciones y tome medidas legales contra los revoltosos.

Con suma complacenc­ia leí en este mismo diario los comentario­s de dos ciudadanos justamente preocupado­s por el rumbo que ha tomado el problema.

El politólogo Gilberto Campos Cruz, a quien no tengo el gusto de conocer, y el exministro de Seguridad Juan José Echeverría Brealey contribuye­ron a consolidar una acertada visión del hecho y confirmaro­n la ilegalidad e improceden­cia del movimiento.

Hasta cierto punto es entendible, aunque no justificab­le, que en los momentos actuales las limitacion­es de todo tipo, impuestas debido a la pandemia, exasperen los ánimos y produzcan un clima proclive a contraprod­ucentes reacciones, pero estas no contribuye­n en nada a resolver la situación, más bien crean un clima generaliza­do de malestar y anarquía.

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