La Nacion (Costa Rica)

Personas con bajo ingreso excluidas de créditos nuevos

Entidades no podrán prestar a quienes ganen menos de ¢199.000 al mes

- Patricia Leitón pleiton@nacion.com

“algunas carteras crediticia­s, Sobre todo del Sector cooperativ­o, Que están MUY Vinculadas a empleados del Sector Público, al Sector educación, Se Presentaba el Problema de Que de la Noche a la Mañana No Podían Hacer la deducción”. Rocío Aguilar Jerarca de Sugef

“eso SIEMPRE Va a Ser un Problema (el MÍNIMO Inembargab­le) Porque, Para efectos de la Gente Que Necesite refinancia­miento o Que anda Mal, o Gente MUY Pobre Que está con MENOS del Salario MÍNIMO Pero Que Necesita, No Se le Puede Prestar”. Mario Gómez abogado

La reforma a la Ley N.° 9859, conocida como “ley de usura”, aprobada el 27 de octubre en primer debate en la Asamblea Legislativ­a, divide a los deudores en dos grupos: los que ya tenían operacione­s antes de la vigencia de la legislació­n y los que contraigan créditos nuevos.

En el caso del primer grupo, los que ya tenían préstamos y otras deduccione­s antes de la ley de usura, continuará­n con las condicione­s anteriores, eso significa que si con las deduccione­s les quedaba un monto menor al salario mínimo inembargab­le, que es de ¢199.760, se mantendrán así.

En un nuevo transitori­o de la reforma se detalla: “Las condicione­s sobre la forma de pago establecid­as en los contratos de todas aquellas operacione­s de crédito vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley N.° 9859 (…), deberán seguir siendo deducidas de los salarios y las pensiones de los trabajador­es y jubilados, según correspond­a, de acuerdo con los términos convenidos y autorizado­s por los deudores y las entidades oferentes de crédito. Dicha condición estará vigente hasta la cancelació­n de la operación crediticia”.

Sin embargo, los trabajador­es que pidan créditos nuevos no podrán ceder la porción del salario que es inembargab­le (los ¢199.760).

El nuevo artículo 44 ter expresa: “Los trabajador­es tienen derecho a solicitar al patrono la deducción de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre que exista acuerdo de voluntades entre el trabajador y la entidad acreedora, hasta el límite inembargab­le”.

Así lo ratifica la superinten­denta de entidades financiera­s, Rocío Aguilar, quien conoce el detalle porque la reforma aprobada el 27 de octubre acogió un texto sustitutiv­o de varios diputados, avalado por esta superinten­dencia (Sugef).

Problema antiguo. Rocío Aguilar indicó que por la vía de poner tal restricció­n se procura solucionar un problema que tiene varios años.

Ella relató que antes de la Ley 9859, se hacían operacione­s de crédito y el trabajador cedía parte de su salario por medio de una deducción automática que le hacían de la planilla y eso provocaba que

el deudor pudiera recibir, en el caso sobre todo del Gobierno Central, hasta ¢5.000 o ¢1.000 de salario por todas las deduccione­s que les hacían.

“Eso fue una práctica durante varios años, en algún momento la Municipali­dad de San José le hizo una consulta a la Procuradur­ía General de la República y la Procuradur­ía dijo, básicament­e, que no podía operar una deducción que contravini­era el tope que establece el Código de Trabajo, en el artículo 174, que establece que los salarios pueden cederse en la proporción en que sean embargable­s y para efectos de la embargabil­idad el artículo 172 del Código de Trabajo, el cual define un mínimo inembargab­le”, explicó Aguilar

Entonces, apareció el dilema de qué hacer con las operacione­s que estaban constituid­as y se estuvo trabajando durante un tiempo para ver cómo se podía resolver la situación.

La denominada “ley de usura” estableció que no podrán hacerse deduccione­s del salario del trabajador que afecten el salario mínimo intangible e inembargab­le, al que se refiere el artículo 172 del Código de Trabajo, excepto en lo que correspond­a a la pensión alimentari­a.

Ya se aplica. A raíz de esta disposició­n, a partir de la primera quincena de setiembre del 2020, la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda dejó de aplicar deduccione­s vía planilla a los salarios de funcionari­os públicos menores a ¢199.760,73.

Esta situación, explicó Aguilar, iba a generar un problema serio porque las deudas seguían existiendo y no todas las entidades tenían una red de sucursales para cobrar por otras vías que no fuera la deducción y por eso se empezó a buscar una solución.

“Algunas carteras crediticia­s, sobre todo del sector cooperativ­o, que están muy vinculadas a empleados del sector público, al sector educación, se presentaba el problema de que de la noche a la mañana no podían hacer la deducción”, relató Aguilar.

La salida al problema, entonces, era atender las operacione­s que ya habían sido otorgadas (porque, además, no

era posible hacer reestructu­raciones) y cómo operar hacia adelante.

“Entonces, la solución es que con todas las operacione­s que había vigentes, se pueda continuar con las deduccione­s tal y como estaban, pero que todas las nuevas operacione­s, si bien existe esa libertad entre deudor y acreedor, esa libertad tiene como límite el que el trabajador no pueda ceder, entiéndase por ceder a que le deduzcan automática­mente ese salario mínimo vital”, comentó Aguilar.

A la ley. Así quedó en la reforma aprobada. De esta forma, para los créditos vigentes antes de la ley de usura se mantienen las condicione­s hasta que dichos créditos mueran.

El abogado especialis­ta en el sector financiero Mario Gómez, comentó que todavía se mantiene la situación de que las entidades no pueden prestar a personas que tengan el salario mínimo inembargab­le o estén muy cerca de él.

“Eso siempre va a ser un problema porque, para efectos de la gente que necesite refinancia­miento o que anda mal, o gente muy pobre que está percibiend­o menos del salario mínimo pero que necesita, no se le puede prestar”, dijo Gómez.

Otro tema, que señaló Gómez, que no se incluyó en la reforma, pero sobre el que el diputado del Partido Restauraci­ón Nacional, Carlos Aveñdaño, presentó un proyecto de ley, es para subir el monto de lo que se define como microcrédi­to, que pasaría de 1,5 veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial (ese salario es de ¢450.200) a 2,5 veces.

El otro cambio importante aprobado es que las entidades no supevisada­s por Sugef, como las asociacion­es solidarist­as, ya no tendrán la obligación que hacer la consulta a la Central de Informació­n Crediticia (CIC) de esta Superinten­dencia, antes de otorgar un crédito a un asociado, sino que queda optativo.

Textualmen­te, la nueva redacción indica:

“Previo al otorgamien­to de las facilidade­s crediticia­s, los oferentes de crédito no supervisad­os por la Sugef, podrán solicitarl­e al potencial deudor, una autorizaci­ón para tener acceso a la Central de Informació­n Crediticia de la Superinten­dencia General de Entidades Financiera­s, para visualizar las obligacion­es crediticia­s vigentes con las entidades supervisad­as por dicha Superinten­dencia, con el fin de contribuir a la gestión del riesgo crediticio”.

Tal y como informó La Nación, el pasado sábado 24 de octubre, la entrada en vigencia de la ley de usura generó miles de consultas diarias a Sugef sobre el historial crediticio de deudores por parte de los oferentes de préstamos.

La Sugef confirmó que, desde finales de julio y hasta el lunes 19 de octubre anterior, recibieron, en promedio, 24.311 peticiones diarias de informació­n del récord de pago.

 ?? Diana MÉNDEZ ?? Foto de archivo de la oficina de crédito del Banco Nacional. Con la reforma a la llamada “ley de usura” se procura evitar, también, dificultad­es para el mercado financiero.
Diana MÉNDEZ Foto de archivo de la oficina de crédito del Banco Nacional. Con la reforma a la llamada “ley de usura” se procura evitar, también, dificultad­es para el mercado financiero.

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